“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La Carta de la Organización de los Estados Americanos, aprobada en 1948, establece una institución supranacional en el continente americano (la Organización de los Estados Americanos, OEA), uno de cuyos principios es la proclamación de los de los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo, o sexo (artículo 3.l de la Carta). Esta Carta presta, asimismo, especial atención a la democracia, los derechos económicos, el derecho a la educación y a la iguadad. Desde su constitución, la OEA ha desarrollado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la protección de estos derechos en la región, comenzando con la adopción en 1949 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, unos meses antes de que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamara la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos establece la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículo 53.e y artículo 106). Este artículo 106 establece, asimismo, la redacción de una Convención Americana de Derechos Humanos, hecho que tuvo lugar en 1969 y entró en vigor en 1978. Esta Convención establece como órganos competenes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Parte a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 33)

Antecedentes en de la integración Americana

En 1826, durante el concreso de Panamá, Simón Bolívar propuso la creación de una federación de Estados hispanoamericanos. En 1890 tuvo lugar la celebración de la Primera Conferencia de Estados Americanos en Washington D.C., donde se acordó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y la Agencia Comercial de las Repúblicas Americanas. Esta Agencia Comercial pasó a ser la Unión Panamericana, predecesora de de la Organización de Estados Americanos.

El 30 de abril de 1948, en Bogotá, Colombia, los 21 Estados participantes en la IX Conferencia Internacional Americana se firmó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, con lo que la Unión Panamericana pasó a ser la Organización de Estados Americanos. Los participantes en esta Conferencia firmaron también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, primer documento internacional que proclamaba los derechos humanos.

La Organización de los Estados Americanos centra sus esfuerzos en cinco áreas generales de trabajo:

  • El avance de la democracia, en particular fortaleciendo la libertad de expresión, estimulando una mayor participación de la sociedad civil en el gobierno y eliminando la corrupción
  • Promoción los derechos humanos, especialmente las áreas de los derechos de las mujeres, los derechos de los niños y los derechos culturales
  • Aumentar la paz y la seguridad de la región y el hemisferio, combatiendo el terrorismo y retirando las minas explosivas
  • Favorecer el imperio de la ley fortaleciendo el desarrollo legal Interamericano, librando a la región del uso y tráfico de drogas ilegales, y disminuyendo los niveles regionales de crimen
  • Fortalecer la economía regional, apoyando la creación de una Zona de Libre Comercio en las Américas, busca avances en ciencia y tecnología, telecomunicaciones, turismo, desarrollo sostenible y el medio ambiente. También busca reducir la pobreza y promover la educación, así como ocuparse de los temas laborales

Organismos de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos

Las dos instituciones principales para la protección y promoción de los derechos humanos en el continente americano son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Vea el artículo principalComisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la institución que la Carta de la Organización de los Estados Americanos creó en principio para la protección y promoción de los derechos humanos. Tiene su sede en Washington D.C. (Estados Unidos) y es apoyada por una Secretaría Ejecutiva. Conforman la Comisión siete expertos independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA para periodos de cuatro años. Durante sus sesiones, la Comisión toma nota de las diversas reclamaciones que son presentadas por individuos y representantes de organizaciones en relación a los abusos contra los derechos humanos.

La responsabilidad principal de la Comisión de Derechos Humanos es recibir y supervisar peticiones (denuncias) que han sido hechas contra un Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos. Los derechos humanos universalmente protegidos por la Comisión, y por lo tanto elegibles para que su protección sea solicitada, son aquellos que se encuentran en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados por los derechos humanos garantizados en ella, lo cual es observado por la Comisión.

