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Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.»

Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), prohibición de la tortura y los malos tratos

El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíbe la tortura y los malos tratos. La tortura es una violación de derechos humanos y está estrictamente prohibida por las leyes internacionales. Puesto que el uso de la tortura ataca el mismo centro de las libertades civiles y políticas, fue uno de los primeros temas tratados por las Naciones Unidas en su desarrollo de los derechos humanos. Una de sus primeras medidas fue el abolir el castigo corporal en los territorios coloniales en 1949[1]. Las leyes internacionales prohíben la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, que son inaceptables bajo cualquier circunstancia.

Los actos de tortura y malos tratos son considerados crímenes de derecho internacional. Igualmente, en determinadas circunstancias, pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos de genocidio[2].

La prohibición de la tortura es tan absoluta que el órgano de la ONU encargado de monitorear su prevención ha recomendado que incluso en la formación a los soldados se les recuerde que tienen la obligación de desobedecer las órdenes de un oficial superior para cometer torturas.[3]

En la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) se destaca (párr. 55) que la tortura «es una de las violaciones más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas para reanudar su vida y sus actividades»[4].

En 2002 la Asamblea General adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[5], que permite la creación del Subcomité para la Prevención de la Tortura, que, entre otros, está facultado para visitar los lugares de detención de personas en los territorios de los Estados partes.

La definición de la tortura

La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975, mediante la resolución 3452 (XXX) define en el artículo 1 la tortura como «todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras». El mismo artículo añade que «no se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos».

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y que entró en vigor el 26 de junio de 1987, una vez de alcanzadas la ratificación o adhesión de 20 Estados, establece una definición de tortura más completa:

«...se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»

Del art. 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984.

Trato cruel, inhumano o degradante

No existe aún una definición internacionalmente aceptada para trato cruel, inhumano o degradante. No obstante, diversas organizaciones internacionles y expertos incluyen entre estos prácticas como el castigo corporal, el internamiento en celdas oscuras, la utilización de grilletes u otros dispositivos que causan dolor, los interrogatorios bajo coacción, los experimentos biomédicos con presos, la administración de drogas a presos, la castración o prácticas como la mutilación genital de mujeres, la reducción del régimen alimenticio, el encierro en celdas solitarias, la alimentación forzosa,...[6]

Instrumentos contra la tortura adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Año Instrumento Resolución
2015 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) A/RES/70/175
2002 Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes A/RES/57/199
1984 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes A/RES/39/46
1982 Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/37/194
1975 Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes A/RES/3452 (XXX)

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Referencias

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