“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel
Procedimientos especiales
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Procedimientos especiales
Los procedimientos especiales son los mecanismos establecidos originariamente por la Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos, cuya función es examinar, vigilar, asesorar y hacer públicas informaciones sobre las situaciones de violaciones de derechos humanos en un país o territorio determinado (mandatos por país) o sobre situaciones relativas a las violaciones de derechos humanos en todo el mundo (mandatos temáticos).
Las personas elegidas para los cargos de los procedimientos especiales son expertos independientes nombrados titulares de los mandatos y pueden desempeñar sus funciones como:
- Relatores especiales,
- Representantes especiales,
- Expertos independientes, o
- Miembros de los grupos de trabajo
A diferencia de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el funcionamiento de los procedimientos especiales no requiere que el Estado en cuestión haya ratificado el tratado pertinente o haya agotado los recursos legales nacionales.
En septiembre de 2008 eran 38 los procedimientos especiales operativos; de ellos 30 mandatos temáticos y 8 por país.
Funciones
Los titulares de procedimientos especiales realizan las siguiente funciones:
- Interaccionan a diario con las víctimas reales o potenciales de violaciones de derechos humanos y abogan por la protección de sus derechos.
- Tratan cuestiones particulares y generales de derechos humanos con los gobiernos afectados.
- Realizan misiones sobre el terreno para determinar los hechos y redactan informes con recomendaciones.
- Elaboran estudios temáticos.
- Pueden emplear los medios de comunicación para sensibilizar al público sobre cuestiones en referencia a su mandato.
- Presentar informes y recomendaciones a la consideración del Consejo de Derechos Humanos y, conforme al mandato respectivo, de la Asamblea General, incluso ante el Consejo de Seguridad en ciertos casos.
Artículos relacionados
- Violación de los derechos humanos
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- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
- Instrumentos y mecanismos de protección de los Defensores de derechos humanos en América
- Instrumentos y mecanismos de protección de los Defensores de derechos humanos en África
- Defensores de los derechos humanos
- Declaración sobre los defensores de los derechos humanos
- Violencia de género
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- Declaración de los Derechos del Niño
- Historia de los derechos humanos
- Cronología universal de los derechos humanos, s. XX y XXI
- Libros online en DHpedia
- Glosario
Referencias
Enlaces externos
- Procedimientos especiales de la ONU
- Subdivisión de Procedimientos Especiales
- Manual de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas
- Naciones Unidas