“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración Sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz

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Declaración Sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz

La Declaración Sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (en inglés: Declaration on the Right of Peoples to Peace; en francés: Déclaration sur les drOITs des peuples à la paix) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984.

El artículo primero de esta Declaración proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz. La Declaración es la segunda ocasión significada en que la Asamblea General hace un reconocimiento del derecho humano a la paz; la primera mención de importancia se dio en la resolución 33/73 de la Asamblea General, aprobada el 15 de diciembre de 1978, en la que se proclamó la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para vivir en Paz, donde se establece en su artículo primero, entre otras cosas, que toda nación y todo ser humano [...] tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas...

Texto completo de la Declaración

Declaración Sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz

La Asamblea General,

Reafirmando que el propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial,

Convencida de que una vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las Naciones Unidas,

Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la Tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización humana y su existencia,

Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,

  1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;
  2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;
  3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
  4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.

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