Cualquier individuo, grupo de personas u ONG que esté reconocida legalmente al menos en un Estado miembro de la OEA puede elevar una petición. La petición puede ser presentada por la víctima o puede hacerlo un tercero con o sin el conocimiento de la víctima. Los criterios que se tienen en cuenta para que una petición sea admisible están enumerados en los Artículos 44 a 47 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en los Artículos 26 y 32 a 41 del Reglamento de la Comisión. En cada situación, la petición debe incluir información sobre el individuo o individuos que la formulan, el asunto al que se refiere y la "postura procesal" de la denuncia. Hay dos tipos de peticiones que pueden ser presentadas: generales o colectivas. Una petición general es elevada cuando ha ocurrido una forma generalizada de violaciones a los derechos humanos, es decir, que no está limitada sólo a un grupo de personas o a un incidente aislado. Una petición colectiva es elevada cuando hay víctimas numerosas de un incidente específico o de una práctica violatoria de los derechos humanos. Con ambos tipos de petición, se debe reconocer a las víctimas específicas. Todas las peticiones deben incluir el nombre, la nacionalidad, profesión u ocupación, dirección postal y firma de la persona que presenta la petición. Una ONG debe incluir su dirección legal y la firma del representante legal. Las peticiones deben indicar el sitio donde la violación ocurrió, la fecha en la cual ocurrió, los nombres de las víctimas y los nombres de los funcionarios estatales que participaron en la violación. Todas las piezas de información deberían ser tan específicas como sea posible, ya que la Comisión no tiene los recursos económicos o de personal para llevar siempre a cabo investigaciones minuciosas sin la ayuda de los peticionarios mismos. Especialmente crucial para una denuncia exitosa es la inclusión de información tan detallada y rigurosa como sea posible en relación con la participación del gobierno en las violaciones a los derechos humanos, puesto que la Comisión sólo está autorizada para investigar reclamos hechos en contra del gobierno de un Estado miembro de la OEA. Un gobierno puede estar involucrado directa o indirectamente, al fallar en prohibir, prevenir o detener abusos contra los derechos humanos por parte de particulares. Al proveer esta información, se pueden presentar entrevistas pertinentes y pueden ser mantenidas en forma confidencial si es necesario.

Otra información útil para incluir en una petición es la lista de los derechos violados. Estas denuncias, que pueden estar basadas tanto en los derechos civiles o políticos como en los sociales, económicos y culturales, pueden referirse a documentos sobre derechos humanos de la OEA así como a documentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas o de otros organismos regionales. También pueden hacer referencia a precedentes establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión sólo aceptará peticiones en aquellos casos en los que todas las acciones legales en el ámbito interno ya han sido emprendidas sin resultados; la petición debe demostrar que este es el caso. Si el peticionario no puede probarlo, se le puede pedir al gobierno del Estado demandado que lo haga. Si el Estado puede hacer ver que aún están disponibles para el demandante algunas oportunidades legales en el ámbito nacional, entonces el demandante debe demostrar que alguna de las siguientes cuatro condiciones es pertinente: el acceso a esos recursos legales le ha sido negado o impedido, ha existido un retraso innecesario en el juicio, se negó una adecuada asesoría legal, o la legislación nacional no proporciona el debido proceso para proteger los derechos violados.

Después de tomar su decisión acerca de la petición, la Comisión da a conocer un juicio sobre qué debe hacerse dando recomendaciones al Estado correspondiente. Cuando este Estado es parte de la Convención Americana, la Comisión debe intentar formular un acuerdo amistoso, si es posible. La Comisión, a continuación de este resultado, prepara un informe para cada una de las partes y para el Secretario General de la OEA con el fin de que sea publicado.

Si el acuerdo amistoso no es buscado o no es alcanzado, la Comisión escribe un informe con los hechos del caso y las conclusiones, recomendaciones y propuestas de la Comisión. El Estado interesado y la Comisión tienen entonces 3 meses para decidir si presentar o no el caso a la Corte de Derechos Humanos o resolver el asunto. A continuación, la Comisión adopta formalmente una opinión y una conclusión con límites de tiempo para que el gobierno emprenda las medidas propuestas.

