Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

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Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (African Court on Human and Peoples' Rights), denominada muchas veces simplemente Corte Africana, es un tribunal regional cuya competencia se extiende a los Estados de la Unión Africana de acuerdo con su protocolo de creación, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para el Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptado en 1998 y en vigor desde el 25 de enero de 2004. En cuanto a su mandato, la Corte Africana tiene dos funciones: una contenciosa y una consultiva.

Los primeros jueces de la Corte Africana fueron elegidos en enero de 2006, y las primeras sesiones se celebraron en la sede de la Comisión Africana y de la Unión Africana, en Banjul y Addis Abeba, respectivamente.

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el más reciente de los tres organismos regionales de derechos humanos existentes en el mundo. Fue creada en 1998 bajo el Protocolo de Banjul, a 12 años de la entrada en vigor de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Celebró sus 3 primeras sesiones en 2006 en Adís Abeba (Etiopía) y en Banjul. Está formada por once jueces independientes.

La Corte se emplaza es Arusha, en Tanzania. Esta ciudad es también la sede elegida en 1996 para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, que se encuentra aún en funcionamiento. La Asamblea de la Unión Africana acordó en 2004 la fusión de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con la Corte Africana de Justicia.

La Corte puede decretar medidas provisionales, y sus fallos son definitivos, aunque existe la posibilidad de revisión si se dan las circunstancias necesarias para ello. Sus decisiones son obligatorias y los Estados partes están comprometidos a ejecutar las sentencias que emita.

En su función consultiva, la Corte, puede emitir opiniones a soliciutd de cualquiera de lso órganos de la Unión Africna, sus Estados miembros y organizaciones legalmente reconocidas por ésta, sobre cualquier disposición de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o cualquier otro instrumento sobre derechos humanos que no se encuentre en trámite ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

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