“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

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Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (African Commission on Human and Peoples' Rights; Commission Africaine des Droits de L'Homme et des Peuples) es un órgano cuasijudicial encargado de promover los derechos humanos y colectivos o de los pueblos en África, también está entre sus funciones la interpretación y vigilancia del cumplimiento de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de la atención a las denuncias individuales.

La Comisión empezó a funcional el 21 de octubre de 1986, con la entrada en vigor de la la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (adoptada por la OUA, el 27 de junio de 1981). La Comisión informa a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana (antes Organización de Unidad Africana).

Los primeros miembros de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fueron elegidos por 23ª Asamblea de la OUA de Jefes de Estado y de Gobierno en junio de 1987 y la Comisión se constituyó formalmente por primera vez el 2 de noviembre de ese año.

Durante los dos primeros años de su existencia, la Comisión tuvo la sede en la Secretaría de la OUA en Addis Abeba, Etiopía , pero en noviembre de 1989 se trasladó a Banjul, Gambia.

La Comisión se reúne dos veces al año, por lo general en marzo o abril y en octubre o noviembre. Una de estas reuniones es generalmente en Banjul, donde la secretaría de la Comisión se encuentra, y el otro puede estar en cualquier estado africano.

Composición de la Comisión

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se compone de once miembros, elegidos por votación secreta en la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno. Estos miembros, que sirven mandatos de seis años renovables, son escogidos entre personalidades africanas de la más alta reputación, conocidas por su gran moralidad, integridad, imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos y de los pueblos y su experiencia jurídica (artículo 31 de la Carta).

Los miembros deben gozar de plena independencia en el desempeño de sus funciones y servir a título personal (es decir, que no representan sus estados de origen), sin embargo, ningún Estado miembro puede tener más de uno de sus nacionales en la Comisión en un momento dado. Los miembros de la Comisión elegirán un presidente y un Vicepresidente, que desempeñarán sus funciones por dos años renovables.

Mandato de la Comisión

La Comisión tiene tres grandes áreas de responsabilidad:

  • La promoción humana y los derechos de los pueblos indígenas
  • La protección de los derechos humanos y de los pueblos indígenas
  • Interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

En la consecución de estos objetivos, la Comisión tiene el mandato de reunir documentos, realizar estudios e investigaciones sobre los problemas africanos en materia de derechos humanos y los pueblos, organizar seminarios, simposios y conferencias, difundir información, alentar a las instituciones nacionales y locales interesadas en los derechos humanos y de los pueblos y, en su caso, dar sus opiniones o hacer recomendaciones a los gobiernos (artículo 45 de la Carta).

Una decisión de julio 2004 de la Asamblea de la Unión Africana determinó que la Corte de Derechos Humanos y de los Pueblosse integrará con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

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Referencias

Enlaces externos

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