Si el Estado es parte de la Convención Americana y ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte, la Comisión o el Estado pueden remitir la petición a la Corte de Derechos Humanos para una nueva evaluación que culmine en una sentencia de cumplimiento obligatorio con posibles implicaciones monetarias.

Además de investigar casos, la Comisión puede por iniciativa propia investigar y publicar un informe sobre la situación de derechos humanos en cualquier Estado miembro de la OEA. La Comisión basa sus estudios independientes en informes que ha recibido de ONG e individuos. La Comisión también presenta un informe anual a la Asamblea General de la OEA con información sobre la resolución de casos particulares, informes sobre la situación de derechos humanos en diferentes Estados y discusiones sobre las áreas en las que se necesita mayor acción para promover y proteger los derechos humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Vea el artículo principalCorte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida en 1978 con la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aloja a siete jueces, cada uno de los cuales es nominado y elegido por las partes de la Convención Americana para un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos por una vez. La Corte tiene su sede permanente en San José, Costa Rica.

La competencia de la Corte está limitada a los siguientes casos:

  • El Estado involucrado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • El Estado involucrado ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte (hasta 1992, sólo 13 de 35 naciones habían suscrito esta jurisdicción opcional)
  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha completado su investigación,
  • El caso fue remitido a la Corte ya sea por la Comisión o por el Estado implicado en el caso, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del informe de la Comisión.

Un individuo o peticionario no puede independientemente dar lugar a que un caso sea considerado por la Corte. Cuando la Comisión presenta un caso ante la Corte de Derechos Humanos, notifica al demandante original. En ese momento, el demandante o un apoderado tienen la oportunidad de solicitar medidas necesarias, incluyendo precauciones para los testigos y protecciones para la evidencia.

Los procesos son tanto orales como escritos. Inicialmente, son presentados un Memorial y un Contra memorial. Estos pueden estar acompañados por una declaración de cómo serán demostrados los hechos y cómo será presentada la evidencia. Cuando ocurra que estén involucrados temas legales complejos, los demandantes pueden solicitar un escrito de apoyo, amicus curiae, de una ONG. Normalmente, las audiencias son abiertas al público pero la Corte puede decidir cerrarlas.

Las deliberaciones de la Corte siempre son secretas y confidenciales; sus sentencias y opiniones son publicadas. Si la Corte dictamina que un derecho ha sido violado, ordenará que la situación sea rectificada. Puede conceder compensaciones para la víctima por los daños reales, el perjuicio emocional y/o los costos del litigio, pero no adjudicará sanciones.

Principales declaraciones y tratados sobre derechos humanos en el Sistema Américano

Los tratados (equivalentemente convenios, convenciones, protocolos,...) son de obligado cumplimiento para los estados que los ratifican o se adhieren a ellos (la ratificación se da entre los estados que han negociado y pactado la redacción del tratado; la adhesión la realizan los estados que no lo negociaron). El tratado entra en vigor cuando un número determinado de Estados lo han ratificado o se han adherido a él, según esté contemplado en el propio tratado. Un tratado puede desarrollar algún aspecto del mismo con un protocolo o protocolo facultativo, de obligado cumplimiento también para los Estados que decidan ser parte ratificándolo o adhiriéndose al mismo.

El proceso de ratificación o adhesión a u tratado puede conllevar la formulación de reservas de uno o más artículos, salvo que el propio tratado prohiba la reserva de algunos artículos. Eventualmente las reservas pueden ser temporales.

Dependiendo de la legislación interna de cada país, los tratados internacionales pueden tener prioridades sobre las leyes nacionales o puede ser necesaria la publicación de una ley nacional para dar estatus legal al tratado. La ratificación o adhesión a un tratado, y particularmente a los tratados de derechos humanos, en tanto que tienen fuerza obligatoria, implican que los Estados deban adaptar sus leyes internas al mismo, ya sea modificando la legislación existente o introduciendo nuevas leyes para que el tratado sea efectivo.

