“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Desaparición forzada

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«Si de algo siento vergüenza frente a este fratricidio que se cumple en el más profundo secreto para poder negarlo después cínicamente, es que sus responsables y ejecutores son argentinos o uruguayos o chilenos, son los mismos que antes y después de cumplir su sucio trabajo salen a la superficie y se sientan en los mismos cafés, en los mismos cines donde se reúnen aquellos que hoy o mañana pueden ser sus víctimas. Lo digo sin ánimo de paradoja: Más felices son aquellos pueblos que pudieron o pueden luchar contra el terror de una ocupación extranjera. Más felices, sí, porque al menos sus verdugos vienen de otro lado, hablan otro idioma, responden a otras maneras de ser. Cuando la desaparición y la tortura son manipuladas por quienes hablan como nosotros, tienen nuestros mismos nombres y nuestras mismas escuelas, comparten costumbres y gestos, provienen del mismo suelo y de la misma historia, el abismo que se abre en nuestra propia conciencia y en nuestro corazón es infinitamente más hondo que cualquier palabra que pretendiera describirlo...»

De Negación del olvido, discurso de Julio Cortázar, enero de 1981

«Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.»

Artículo 17 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 1992

«No se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienen el derecho y el deber de no obedecerlas.»

Artículo VII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1996
Fotografías de víctimas de desaparición forzada en Rosario (Argentina) en 2006

La desaparición forzada o desaparición involuntaria (en inglés: forced disappearance o enforced disappearance) de personas es el crimen que tiene lugar cuando una persona es detenida o secuestrada por el Estado o por agentes que actúan en su nombre o en connivencia con el mismo, y luego se niega que la persona se encuentre detenida o se oculta su paradero, apartándola así de la protección de la ley.

Según el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas la prescripción del delito de desaparición forzada se produce cuando se conoce la suerte de las victimas, esto es, la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad.[1] La desaparición forzada es un delito permanente.

Según el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, una desaparición forzada tiene tres características básicas[2]:

  1. La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada;
  2. La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia;
  3. La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

Detenido desaparecido[3] es el apelativo que suele darse en América Latina a las víctimas de crímenes de desaparición forzada. El adjetivo forzada o involuntaria añadido al término desaparición tiene el fin de distinguir este delito de las desapariciones que suceden a consecuencia de catástrofes naturales (como inundaciones o terremotos) o las desapariciones en el campo de batalla (desaparecidos en combate, es expresión empleada en estos casos). El 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las víctimas de desapariciones forzadas.

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006) en su artículo 2 define la desaparición forzada como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. El artículo 5 de esta misma convención califica la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que entró en vigor en 1970, establece en su artículo I que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualesquiera que sea la fecha en la que se hayan cometido, tanto en tiempos de guerra como de paz, aún si esos actos no constituyeran una violación del derecho interno del país donde fueron cometido. El transcurso del tiempo no exime nunca la responsabilidad penal de estos delitos.

El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.

Muchas veces se considera la directiva Nacht und Nebel Erlass[4] (Orden Noche y Niebla), de 7 de diciembre de 1941, emitida por el régimen nazi, como el momento en que la desaparición forzada fue formulada, configurada y empleada de la forma en que actualmente la conocemos. Esta directiva se aplicaba a los comandos ingleses capturados, que eran ejecutados sumariamente y sin dejar registros de la captura y ejecución.

El impulso para el reconocimiento del crimen de desaparición en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX en respuesta a los múltiples casos de detenidos desparecidos[5] en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.

La desaparición forzada en América Latina

La aparición simultánea, sistemática y masiva de las prácticas de la desaparición fozada en distintos países de América Latina se justifica por el entrenamiento común recibido en la Escuela de las Américas, centro militar situado en la zona del Canal en Panamá y dependiente del gobierno de los Estados Unidos, donde los responsables de la represión formación.
Detenidos desaparecidos (http://www.elciudadano.cl)

El procedimiento empleado consistía en el apresamiento de las víctimas por parte de órganos de la fuerza pública, grupos encubiertos de policía secreta o paramilitares que contaban con el apoyo oficial. En ocasiones, el arresto se realizaba con cierta formalidad; en otras revestía la apariencia y brutalidad de un secuestro.

