“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Sistema Africano de Derechos Humanos

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En el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (más tarde Unión Africana) fue aprobada por unanimidad la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (también conocida como "Carta de Banju", por la ciudad de Gambia donde se realizaron las dos sesiones de la Conferencia de Ministros de Justicia de la OUA en las que se elaboró el proyecto definitivo), el 27 de junio de 1981, en la ciudad de Nairobi, entrando en vigor en 1986.

La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos reconoce un número discreto de derechos civiles y políticos fundamentales de la tradición liberal, junto con algunas garantías procesaes, así como derechos económicos sociales y culturales. Entre los derechos sociales destaca la atención dada a la familia, que es considerada "el custodio de los valores y de las tradiciones comunitarias" (art. 18), el documento da gran énfasis a la prohibición de la discriminación de la mujer y en niño. Igualmente importantes son las disposiciones dedicadas a la defensa de los valores y de la tradición histórica y cultural de las comunidades africanas.

Una particularidad novedosa de la carta es la proclamación de una serie de derechos de los pueblos, entre ellos el derecho a la existencia y a la autodeterminación (art. 20), a la asistencia por parte de los Estados Africanos en lal lucha por la independencia (art. 20), a la libre disponibilidad de recursos económicos y culturales (art. 21), al desarrollo cultural, económico y social (art. 22), a la paz, seguridad nacional e internacional (art. 23) y a un ambiente favorable al desarrollo (art. 24). Otra característica de la Carta es la inclusión en la misma de los deberes y particularmente los deberes hacia la familia (art. 29).

La Carta Africana establece la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 30 a 46), integrada por 11 miembros de distintos estados, que actúan a título individual, con sede en Banjul, Gambia.

Actualmente, la totalidad de los 53 Estados miembros de la Unión Africana (UA), que sucedió a la Organización de la Unidad Africana en 2001, ha ratificado la Carta Africana, que constituye una particularización africana de Declaración Universal de Derechos Humanos que reúne todas las categorías de derechos humanos en un solo documento (incluídos algunos de los llamados derechos de tercera generación). Su preámbulo se refiere a los “valores de la civilización africana”, que tiene por propósito inspirar el concepto africano de derechos humanos y de los pueblos. Además de los derechos individuales, también enuncia los derechos de los pueblos, contemplando también los deberes hacia la familia y la sociedad.

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos posee amplias facultades en materia de promoción de los derechos humanos, y también puede recibir denuncias de los Estados (lo que no has ucedido hasta ahora) y de los individuos y grupos. Los criterios de admisibilidad son amplios y permiten la recepción de comunicaciones de ONG o personas a nombre de las víctimas de violaciones. Sin embargo, la Comisión no puede emitir fallos vinculantes, esta es una de las razones por las que se ha adoptado un protocolo a la Carta sobre el Establecimiento del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, el cual ya se ha adoptado y entrará envigencia luego de recibirse la ratificación de 15 países. La Corte estará integrada por 11 jueces. No obstante,las personas sólo pueden dirigirse directamente a ella si los Estados formulan una declaración especial al respecto. Además, al igual que en el sistema interamericano, sólo puede recibir denuncias pormedio de la Comisión.

Debería efectuarse un control periódico de la situación nacional de los derechos humanos sobre la base del examen de los informes de Estado elaborados por la Comisión, que son a menudo irregulares e insatisfactorios. Nuevamente, siguiendo la práctica de las Naciones Unidas, la Comisión ha nombrado relatores especiales sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, sobre prisiones y condiciones de detención y la situación de la mujer. Hasta la fecha, el protocolo adicional sobre derechos de la mujer no ha sido adoptado por la Unión Africana.

La Comisión también envía misiones de investigación y organiza sesiones extraordinarias en casos especiales, como luego de la ejecución de nueve miembros del Movimiento para la Supervivencia del Pueblo Ogoni en 1995 y el injusto juicio que se les siguió. Parte importante de la fuerza de la Comisión proviene de las Organizaciones No Gubernamentales de África y más allá, las que están autorizadas para participar en todas las reuniones públicas de la Comisión. A menudo presentan casosde violaciones y respaldan la labor de la Comisión y de sus relatores especiales. También resulta importante que los gobiernos hagan de la Carta un instrumento directamente aplicable en su sistema jurídico interno. Ello ha sucedido, por ejemplo, en el caso de Nigeria, con el resultado de que las ONG nigerianas como “Constitutional Rights Project” han presentado ante los tribunales nigerianos, con auspiciosos resultados, casos de violaciones a la Carta. Con posterioridad a la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1989, se adoptó en 1990 una Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. No obstante,ésta solo entró en vigencia en 1999 y al 2002 sólo había sido ratificada por 27 Estados de la UA. La Carta contempla el establecimiento de un Comité Africano de Expertos en Derechos y Bienestar del Niño, que debe sesionar al menos una vez al año.

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