“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Desplazados internos

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Desplazados internos

Los desplazados internos (en inglés internally displaced person, IDP) son personas civiles que se ven obligadas a huir de sus casas ante las amezanas o porque en sus lugares de residencia existen conflictos, persecuciones u otras violaciones de derechos humanos. Se diferencian de los refugiados en que no han atravesado una frontera internacional reconocida en su huída. Según datos del ACNUR, a comienzos de 2007, se estimaban más de 24 millones de pesonas desplazadas internas en más de 50 países, la mitad de ellos en África.

La Convención de Kampala (instrumento regional africano, cuyo nombre completo es Convención para la Protección y Asistencia de los Desplazados Internos, adoptada por la Unión Africana el 22 de octubre de 2009), define desplazado interno como:

[...] las personas o grupos de personas que se ven forzadas u obligadas a huir, a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de, o en el fin de evitar, los efectos del conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o producidas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera de Estado internacionalmente reconocida.

Este constituye el primer instrumento internacional vinculante sobre la protección y asistencia a desplazados internos.

Las principales amenazas a las que se enfrentan los desplazados internos son:

  • Ataques directos y malos tratos.
  • Riesgo de separación de las familias y a que, particularmente, los niños queden separados de sus padres o de otros parientes.
  • Violación o violencia sexual contra mujeres y niñas.
  • Peligros para la salud.
  • Privación de bienes.
  • Acceso restringido a los bienes y servicios esenciales, incluida la asistencia de salud .
  • Exposición a riesgos colaterales cuando tratan de satisfacer sus necesidades esenciales.
  • Riesgo de tensión entre las comunidades de acogida y las personas desplazadas.
  • Presencia de portadores de armas en los campamentos.
  • Reclutamiento forzado.
  • Asentamiento en emplazamientos inseguros o mal ubicados
  • Obligación de regresar a zonas inseguras.

Si bien la figura jurídica del refugiado quedaba bien definida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 y protegida por un importante cuerpo legislativo internacional, la situación de las personas que se desplazaban dentro del territorio de un país, sin cruzar una frontera internacional reconocida quedaba sin protección, a pesar de las similitudes de los motivos de la huida. Los desplazados quedan bajo la protección de sus propios gobiernos, también en el caso de que estos sean incapaces de proteger a sus ciudadanos de los peligros que les hicieron huir. El mandato original del ACNUR expresado en el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de 14 de diciembre de 1950, no considera específamente a los desplazados internos, ninguna agencia de las Naciones Unidas tiene un mandato explícito para ello. No obstante, el ACNUR ha prestado ayuda a los desplazados, dada su experiencia con los refugiados. Dada la importancia del problema de la proliferación de desplazados internos, en 1992 se nombró al Representante del Secretario General para la cuestión de los desplazados internos, puesto que recayó en Francis Deng.

Principios rectores aplicados a los desplazamientos internos

Los Principios rectores aplicados a los desplazamientos internos constituyen un documento que contiene 30 principios que contemplan los distintos aspectos que afectan a los desplazados internos (protección, asistencia, regreso y reinserción). El documento fue redactado por el Representante del Secretario General para la cuestión de los desplazados internos y un equipo de expertos en derecho internacional, considerando las normas jurídicas existentes en el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el derecho de los refugiados. Fue adoptado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1998.
Desplazados internos, Kibati, 2008 (wikimedia.org)

Los Principios define quienes son los desplazados internos, resumen la legislación aplicable, y describe la responsabilidad de los Estados para con los desplazados internos.

Los Principios se han publicado en un folleto de 14 páginas, donde se define a los desplazados internos como:

[...] personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida [...]

Los Principios, aunque no son legalmente vinculantes, establecen un conjunto de normas mínimas de referencia para la atención a los desplazados internos. El Principio 28 establece que las autoridades competentes tienen la obligación de establecer las condiciones y proporcionar los medios para el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a sus lugares de residencia, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. El Principio 15 establce que los desplazados internos tienen derecho a buscar seguridad en otra parte del país, a abandonar el país, a solicitar asilo en otro país y a recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento donde su vida, seguridad, libertad o salud se encuentren en peligro. El Principio 6 establece el derecho de todas las personas a la protección contra desplazamientos arbitrarios.

Desplazados internos y derecho internacional humanitario

El Derecho Internacional Humanitario es aplicable y jurídicamente vinculante para los Estados y agentes no estatales, en el caso de desplazamientos internos de población cuando se dé un coflicto internacional o no internacional, pudiendo resolver la mayoría de los problemas que plantéa.

No obstante, el CICR recuerda que en caso de desplazamiento interno consecutivo a una situación de conflicto internacional o no internacional, el derecho internacional humanitario es jurídicamente vinculante, tanto para los Estados como para los agentes no estatales, y que es perfectamente apropiado para resolver la mayoría de los problemas que plantea.

El Derecho Intenacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados. Particularmente estos tratados permiten:

  • Prevenir los desplazamientos estipulando expresamente la prohibición de atacar a los civiles o de efectuar ataques indiscriminados.
  • Proteger los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (alimentos, reservas de agua potable), los bienes culturales y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (presas, centrales nucleares).

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Referencias

Enlaces externos

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