“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio)

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Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio)

La Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio) (en inglés: Grand Bay (Mauritius) Declaration and Plan of Action) fue aprobadas en abril de 1999 al concluir la primera Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Organización de la Unidad Africana.

El texto repasa en el preámbulo algunos de los grandes problemas y necesidades de África en materia de derechos humanos e incluye una serie de recomendaciones importantes cuya aplicación debe fomentarse a fin de mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en África. Entre esas medidas está la recomendación que se ratifiquen importantes instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos como:

Texto completo de la Declaración y Plan de Acción

La primera Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Organización de la Unidad Africana, reunida del 12 al 16 de abril de 1999 en Grand Bay, Mauricio;

Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es un asunto prioritario para África, y que la Conferencia ofrece una oportunidad excepcional de reflexionar sobre los mecanismos para la protección de los derechos humanos y analizarlos de manera integral a fin de garantizar estos derechos con miras a acelerar el desarrollo del continente;

Recordando la Declaración sobre la Situación Política y Socioeconómica de África y los Cambios Fundamentales que Están Teniendo Lugar en el Mundo, aprobada en 1990 por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, así como la Declaración que establece en el seno de la OUA un mecanismo para la prevención, la gestión y la resolución de conflictos aprobada en 1993 por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA en El Cairo, Egipto;

Reconociendo que el respeto a los derechos humanos es una herramienta clave para la promoción de la seguridad colectiva, la paz duradera y el desarrollo sostenible, como se enuncia en el Programa de Acción de El Cairo para la renovación de la estructura socioeconómica de África aprobado durante el periodo extraordinario de sesiones del Consejo de Ministros celebrado en El Cairo, Egipto, del 25 al 28 de marzo de 1995;

Tomando nota del creciente reconocimiento de que las violaciones de derechos humanos pueden constituir una carga para la comunidad internacional;

Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios enunciados en la Carta de la OUA, la Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

Profundamente preocupada por los actos de genocidio y otros crímenes contra la humanidad que se perpetúan en algunas partes de África;

Subrayando que el respeto a los derechos humanos es imprescindible para mantener la paz y la seguridad internacionales y eliminar los conflictos, y que constituye uno de los cimientos fundamentales sobre los que deben apoyarse los esfuerzos encaminados al desarrollo;

Considerando el proceso de democratización que está teniendo lugar en el continente y el deseo expreso de los pueblos de África de vivir en el marco de un Estado de derecho que garantice el disfrute pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de género, raza, lugar de origen, religión, condición social, origen étnico, opiniones políticas o idioma;

Considerando además la importancia del derecho al desarrollo, el derecho a la paz y la seguridad internacionales y los principios de solidaridad y relaciones amistosas entre los Estados que se proclaman en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

Recordando la resolución colectiva de los líderes africanos de establecer condiciones que aseguren el progreso y la justicia social y permitan así que los pueblos africanos disfruten de un mejor nivel de vida en una situación de mayor libertad y con un espíritu de tolerancia hacia todos;

Reiterando la necesidad de examinar constructivamente las cuestiones relativas a los derechos humanos con un espíritu de justicia e imparcialidad y sin criterios selectivos, evitando que se empleen para fines políticos;

Reconociendo los avances realizados por los Estados africanos en el terreno de los derechos humanos y la importante contribución del continente africano a la universalización de estos derechos;

Reconociendo además la contribución hecha por las ONG africanas a la promoción y protección de los derechos humanos en África;

Recordando las recomendaciones formuladas por la Segunda Conferencia de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos celebrada en Durban en 1998;

Decidida a consolidar los avances realizados en África en materia de promoción y protección de los derechos humanos y de los pueblos; APRUEBA SOLEMNEMENTE LA DECLARACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN DE GRAND BAY (MAURICIO).

