“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Corte Penal Internacional

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«Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia»

Del Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998)
Corte Penal Internacional
International Criminal Court logo.svg
Logotipo de la Corte Penal Internacional
Acrónimo: CPI/ICC
Tipo: Tribunal internacional
Fundación: 17.07.1998 (Estatuto de Roma)
Sede principal: La Haya (Países Bajos)
Estados miembros: 123[1]
Sitio web: https://www.icc-cpi.int/

La Corte Penal Internacional o Tribunal Penal Internacional (en inglés: International Criminal Court; en francés: Cour pénale internationale) es la primera corte permanente cuyo fin es ayudar a acabar con la impunidad de los autores de los crímenes más graves (crimen de genocidio, crimen de guerra, crimen de lesa humanidad) para la comunidad internacional. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas,[2] aunque se relaciona con ella en los términos que señala el tratado constitutivo, el Estatuto de Roma. Tiene su sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos).[3]

No debe confundirse la Corte Penal Internacional con la Corte Internacional de Justicia, que es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas, con una doble misión: el arreglo conforme al derecho internacional de las controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos del sistema de Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo.[4] Ambas Cortes tienen sede en La Haya.

Desde finales del siglo XIX comunidad internacional ha aspirado a la creación de un tribunal internacional permanente que pudiera juzgar los crímenes más execrables para la humanidad. La actual Corte Penal internacional tiene un precedente en los tribunales ad hoc de Nuremberg y Tokio que juzgaron crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.

En la década de 1990, una vez acabada la Guerra Fría, tribunales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, constituyeron sendos acuerdos de la comunidad internacional contra la impunidad de crímenes que horrorizan a toda la humanidad.

El 17 de julio de 1998, la comunidad internacional alcanzó un hito histórico: 120 Estados aprobaron el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la base jurídica para el establecimiento de la Corte Penal Internacional permanente; entrando en vigor el 1 de julio de 2002 tras su ratificación por 60 países. El Estatuto no ha sido firmado ni ratificado por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, entre otros.

Crímenes en la competencia de la Corte

Sede de la Corte Penal Internacional, en La Haya.

El artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional otorga a la Corte la jurisdicción sobre cuatro grupos de delitos, los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto: crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión.[5]

El crimen de agresión

Inicialmente el Estatuto definía cada uno de los delitos de su competencia a excepción de la agresión, estableciendo que la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión hasta el momento en que los Estados Partes acuerden una definición del delito y establecer las condiciones bajo las cuales pueden ser procesados. Este acuerdo llegó el 11 de junio de 2010, en que la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma realizada en Kampala (Uganda),[6] aprobó por consenso la Resolución RC/Res.6 que agrega un artículo, el 8 bis al Estatuto de Roma, que define el crimen de agresión (también llamado crimen contra la paz) como el acto que comente una persona que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. (Vea el artículo principalCrimen de agresión)

El crimen de agresión implica la planificación, la preparación, el inicio o la ejecución del uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. Incluye, entre otras cosas, la invasión, ocupación militar y toda anexión mediante el uso de la fuerza, el bloqueo de los puertos o de las costas que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

La Asamblea de los Estados Parte

Verde: Estados Parte; Amarillo: Estado signatario que no ha ratificado; Morado: Estado Parte que se retiró de la Corte; Naranja: Estado signatario que retiró su firma; Rojo: Estados que no han firmando ni ratificado.

La Asamblea de los Estados Partes tiene una Mesa, compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por un período de tres años, teniendo en cuenta los principios de distribución geográfica equitativa y una representación adecuada de los principales sistemas jurídicos en el mundo.

Cada Estado Parte tiene un voto, la Asamblea y la Mesa hacen todo lo posible por adoptar sus decisiones por consenso, si ete no es alcanzado las decisiones se toman por mayoría. Las decisiones sobre cuestiones de fondo serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los presentes y votantes, a condición de que una mayoría absoluta de los Estados Partes constituirá el quórum para la votación. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los Estados Partes presentes y votantes.

Los Estados Partes que no estén al día en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la Corte no tendrá voto en la Asamblea ni en la Mesa cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea podrá, sin embargo, permitir que dicho Estado vote en ella y en la Mesa si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.

En su segundo período de sesiones (septiembre de 2003) la Asamblea de los Estados Partes decidió establecer la Secretaría Permanente.

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Referencias

Enlaces externos