“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Instrumentos y mecanismos de protección de los Defensores de derechos humanos en América

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Instrumentos y mecanismos de protección de los Defensores de derechos humanos en América

En el ámbito americano, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha prestado desde 1999 especial atención a la violencia contra las defensoras, emitiendo anualmente una resolución en esta materia.

En el año 2001, con la Resolución AG/RES. 1818, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno de los órganos principales en sistema de protección de los derechos humanos, que continuase prestando la debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas. Mediante esta misma Resolución, se crea la Unidad de Defensores de Derechos Humanos de la CIDH, que tiene como tareas principales recibir información sobre la situación de los defensoras, mantener contactos con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH en relación con las defensoras de derechos humanos en las Américas. La Unidad emitió en 2006 un informe global sobre la situación de los Defensores en las Américas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano jurisdiccional del sistema interamericano, ha juzgado a los estados por violaciones a los derechos humanos, entre ellas las cometidas contra defensores. El caso de Eliodoro Portugal vs. Panamá, o Myrna Mack vs. Guatemala, son algunos de los más representativos del sistema. En ambos casos el Estado fue sancionado, y se reconoció su responsabilidad en el asesinato de la antropóloga y en la desaparición forzada del sindicalista. De la misma manera sucedió con el caso del asesinato del defensor Jesús María Valle Jaramillo, en Colombia, que ha supuesto un reconocimiento expreso, por parte del Tribunal, de la importancia de la labor de las defensoras de derechos humanos y la obligación de los estados de protegerlos.

El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos también creó una serie de mecanismos de protección para las personas que se encuentran en riesgo, y que habitualmente han sido utilizadas por las defensoras de derechos humanos.

Así, el Reglamento de la Comisión Interamericana, en su artículo 25 la faculta para que, a iniciativa propia o a petición de parte, y en una situación de extrema gravedad y urgencia, otorgue medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. También, el artículo 19.c. de su Estatuto, le otorga la atribución de “solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento[…]”.

De la misma manera, el artículo 25 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos permite al Tribunal que adopte medidas provisionales cuando se den las circunstancias de extrema gravedad y urgencia, y siempre con el fin de evitar daños irreparables en las personas.

En la Resolución de 9 de julio de 2004, sobre Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela, en el Caso Nieto y otros la Corte Interamericana determinó que “Que los Estados deben otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para realizar libremente sus actividades, y que es conveniente prestar particular atención a acciones que limiten u obstaculicen su trabajo”. Pronunciamientos como estos y la necesaria respuesta ante el otorgamiento de medidas cautelares y provisionales, ha impulsado que los estados creasen programas de protección como los incluidos en este estudio. También ha condicionado la ampliación de los sujetos protegidos en estos programas, y un ejemplo de esto es la inclusión, dentro del programa estatal de protección colombiano, de las personas pertenecientes a la Unión Patriótica y al Partido Comunista Colombiano.

Por otro lado, en el ámbito americano, respecto de la protección de derechos humanos, no podemos obviar la ONG Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que ha llegado a convertirse un nexo permanente y firme entre las organizaciones nacionales y el Sistema Interamericano, aportando recursos y capacidades que han complementado de manera importante el trabajo de las organizaciones nacionales en el sistema y que han planteado ante la Comisión y ante la CIDH casos de violaciones a los derechos humanos de los defensores.

En su mayor parte extraído de:

Volumen I: Legislación, políticas nacionales y oficinas para defensores
Protección de defensores de derechos humanos, volumen I (libro)
Publicado por Protection International en 2009
ISBN: 978-2-930539-09-6

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