  • La Conferencia Ministerial reafirma el principio de que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados e insta a los gobiernos a que den paridad en sus políticas a los derechos económicos, sociales y culturales así como a los derechos civiles y políticos.
  • La Conferencia afirma también que el derecho al desarrollo, el derecho a un entorno generalmente satisfactorio y saludable y el derecho a la paz y la seguridad en el ámbito nacional e internacional son derechos universales e inalienables que forman parte integral de los derechos humanos fundamentales.
  • La Conferencia afirma también la interdependencia de los principios del buen gobierno, el Estado de derecho, la democracia y el desarrollo.
  • La Conferencia reconoce que el desarrollo del Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos exige la existencia de un poder judicial independiente, transparente, accesible e imparcial que pueda impartir justicia sin dilaciones y con un costo razonable. Para que exista tal sistema hace falta un cuerpo de jueces profesionales y competentes que puedan desarrollar su labor en condiciones propicias.
  • La Conferencia reconoce que los valores básicos en los que se cimientan los derechos humanos, en especial:
a) el respeto a la inviolabilidad de la vida y a la dignidad inherente a la persona humana;
b) la tolerancia de las diferencias; y
c) el deseo de libertad, orden, equidad, prosperidad y estabilidad,
son compartidos por todas las culturas. A este respecto, la integración de los valores tradicionales y culturales positivos de África en el debate sobre los derechos humanos será un paso útil para asegurar su transmisión a las generaciones futuras.
  • La Conferencia toma nota de que las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres y los niños siguen constituyendo un motivo de preocupación para todos. En consecuencia, acoge con beneplácito la decisión de elaborar un Protocolo de la Carta Africana con miras a garantizar una protección más efectiva de los derechos de la mujer y exhorta a la OUA a convocar a una reunión de expertos gubernamentales con el fin de estudiar dicho instrumento. La Conferencia insta a todos los Estados africanos a que trabajen con diligencia para conseguir la eliminación de la discriminación contra las mujeres y la abolición de aquellas prácticas culturales que deshumanizan o degradan a las mujeres y a los niños. La Conferencia recomienda también a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la utilización de niños soldados y reforzar la protección de la población civil, y en especial de los menores de edad, en situaciones de conflicto. La Conferencia recomienda asimismo que los Estados adopten medidas encaminadas a erradicar la violencia contra las mujeres y los niños, el trabajo infantil, la explotación sexual de los niños y la trata de niños y a proteger a los niños que entran en conflicto con la ley y a los niños refugiados.
  • La Conferencia toma nota de que los derechos de las personas con discapacidad y afectadas por el VIH/SIDA, en especial las mujeres y los niños, no siempre son respetados y exhorta a todos los Estados africanos a trabajar para asegurar el respeto pleno por estos derechos.
  • La Conferencia es consciente de que las violaciones de los derechos humanos en África tienen como causa, entre otras:

las formas contemporáneas de esclavitud; el neocolonialismo, el racismo y la intolerancia religiosa; la pobreza, las enfermedades, la ignorancia y el analfabetismo; los conflictos que causan flujos de refugiados y desplazamientos internos de la población; los trastornos sociales que pueden derivarse de la aplicación de ciertos aspectos de los programas de ajuste estructural; el problema de la deuda;e) la mala administración, el mal gobierno y la corrupción; f) la falta de rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos; e) el monopolio del poder; f) las prácticas tradicionales nocivas; g) la falta de independencia del poder judicial; la ausencia de instituciones independientes de derechos humanos; la falta de libertad de prensa y asociación; la degradación el medio ambiente; el incumplimiento de las disposiciones de la Carta de la OUA en materia de integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras coloniales y del derecho a la libre determinación; los cambios de gobierno efectuados por vías inconstitucionales;j) el terrorismo;k) el nepotismo;s) la explotación de la identidad étnica.

En consecuencia, la tarea de eliminar las causas de las violaciones de derechos humanos en África debe acometerse desde una multiplicidad de terrenos.
  • La Conferencia acoge con satisfacción las mejoras que se han producido en la manera de abordar el problema de los refugiados, pero considera que el elevado número de refugiados, desplazados internos y retornados que se registra en África constituye un impedimento para el desarrollo. La Conferencia reconoce la existencia de una relación entre las violaciones de derechos humanos y el desplazamiento forzado de la población y hace un llamamiento para que los Estados y la OUA redoblen y concierten sus esfuerzos para abordar este problema.
  • La Conferencia reconoce que el desarrollo y la vigorización de la sociedad civil, el fortalecimiento de la unidad familiar que constituye la base de la sociedad humana, la eliminación de prácticas tradicionales nocivas y la consulta con los líderes comunitarios deben ser todos considerados componentes básicos del proceso de creación de un entorno propicio al respeto por los derechos humanos en África y herramientas para fomentar la solidaridad entre sus pueblos.
  • Profundamente preocupada por los actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra que se perpetúan en ciertas partes de África, la Conferencia insta a los Estados africanos a asegurar la erradicación definitiva de tales actos en el continente y recomienda que estas graves violaciones de los derechos humanos se aborden de una manera adecuada.
  • También preocupada por el flagelo del terrorismo, fuente de graves violaciones de derechos humanos, en especial del derecho humano más fundamental como es el derecho a la vida, la Conferencia exhorta a los países africanos a elaborar y aplicar una Convención Africana para la cooperación en la lucha contra este fenómeno que azota al Continente.
  • La Conferencia reafirma el compromiso de África con la promoción, protección y observancia de las obligaciones relativas a los derechos humanos. En este marco, la Conferencia solicita a los Estados que aún no lo hayan hecho que consideren la posibilidad de ratificar todos los principales instrumentos de derechos humanos de la OUA y la ONU, en especial:

la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño; la Convención por la que se Regulan los Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África; el Protocolo para el Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño; la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; los cuatro Convenios de Ginebra relativos al trato a los heridos en la guerra, los prisioneros de guerra y las personas civiles en tiempo de guerra y sus dos Protocolos Adicionales; la Convención de la ONU contra la Tortura; la Convención Internacional de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

