“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Derecho a un orden social e internacional justo

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Derecho a un orden social e internacional justo

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 El derecho a un orden social e internacional justo (o reconocimiento a la protección de los derechos) reconocido en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los más ambiciosos de todo el texto.

Los derechos humanos han de ser promovidos y potenciados en el propio país, pero también en el resto de países. Para que este derecho se dé será necesario que en el ámbito internacional:

  • Los derechos de la mujer.
  • Los derechos laborales
  • El derecho al desarrollo sostenible
  • El derecho a la educación

Algunos adelantos en la consecución de este derecho:

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