“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Convención de la Unión Africana para la Protección y la asistencia de los Desplazados Internos en África
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La Convención de la Unión Africana para la Protección y la asistencia de los Desplazados Internos en África (African Union Convention for the Protection and Assistance of Internally Displaced Persons in Africa, «Kampala Convention»), conocida como «Convención de Kampala» fue adoptada el 23 de octubre de 2009, durante una Cumbre Especial de Jefes de Estado y de Gobierno sobre refugiados, retornados y desplazados Internos en África, celebrada en Kampala (Uganda). Es un instrumento pionero en elevar el derecho a ser protegido de desplazamientos arbitrarios a la categoría de norma jurídica vinculante, complementando en el ámbito regional a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. En África hay 12 millones de personas desplazadas internas; casi cinco veces el número de refugiados en la región.
La Convención de Kampala impone a los Estados Parte la obligación de respetar y garantizar el respeto del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos Humanos y gran parte de lo recogido en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Para entrar en vigor la Convención ha de ser ratificada por 15 Estados africanos, según el artículo 17. En febrero de 2012 eran 11 los Estados que habían ratificado la Convención y 33 los Estados firmantes (del total de 53 Estados de la Unión Africana).
La Convención se caracteriza por:
- Contempla la protección y asistencia de los desplazados internos en el ámbito regional africano, siendo el primer instrumento internacional vinculante que presta atención a esta minoría.
- Contiene una marco legal integral que comprende las causas de los desplazamientos (conflicto armado, desastres naturales y proyectos públicos de gran escala), exponiendo un conjunto integral de derechos y estándares.
- Declara que es responsabilidad primaria de los Estados Partes respetar, proteger y satisfacer los derechos de los ciudadanos desplazados internos y encontrar soluciones para ellos.
- Acueda la cooperación y apoyo mutuo de los Estados Parte, mediante la convocatoria periódica de una Conferencia de los Estados Parte, entre otros.
Uno de los objetivos de la Convención e la prevención del desplazamiento; se prohíbe el desplazamiento arbitrario, y exige a los Estados a tomar medidas preventivas. En el caso de desastres naturales o provocados por el hombre, las evacuaciones forzadas sólo debería tener lugar por razones de salud y seguridad. También hace un llamamiento a los Estados para el establecimiento de sistemas de alerta temprana y preparación para desastres y adoptar medidas de gestión para la prevención de los desplazamientos causado por desastres naturales.
La Convención establece que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proporcionar asistencia a las personas desplazadas internamente. Los desplazados internos tienen derecho a la protección plena de sus derechos fundamentales, al igual que el resto de ciudadanos y residentes en el país.
La Convención de Kampala solicita a los Estados Parte soluciones duraderas al desplazamiento interno, estableciendo que las personas desplazadas internamente tiene el derecho de elegir libremente entre regresar a casa, la integración local en las zonas de desplazamiento o la reubicación a otra parte del país. Para cada una de estas opciones, los estados son responsables de asegurar que las condiciones sean satisfactorias y sostenibles. Los desplazados internos también debe contar con información que les permita tomar una decisión libre e informada sobre si se debe devolver, integrar o trasladarse a otro lugar en el país.
Contenido
Texto completo online de la Convención en inglés
Texto completo online de la Convención (traducción del ACNUR)
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Referencias
Enlaces externos
- African Union Convention for the Protection and Assistance of Internally Displaced Persons in Africa
- @http://www.internal-displacement.org
- Naciones Unidas