  • La Conferencia reconoce la necesidad de que los Estados aprueben leyes internas que pongan en vigor la Carta Africana, las normas del derecho internacional humanitario y otros importantes instrumentos internacionales de derechos humanos que hayan ratificado, a fin de darles efecto en el ámbito general de África.
  • La Conferencia reitera el hecho de que la responsabilidad primordial de la promoción y protección de los derechos humanos recae sobre el Estado. En consecuencia, insta a los Estados a crear instituciones nacionales de derechos humanos, dotarlas de recursos económicos adecuados y garantizar su independencia.
  • La Conferencia reconoce que la obligación de presentar informes que impone a los Estados Partes la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos proporciona un importante mecanismo y una oportunidad de que los gobiernos africanos entablen un proceso de diálogo permanente con la Comisión Africana. Por consiguiente, la Conferencia recomienda que los Estados Partes adopten medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones relativas a la presentación de informes en virtud de la Carta.
  • La Conferencia reconoce la importancia de la promoción de una sociedad civil africana, y en especial de promover las organizaciones no gubernamentales, que tienen sus raíces en la realidad del continente, e insta a los gobiernos africanos a que ofrezcan su ayuda constructiva con el fin de consolidar la democracia y el desarrollo duradero.
  • La Conferencia exhorta a todas las organizaciones internacionales —gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales— a colaborar entre sí y a armonizar sus iniciativas con la OUA y los órganos pertinentes de ésta, así como con los distintos bloques subregionales africanos, a fin de aplicar un enfoque mejor coordinado a los esfuerzos en pro de los derechos humanos en África y conseguir que tales programas e iniciativas tengan el máximo impacto.
  • La Conferencia toma nota de que la adopción de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos durante el 54 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU marca un hito histórico y exhorta a los gobiernos africanos a tomar las medidas adecuadas para poner en práctica esta Declaración en África.
  • La Conferencia pide al secretario general de la OUA y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que desarrollen estrategias adecuadas y adopten medidas para sensibilizar a los pueblos africanos y aumentar su toma de conciencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario mediante procesos formales e informales de educación que incluyan, entre otras cosas, un módulo especial en los programas de enseñanza.
  • La Conferencia reconoce que los medios de comunicación son importantes agentes que tienden puentes entre los gobiernos y los pueblos; en consecuencia, insta a los Estados Partes a que garanticen una prensa libre e independiente dentro de sus fronteras a fin de que ella pueda desempeñar un papel en la promoción de los derechos humanos en África. A estos efectos, la Conferencia exhorta al secretario general de la OUA a estudiar la posibilidad de ofrecer ayuda a las organizaciones de medios de comunicación del continente.
  • A fin de asegurar que los factores relativos a los derechos humanos se integran en todas las actividades de la OUA, la Conferencia reconoce la necesidad de que los programas de esta organización continental reflejen las preocupaciones existentes en materia de derechos humanos.
  • La Conferencia, observando que la labor de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es de importancia fundamental para la debida observancia del respeto a los derechos humanos en África, considera que es preciso evaluar la estructura y el funcionamiento de la Comisión y determinar hasta qué punto está poniendo en práctica el Plan de Acción de Mauricio durante el periodo 1996-2001 y que es necesario ayudar a la Comisión a eliminar todos los obstáculos que se plantean para el desempeño efectivo de sus funciones. Asimismo, existe una necesidad apremiante de dotar a la Comisión de recursos humanos, materiales y económicos adecuados.
  • La Conferencia toma nota de que, en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano facultado para emprender acciones decisivas sobre los informes relativos a las actividades de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Conferencia expresa la esperanza de que la Asamblea estudie la posibilidad de delegar esta tarea en el Consejo de Ministros.
  • La Conferencia subraya el hecho de que la cooperación entre la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y las instituciones nacionales de derechos humanos mejorará notablemente el respeto a los derechos humanos en África. A este respecto, la Conferencia acoge con beneplácito la decisión de la Comisión Africana de otorgar la condición de entidades afiliadas a las instituciones nacionales de derechos humanos.
  • Preocupada por el hecho de que la carga de la deuda externa esté paralizando los esfuerzos encaminados al desarrollo del continente y socavando el fomento y el mantenimiento del respeto a los derechos humanos, la Conferencia hace un llamamiento a la comunidad internacional, y en especial a las instituciones financieras multilaterales, para que alivien la deuda externa y tomen todas las medidas del caso para reducir esta carga que pesa sobre los Estados a fin de que éstos puedan hacer plena realidad la emancipación económica de sus pueblos y asegurar el máximo grado de disfrute de los derechos humanos por parte de los pueblos africanos.
  • La Conferencia solicita al secretario general de la OUA que presente esta Declaración a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, todos los gobiernos nacionales africanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y otros órganos y organismos pertinentes de la ONU y que estudie la viabilidad de disponer que esta Conferencia se convierta en un elemento periódico de las actividades de la OUA.
  • La Conferencia recomienda a los Estados que elaboren y adopten planes de acción nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos.
  • Finalmente, la Conferencia solicita al secretario general de la OUA que presente un informe sobre los resultados de esta Conferencia al próximo periodo de sesiones del Consejo de Ministros.

(Traducción no oficial de http://www.redcontralatrata.org/?rubrique46&entidad=Textos&id=4121, texto original en http://www.achpr.org/instruments/grandbay/)

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