“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Derecho a un orden social e internacional justo

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Derecho a un orden social e internacional justo

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 El derecho a un orden social e internacional justo (o reconocimiento a la protección de los derechos) reconocido en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los más ambiciosos de todo el texto.

Los derechos humanos han de ser promovidos y potenciados en el propio país, pero también en el resto de países. Para que este derecho se dé será necesario que en el ámbito internacional:

  • Los derechos de la mujer.
  • Los derechos laborales
  • El derecho al desarrollo sostenible
  • El derecho a la educación

Algunos adelantos en la consecución de este derecho:

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