“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Instrumentos y mecanismos de protección de los Defensores de derechos humanos en África

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Instrumentos y mecanismos de protección de los Defensores de derechos humanos en África

La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos autoriza a los individuos y ONG a transmitir quejas (comunicados) por violaciones de derechos humanos. Particularmente el artículo 56 de esta Carta indica:

Los comunicados relativos a los derechos humanos y de los pueblos a los que se hace referencia en el artículo 55 recibidos por la Comisión serán considerados si:
1. sus autores se identifican, aunque soliciten el anonimato;
2. son compatibles con la Carta de la Organización para la Unidad Africana o con la presente Carta:
3. no están escritos en un lenguaje despectivo o insultante dirigido contra el Estado implicado, sus instituciones o contra la Organización para la Unidad Africana;
4. no están basados exclusivamente en noticias difundidas por los medios de comunicación;
5. son enviados después de agotar los recursos locales, si es que existen, a no ser que resulte obvio que tal proceso sería demasiada largo;
6. son presentados dentro de un período de tiempo razonable a partir del momento en que se agotaron los recursos locales o de la fecha en que la Comisión es puesta al corriente del asunto; y
7. no tratan de casos que ya han sido solucionados por los Estados implicados de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización para la Unidad Africana o las disposiciones de la presente Carta.

La Comisión Africana sobre los Derechos humanos y de los Pueblos (creada por la Organización para la Unidad Africana, precursora de la actual Unión Africana) afirmó, en la Declaración de Grand Bay (1999), la importancia de la Declaración sobre Defensores, aprobada en 1998 por la ONU, y llamó a los países africanos a implementar estaa Declaración en África.

En 2003, la Comisión emitió la Declaración de Kigali, en la que insistió en el papel de las defensoras y en la necesidad de su protección. Ya en 2004 la Comisión Africana adoptó una primera Resolución sobre la protección de defensores africanos, en la que se creó la figura de una Relatora Especial sobre Defensores de Derechos Humanos en África, dependiente de dicha Comisión. Además de las mencionadas, desde 2001 la Comisión Africana ha adoptado varias resoluciones que se refieren específicamente a defensores. En conjunto se puede afirmar que los avances en el tema de defensoras en África han sido y son fruto de la presión y apoyo por parte de ONG africanas e internacionales.

El mandato de la Relatora incluye varios aspectos:

  • recibe peticiones urgentes de defensoras y las remite al gobierno involucrado,
  • realiza misiones a países,
  • emite informes de actividad y preguntas relativas a la protección de los defensores durante las sesiones de la Comisión Africana
  • se mantiene en contacto con otros actores relevantes sobre la situación de defensoras en la región.

En mayo de 2009, tras la Conferencia Panafricana de Defensores de Derechos Humanos en Kampala, se pone en marcha el Plan de Acción de Kampala (KAPA) para protección de defensores. A esta conferencia asisten, además de miembros de ONG africanas e internacionales y del cuerpo diplomático, cuatro Comisarias/os de la Unión Africana (Reine Alapini-Gansou, Relatora Especial para Defensores), Soyata Maiga, Relatora Especial para los Derechos de la Mujer, Catherine Atoki, Presidenta del Grupo de Trabajo sobre las Directrices de Robben Island, y Mumba Malila, Relator Especial sobre las Cárceles y Condiciones de Detención. Hassan Shire Sheikh, presidente de la Unidad de Defensores del Este y Cuerno de África y responsable del Secretariado de la Red Panafricana de Defensores, presentó los principales objetivos del KAPA, que incluyen:

  • reforzar la colaboración entre las redes africanas de defensoras,
  • mejorar la formación de los mismos en el uso de mecanismos africanos e internacionales de protección, en seguridad, en cabildeo, búsqueda de financiación y género y orientación sexual, y
  • promover que los estados, organizaciones intergubernamentales y ONG respondan a las necesidades de protección de los defensores.

Este plan de acción puede suponer avances importantes en esta materia, en la medida puede implicar un impulso en la creación de mecanismos de protección nacionales y en la consolidación y fortalecimiento de los mecanismos regionales.

La República Democrática del Congo, a pesar de no contar con una ley vigente, es pionera en el continente africano en materia de protección de Defensores, pues desde 2007 la sociedad civil elaboró un borrador de Proyecto de Ley sobre Protección de Defensores de Derechos Humanos, que se debatió aunque nunca llegó a ser aprobado. Dado que su texto incorpora los elementos esenciales de la Declaración sobre Defensores, su aprobación y entrada en vigor supondría incorporar ésta al ámbito normativo interno y darle plena vigencia en este país, generando de esta manera una obligación directa del Estado en materia de protección a defensores. Sin embargo, a diferencia de las normas de otros países, este proyecto de ley no prevé un mecanismo especial de protección, y tiene algunos vacíos en cuanto a los derechos de las defensoras.

En la mayoría de los países africanos no existen normas o instituciones nacionales específicamente dirigidas a la protección de defensores, en algunos de ello, como Kenia, hay legislaciones que tienen que ver con la protección de determinados individuos, dentro del que se puede entender incluidos cierto tipo de defensoras, pues aunque va dirigida especialmente a testigos, se pueden llegar a incluir dentro de su esfera de protección, a aquellos que denuncien hechos de corrupción, violaciones a derechos humanos y otros crímenes. También se debe tener en cuenta que dentro del mandato del Ombudsman en Kenia y en Uganda se incluye la protección de defensores, aunque la aplicación de estos es muy limitada en la actualidad.

Estos instrumentos y mecanismos se suman a los reconocidos universalmete, particularmente la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos artículos 19, 20 y 28 proclaman la libertad de opinión, expresión, reunión y de asociación pacíficas, y el derecho al establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en ella se hagan plenamente efectivos; también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que mediante sus artículos 19, 21 y 22 reconoce y garantiza, la libertad de opinión y expresión y el derecho de reunión pacífica y de libre asociación.

Especialmente para los defensores y defensoras de derechos humanos, y tras un largo proceso de discusión con fuerte impulso de las organizaciones no gubernamentales, la ONU también tuvo en cuenta la importancia de la labor de los defensores de derechos humanos y la necesidad de garantizar su seguridad; por ello, el 9 de diciembre de 1998, en virtud de la Resolución 53/144, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos2,81, conocida como “Declaración sobre los defensores de los derechos humanos”. Dos años después, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pidió al Secretario General que nombrase un Representante Especial sobre la cuestión de las defensoras de los derechos humanos, para vigilar y apoyar la aplicación de la Declaración. De este modo, el 26 de abril del 2000, mediante la Resolución E/CN.4/RES/2000/6182, se creó la institución del Representante Especial para Defensores de Derechos Humanos.

En el año 2008, se decidió prorrogar el mandato para el procedimiento especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, mediante la Resolución 7/884, pero encomendándoselo a una Relatoría Especial y no a un Representante del Secretario General.

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