Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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«Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.»
El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el principio de no discriminación en la aplicación de las leyes; mientras que el artículo 2 establece el principio de no discriminación respecto de la aplicación de las disposiciones de la Declaración. Los artículos 8, 9, 10 y 11 amplían y complementan el artículo 7.
El artículo 7 proclama la igualdad de todas las personas ante la ley y reconoce dos derechos[1]:
- El de igual protección de la ley.
- El derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación.
En definitiva, la ley ha de ser la misma para todas las personas y lo establecido con carácter general en la ley ha de ser válido para todas.
El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una aspiración recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII y una de las principales reivindicaciones de las revoluciones liberales que marcaron el fin del Antiguo Régimen [2].
El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece también el principio de no discriminación ante la ley y su aplicación:
«Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.»
Especial discriminación, también ante la ley, han sufrido históricamente las mujeres; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) establece, en el párrafo 1 del artículo 15 la igualdad ante la ley de hombres y mujeres[3].
Vídeos
Vea también
- Estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
Referencias
Enlaces externos
- El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, Alda Facio (PDF)
- Igualdad y no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos, Raúl Canosa Usera (PDF)