“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz

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Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz

La Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz aprobada en la resolución 33/73, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1978, es la primera mención significativa respecto del derecho a la paz.

El artículo primero proclama que toda nación y todo ser humano [...] tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas...

En 1984, la Asamblea General volvió a reiterar el derecho a la paz en la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, aprobada mediante la resolución 39/11, de 12 de noviembre.

Texto completo de la Declaración

Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz

La Asamblea General,

Recordando que en la Carta los pueblos de las Naciones Unidas proclamaron que estaban resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y que uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas es el de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando que, con arreglo a la resolución 95 (1) de 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General, los actos de planificar, preparar, iniciar o librar una guerra de agresión son crímenes contra la paz, y que, con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, Y a la Definición de la agresión, de 14 de diciembre de 1974, la guerra de agresión constituye un crimen contra la paz,

Reafirmando el derecho de las personas, los Estados y toda la humanidad a vivir en paz,

Consciente de que, puesto que las guerras comienzan en la mente de los hombres, es allí donde debe construirse la defensa de la paz,

Reconociendo que la paz entre las naciones es el valor supremo de la humanidad, que aprecian en el más alto grado todos los principales movimientos políticos, sociales y religiosos,

Guiada por el elevado objetivo de preparar a las sociedades para las condiciones de su existencia común y su cooperación en paz, igualdad, confianza mutua y comprensión, y de establecer esas condiciones,

Reconociendo la función esencial de los gobiernos, así como de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, los medios de información pública, los procesos educativos y los métodos de enseñanza, en el fomento de los ideales de paz y comprensión entre las naciones,

Convencida de que, en la era del progreso científico y tecnológico moderno, los recursos de la humanidad, su energía y su talento creador deben destinarse al desarrollo económico, social y cultural pacífico de todos los países, fomentar la aplicación del nuevo orden económico internacional y ponerse al servicio del mejoramiento del nivel de vida de todas las naciones,

Subrayando con suma preocupación que la carrera de armamentos, en particular en la esfera nuclear, y el perfeccionamiento de nuevos tipos y sistemas de armas basados en los principios y adelantos científicos modernos amenazan la paz mundial,

Recordando que, en el Documento Final de su décimo período extraordinario de sesiones, los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmaron solemnemente su decisión de seguir haciendo esfuerzos colectivos encaminados a fortalecer la paz y la seguridad internacionales y eliminar el peligro de la guerra, y convinieron que, a fin de facilitar el proceso de desarme, era necesario tomar medidas y aplicar políticas destinadas a fortalecer la paz y la seguridad internacionales y a crear confianza entre los Estados,

Reafirmando los principios que figuran en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960, en la Declaración sobre el fortalecimiento de la seguridad internacional, de 16 de diciembre de 1970, y en la Declaración sobre la Afirmación y Consolidación de la Distensión Internacional, de 19 de diciembre de 1977,

Recordando la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, de 7 de diciembre de 1965,

Recordando asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y teniendo presente que en este último se establece, entre otras cosas, que toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley,

I Insta solemnemente a todos los Estados a que en sus actividades se guíen por el reconocimiento de la importancia y la necesidad supremas de establecer, mantener y fortalecer una paz justa y duradera para las generaciones presentes y futuras y, en particular, a que observen los siguientes principios:

  1. Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas.
  2. Una guerra de agresión, su planificación, preparación o iniciación son crímenes contra la paz y están prohibidos por el derecho internacional.
  3. De conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, los Estados tienen el deber de abstenerse de hacer propaganda en favor de las guerras de agresión.
  4. Todo Estado, actuando con espíritu de amistad y de buena vecindad, tiene el deber de promover la cooperación general mutuamente beneficiosa y equitativa con otros Estados en lo político, lo económico, lo social y lo cultural, independientemente de sus sistemas socioeconómicos, con miras a asegurar su existencia común y su cooperación en paz, en condiciones de comprensión mutua y de respeto por la identidad y diversidad de todos los pueblos, y el deber de adoptar medidas conducentes al estímulo de los ideales de paz, humanismo y libertad.
  5. Todo Estado tiene el deber de respetar el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, la independencia, la igualdad, la soberanía, la integridad territorial de los Estados y la inviolabilidad de sus fronteras, inclusive el derecho a determinar el rumbo de su desarrollo, sin injerencia o intervención ajenas en sus asuntos internos.
  6. Un instrumento básico del mantenimiento de la paz es la eliminación de la amenaza que entraña la carrera de armamentos, así como los esfuerzos encaminados a un desarme general y completo, bajo un control internacional eficaz, inclusive las medidas parciales encaminadas a ese fin, de conformidad con los principios convenidos en las Naciones Unidas y en los acuerdos internacionales pertinentes.
  7. Todo Estado tiene el deber de desalentar todas las manifestaciones y prácticas de colonialismo, así como de racismo, discriminación racial y apartheid, por ser contrarias al derecho de los pueblos a la libre determinación y a otros derechos humanos y libertades fundamentales.
  8. Todo Estado tiene el deber de desalentar la promoción del odio y los prejuicios contra otros pueblos por ser contrarios a los principios de coexistencia pacífica y cooperación amistosa.

II Exhorta a todos los Estados a que, para aplicar los principios enunciados supra:

a) Actúen en forma perseverante y consecuente, respetando debidamente los derechos constitucionales y la función de la familia, las instituciones y las organizaciones interesadas, con miras a:

i) Asegurar que sus políticas pertinentes para la aplicación de la presente Declaración, inclusive los procesos educativos y los métodos de enseñanza, así como las actividades de los medios de información, tengan un contenido compatible con la tarea de preparar para una vida en paz a sociedades enteras y,
ii) Desalentar y eliminar, en consecuencia, la incitación alodio racial, a la discriminación nacional o de otro género, a la injusticia, o la promoción de la violencia y la guerra;

b) Desarrollen distintas formas de cooperación bilateral y multilateral entre sÍ, así como en las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, con vistas a realzar la preparación de las sociedades para 'Vivir en paz y, en particular, intercambiar experiencias sobre proyectos acometidos con esa finalidad;

III

  1. Recomienda que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales competentes emprendan la acción adecuada para aplicar la presente Declaración;
  2. Declara que la aplicación plena de los principios consagrados en la presente Declaración requiere una acción concertada por parte de los gobiernos, las Naciones Unidas y los organismos especializados, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como de otras organizaciones internacionales y nacionales interesadas, tanto gubernamentales como no gubernamentales;
  3. Pide al Secretario General que se mantenga al tanto de los progresos hechos en la aplicación de esta Declaración y que presente informes periódicos al respecto a la Asamblea General, el primero de ellos en su trigésimo sexto período de sesiones a más tardar.

85a. sesión plenaria 15 de diciembre de 1978

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Referencias

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