“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Subcomité para la Prevención de la Tortura
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Subcomité para la Prevención de la Tortura
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
- ► Vea también → Comité contra la Tortura
El Subcomité para la Prevención de la Tortura, cuyo nombre completo es Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en inglés: Subcommittee on Prevention of Torture, Subcommittee on Prevention of Torture and other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment) es un órgano de protección de los derechos humanos establecido por el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptado en 2002 y con entrada en vigor en 2006). En el mismo artículo se establece que el Subcomité para la Prevención realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y según los propósitos y principios enunciados en ella, así como por las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas privadas de su libertad.
El Subcomité realiza visitas a lugares donde haya o pueda haber personas privadas de libertad en los Estados Parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; también examina el trato recibido por las personas recluidas y recomienda al gobierno del país una serie de medidas para mejorar el trato de las personas privadas de libertad; y asiste y asesora a los Estados para el establecimiento, la constitución y el funcionamiento de órganos nacionales para la prevención de la tortura (mecanismos nacionales de prevención), o ayuda a los mecanismos nacionales ya existentes a reforzar sus funciones en materia de privación de libertad, así como sus competencias e independencia.
El Subcomité para la Prevención no es un órgano subsidiaro del Comité contra la Tortura, puesto que posee su propio tratado creador (el Protocolo Facultativo), no obstante, en el proceso de elaboración del Protocolo Facultativo surgieron reticencias en el sentido de que el Subcomité minusvaloraría la relevancia de las funciones del Comité. Por ello se establece que el Comité y el Subcomité celebrarán periodos de sesiones simultáneamente (artículo 10) y el Subcomité presentará un informe anual de sus actividades al Comité (artículo 16). Si un Estado Parte se niega a colaborar con el Subcomité, el Comité, a instancias del Subcomité podrá hacer una declaración pública, con acuerdo de la mayoría de sus miembros, sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité (artículo 16).
Composición del Subcomité para la Prevención
El Subcomité estuvo compuesto de diez miembros, hasta que se realizó la quincuagésima ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esto tuvo lugar en septiembre de 2009, con lo que el número de miembros del Subcomité pasó a ser de 25 (artículo 5 del Protocolo).
Los miembros del Subcomité para la Prevención son elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad. En la composición del Subcomité para la Prevención se tiene en cuenta, asimimsmo, la distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados partes en el Protocolo. También considera el Protocolo (artículo 5) que en la constitución del Subcomité tendrá en cuenta la representación equilibrada de géneros y los miembros serán todos de diferente nacionalidad. Los miembros del Subcomité ejercerán sus funciones a título personal, actuarán con independencia e imparcialidad.
El mandato de los miembros del Subcomité para la Prevención es de cuatro años y podrán ser reelegidos (artículo 9)
Mandato del Subcomité para la Prevención
El artículo 11 del Protocolo Facultativo establece los tres aspectos del mandato del Subcomité para la Preveción:
- visitar los lugares de detención de personas y hacer recomendaciones a los Estados Partes respecto de la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las visitas se realizan de acuerdo a un programa de visitas periódicas (artículo 13) determinado por sorteo. El Subcomité comunicará sus recomendaciones y observaciones a cada Estado Parte o al mecanismo nacional de prevención con carácter confidencial (artículo 16). El Subcomité para la Prevención presentará un informe público, que contendrá las observaciones del Estado Parte interesado, si este lo autoriza.
- Asesorar y ayudar a los mecanismos nacionales de prevención y ayudar a los Estados Partes a crear tales mecanismos, así como mantener contacto directo con estos con miras a ofrecerles formación y asistencia técnica.
- Cooperar en la prevención de la tortura con los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, con organizaciones internacionales, regionales y nacionales.
Para que este mandato pueda realizarse los Estados Partes en el Protocolo Facultativo se comprometen recibir al Subcomité en su territorio y permitir el acceso a todos los lugares de detención, a compartir toda la información que solicite el Subcomité, permitir los contactos entre el Subcomité y los mecanismos nacionales de prevención y atender a las recomendaciones del Subcomité para posibilizar su aplicación (artículo 12).
También, los Estados Partes, deben permitir que los miembros del Subcomité se puedan entrevistar con las personas privadas de libertad, en privado y con un intérprete si es necesario o con cualquier persona que el Subcomité considere oportuno.
Los mecanismos nacionales de prevención
Los Estados Partes en el Protocolo Facultativo se comprometen a crear, en el plazo de un año de su entrada en vigor, de uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura en su ámbito territorial (artículo 17). Asimismo, se comprometen a proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de tales mecanimos nacionales.
Los mecanismos nacionales tendrán como mínimo las siguientes facultades (artículo 19):
- Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención.
- Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.
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