Una vez apresada, la víctima era normalmente sometida a sesiones de tortura física y psicológica. Mientras tanto los canales oficiales de información negaban a parientes y personas cercanas tener conocimiento del destino o paradero de la persona. Finalmente, el prisionero era asesinado, y su cadáver sepultado clandestinamente o, con el apoyo de medios aéreos, lanzado al mar o a zonas inaccesibles.

La desaparición masiva de personas implicó largos años de búsqueda y sufrimiento continuo para sus familiares. Esta situación llevó a los parientes a organizarse en demanda de información, justicia y la búsqueda de los cadáveres, mediante la elevación de recursos de hábeas corpus a los tribunales. En Chile, actuó la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y en Argentina la Asociación de Madres de la Plaza de Mayo.

Esta execrable práctica ilegal obligó, con el paso de los años, a la creación de instancias oficiales de esclarecimiento de estos crimenes (como la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas[6] en Argentina o la Comisión para la Paz[7] en Uruguay) y de la creación de un nuevo tipo penal en muchos de los países afectados, donde hoy se castiga explícitamente la desaparición forzada de personas, además de tratados y convenciones internacionales de derechos humanos como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La denuncias de los afectados y familiares también propiciaron la caída de las dictaduras que planearon y perpetraron desapariciones forzadas sistemáticas de personas.

Derechos humanos violados en la desaparición forzada de personas

Cada desaparición forzada viola numerosos derechos humanos, entre ellos[8]:

  • El derecho a la seguridad y la dignidad de la persona.
  • El derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante.
  • El derecho a unas condiciones humanas de reclusión.
  • El derecho a una personalidad jurídica.
  • El derecho a un juicio justo.
  • El derecho a la vida familiar.
  • El derecho a la vida, en el caso de que la persona desaparecida es asesinada.

Las personas víctimas de desaparición forzada son, a menudo, torturadas y viven en constante temor por su vida, es una violación constante de derechos humanos, que puede durar muchos años. Si la víctima no muere y finalmente es puesta en libertad las secuelas físicas y psicológicas persisten por el resto de su vida. Las familias y allegados, víctimas también, esperan en ocasiones durante años una noticia de su ser querido, que muchas veces no llega. Su angustia se ve a menudo agravada por las privaciones materiales cuando la persona desaparecida es el sustento de la familia. En ocasiones no pueden obtener pensiones ni otras ayudas si no hay un certificado de defunción.

La protección internacional contra la desaparición forzada de personas

  • 1980: la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas crea el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias con la resolución 20 (XXXVI), de 19 de febrero de 1980. Su objetivo inicial era elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
  • 1992: la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas el 18 de diciembre de 1992, en su resolución A/RES/47/133. El preámbulo de la Declaración presenta una definición de desaparición forzada, el artículo 1 comienza estableciendo que todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. El artículo 19 establece el derecho de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares a obtener reparación e indemnización adecuada; el artículo 6 establece que ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición forzada; tampoco en ninguna circunstancia (estado de guerra, inestabilidad política,...) puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas;...
  • 1994: en el ámbito americano se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de junio de 1994, entrando en vigor el 28 de marzo de 1996. La Convención proporciona una definición muy parecida a la que más tarde adoptaría las Naciones Unidas. Entre otros, la Convención especifica que nadie puede usar las excusas de obediencia debida para cometer tales crímenes, el preámbulo reafirma que la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad; las comunicaciones que reciba la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación a una presunta desaparición forzada, se dirigirá de forma urgente y confidencial al gobierno correspondiente para solicitarle información sobre la persona presuntamente desaparecida, sin que esto prejuzgue la admisibilidad de la petición.
  • 2006: la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, entrando en vigor en 2007. La Convención establece que las desapariciones forzadas son crímenes contra la humanidad (artículo 5); incluye entre las víctimas a los familiares y allegados; establece el derecho de reparación a las víctimas; establece garantías para los detenidos en cualquier Estado parte (artículo 17); establece la creación un Comité contra la Desaparición Forzada (artículo 26);...
  • 2009: es instituido el Comité contra la Desaparición Forzada, cuyas funciones son vigilar el cumplimiento de los acuedos estipulados en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, examinar los informes periódicos de los Estados Partes, buscar personas desaparecidas, realizar visitas a los Estados Parte, recibir denuncias individuales y de los Estados Parte;...

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Referencias

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