“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias

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Recuerdo de los desaparecidos en la manifestación en conmemoración al 35º aniversario del golpe de Estado en Argentina de 1976

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha prestado especial atención a la desaparición forzada en varias ocasiones; en 1978, en la resolución A/RES/33/173, expresó su preocupación por los informes procedentes de diversas partes del mundo relativos a la desaparición forzada o involuntaria de personas[1]. La Asamblea General pidió a la Comisión de Derechos Humanos que examinara la cuestión y formulara las recomendaciones apropiadas. En la resolución 20 (XXXVI)[2], de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos decidió establecer un Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances) para examinar cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas, cuyo mandato se ha ido renovando cada 3 años desde entonces[3].

La actuación del Grupo de Trabajo fundamenta en el principio de que el Estado es responsable de las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y tiene la obligación de impedir tales violaciones e investigarlas cuando tengan lugar; esta responsabilidad no se extingue con los cambios de gobierno.

El Grupo de Trabajo sobre desapariciones está compuesto, al igual que otros mandatos temáticos, por cinco expertos, que son personalidades destacadas en la esfera de los derechos y con gran experiencia, que representan a cada uno de los cinco grupos regionales que comprenden las Naciones Unidas: África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa Oriental y el Grupo de países occidentales.

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias es el más antiguo de los Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos, encargado del examen y vigilancia del fenómeno de las desapariciones forzadas en el ámbito mundial, así como de informar pública y regularmente del estado de ésta cuestión, para alertar a los Gobiernos o activar a la comunidad para defender a las víctimas.

Mediante la resolución Nº 20 (XXXVI) de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos decidió establecer por un período de un año un Grupo de Trabajo compuesto por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas. Desde entonces, el mandato y las atribuciones del Grupo de Trabajo han sido renovados por la Comisión y aprobados por el Consejo Económico y Social cada año. Desde 1986 la renovación se ha realizado bienalmente y, desde 1992, cada tres años.

El Grupo de Trabajo, según la definición de desaparición forzada aceptada internacionalmente, considera las desapariciones forzadas cometidas por agentes gubernamentales, particulares o grupos organizados, por ejemplo grupos paramilitares, que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su aquiescencia. No se admiten casos fuera de estas categorías, como los movimientos terroristas o insurgentes que combaten al Gobierno en su propio territorio, pero que no cuentan con el apoyo de un Estado. Los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar las desapariciones forzadas y actos de naturaleza similar cometidos por elementos que no sean agentes del Estado.

El Grupo de Trabajo sostiene que la responsabilidad del Estado por las desapariciones sigue existiendo independientemente de los cambios de gobierno.

El Grupo de Trabajo no se ocupa de las desapariciones ocurridas en un contexto de conflicto armado internacional, que caen en la competencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), tal como lo establecen los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.

En la actualidad conforman el Grupo de Trabajo[4]:

  • Sr. Bernard Duhaime (Canadá), Presidente-Relator, nombrado en 2014
  • Sr. Tae-Ung Baik (República de Corea), Vicepresidente, nombrado en 2015
  • Sra. Houria Es-Slami (Marruecos), nombrada en 2014
  • Sr. Henrikas Mickevičius (Lituania), nombrado en 2015
  • Sr. Luciano A. Hazan (Argentina), nombrado en 2017

El mandato del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias

El mandato fundamental del Grupo de Trabajo es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Este mandato está fundamentado sobre las siguientes resoluciones:

El Grupo recibe y examina los informes sobre desapariciones presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que actúan en su nombre. Tras verificar si esos informes cumplen determinados criterios, el Grupo de Trabajo comunica los distintos casos a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen indagaciones y que le informen sobre sus resultados.

El Grupo se ocupa de cada uno de los casos de violaciones de los derechos humanos sobre una base puramente humanitaria, independientemente de que los gobiernos en cuestión hayan ratificado alguno de los instrumentos jurídicos existentes que establecen procedimientos para la formulación de denuncias particulares, como los establecidos por algunos tratados internacionales de derechos humanos. Actúa esencialmente como cauce de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, y viene sosteniendo con éxito un diálogo con la mayoría de los gobiernos interesados, con miras a resolver los casos de desaparición.

En 1992 la Asamblea General adopta la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo fue encomendado para comprobar el progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración y para que proporcione a los Gobiernos asistencia en su implementación, así como para proporcionar asistencia a los Estados que lo soliciten. El Grupo de Trabajo hace recomendaciones, a veces con intenciones preventivas, a gobiernos y organizaciones no gubernamentales sobre como aplicar con efectividad las disposiciones de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El Grupo de Trabajo ha establecido un procedimiento de acción urgente para casos de desapariciones forzadas producidas en los tres meses anteriores a la recepción de la denuncia, para impedir las posibles demoras y salvar la vida de las víctimas afectadas. Dos veces al año, el Grupo de Trabajo recuerda a los gobiernos los casos de acción urgente recibidos de su territorio en los seis meses anteriores.

El Grupo de Trabajo se reúne 3 veces al año durante 5 a 8 días hábiles, habitualmente en Ginebra, en sesiones privadas, aunque invita a organizaciones no gubernamentales, familiares y testigos de las desapariciones, representantes de gobiernos,... a participar en las reuniones. Tras cada período de sesiones, el Grupo de Trabajo informa por escrito a los gobiernos sobre las decisiones adoptadas sobre desapariciones ocurridas en sus países. El Grupo de Trabajo recuerda a los gobiernos, al menos una vez al año, el número total de casos transmitidos con anterioridad que no han sido aún aclarados.

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Referencias

Enlaces externos