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Tribunal Penal Internacional para Ruanda

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Tribunal Penal Internacional para Ruanda

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue establecido por la resolución 955 del Consejo de Seguridad, de 8 de noviembre de 1994, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas con el fin de enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y en Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, para contribuir al restablecimiento y mantenimiento de la paz y a la reconciliación nacional. El nombre completo del Tribunal es: Tribunal Criminal Internacional encargado de juzgar a los presuntos responsables de actos de genocidio o de otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables por tales actos o violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994. La sede oficial del Tribunal está en Arusha (Tanzania), donde tuvo también lugar la firma de los Acuerdos de Arusha, que permitieron la estabilización de Ruanda. En Arusha está el centro penitenciario, el lugar de los procesos y las oficinas de los magistrados de primera instancia y del secretario. El tribunal dispone también de una oficina en Kigali (Ruanda).

Mientras que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia fue instituido a iniciativa del Consejo de Seguridad, el el Tribunal Pemal Internacional para Ruanda fue instituido tras una solicitud oficial formulada por el propio Gobierno de Ruanda (28 de septiembre de 1994 ). No obstante, el gobierno ruandés, a través de su representante ante las Naciones Unidas declaró que su gobierno no estaba satisfecho con las condiciones del establecimiento del Tribunal, aduciendo, entre otros, que la compentencia temporal asignada (1 de enero al 31 de diciembre de 1994) es muy limitada para juzgar a los responsables de la planificaicón del genocidio y que la constitución de dos salas de primera instancia serían insuficientes para el gran número de causas previsibles.

El Tribunal está compuesto por tres órganos:

  • Las salas
  • El fiscal
  • La secretaría

Las salas de primera instancia están formadas por tres magistrados cada una, la sala de apelaciones es común con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

La jurisdicción del Tribunal es la siguiente:

  • Genocidio, colaboración para la comisión de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio, la tentativa de genocidio, la complicidad en el genocidio.
  • Crímenes contra la humanidad (asesinato; exterminación; reducción a la servidumbre; expulsión; encarcelamiento; tortura; violaciones; persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; otros actos inhumanos, cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático y dirigios contra cualquier población civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso)
  • Violaciones al artículo 3 de las Convenciones de Ginebra y del Protocolo II Adicional a dichas Convenciones, cometidos entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1994, por ruandeses en territorio de Rwanda y Estados vecinos, así como dichos crímenes cometidos por no rwandeses en Rwanda.

El presupuesto para el Tribunal ascendió en el 2000 a 79,753,900 dólares y 810 empleados de 80 nacionalidades.

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Referencias

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