Las declaraciones no son documentos obligatorios para los estados, aunque expresan las intenciones o punto de vista común de un conjunto de Estados. Muchas veces, como ocurre para el ámbito de los derechos humanos, la promulgación de una declaración es el paso previo a la redacción de un tratado.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (a diferencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos, que se instaura alrededor del Convenio Europeo de 1950 o del Sistema Africano de derechos Humanos, que lo hace en torno de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1961, tratados con fuerza vinculante), comenzó su andadura en torno a un instrumento declarativo (la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948), al igual que el sistema de Naciones Unidas. No fue sino hasta 1969 que en la Organización de Estados Americanos adopta un tratado de derechos humanos: la Convención Americana de Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José). Pero antes de la adopción de la Convención, los trabajos de promoción y protección de los derechos humanos en el sistema ya habían dado pasos significativos, sobre todo a partir de la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1959.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue suscrita en abril de 1948, constituyó el primer documento internacional (en este caso de carácter regional) que enumeró los derechos humanos universales y proclamó la necesidad de proteger esos derechos. La Declaración fue adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia. Es aplicable a todos los miembros de la Organización de Estados Americanos pero, desde la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración es principalmente aplicada a aquellos Estados que aún no se han unido a esta Convención.

A diferencia de su homóloga en las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana incluye tanto los derechos como los deberes que los individuos tienen con la sociedad. Los derechos están enumerados en el primer capítulo de la Declaración, en los Artículos 1 a 28, e incluye los derechos civiles y políticos, además de los económicos sociales y culturales tales como los derechos a la propiedad, la cultura, el trabajo, el tiempo libre y la seguridad social.

Los deberes están enumerados en el segundo capítulo, en los Artículos 29 a 38, e incluyen obligaciones con la sociedad, hacia los niños y los padres; de recibir educación, votar, obedecer la ley, servir a la comunidad y la nación; obligaciones con relación a la seguridad social y el bienestar, de pagar impuestos, trabajar y, cuando se está en un país extranjero, abstenerse de participar en actividades políticas que estén limitadas a los ciudadanos de ese país.

Adicionalmente, la Declaración incluye una cláusula de limitación general. Esta cláusula establece que los derechos de cada persona están necesariamente limitados por los derechos de las otras, por la seguridad de todos y por las justas demandas del bienestar general en una sociedad democrática. La cláusula de limitación general indica que la OEA acepta más razones que las Naciones Unidas como justificaciones para la derogación de los derechos humanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es un tratado adoptado en 1969 y que entró en vigor en 1978, da carácter obligatorio para los Estados parte a muchas de las nociones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre de 1948. En su condición de tratado, sólo es de obligatorio cumplimiento para las naciones que lo han suscrito. Se concentra principalmente en los derechos humanos civiles y políticos, ofreciendo definiciones más detalladas de estos derechos respecto a las existentes en la Declaración. El tratado también creó la Corte Interamericana de derechos Humanos y ofrece a los Estados signatarios la oportunidad de firmar un protocolo adicional para aceptar la competencia de la Corte.

Al igual que la Declaración, la Convención contiene una "cláusula de limitación general ", que establece que los derechos de cada persona están necesariamente limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. La convención además enumera razones justificadas adicionales para restringir los derechos, incluyendo: la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la salud o la moral públicas, o los derechos o libertades de los demás. Adicionalmente, el Artículo 27 permite la suspensión de algunas garantías durante una situación de emergencia nacional. En este caso, la suspensión de los derechos no debe entrañar discriminación alguna y debe ser "estrictamente limitada a las exigencias de la situación". Finalmente, aunque la Convención no prohíbe específicamente las "desapariciones", la Asamblea General ha sostenido que las desapariciones son consideradas como crímenes contra la humanidad.

Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984)

La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados fue adoptada en 1984 por diez Estados latinoamericanos, contiene una extensión de la definición de refugiado en comparación con la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951."…las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público". Esta definición fue aprobada por la Asamblea General de la OEA de 1985, y acordó urgir a los Estados miembros a extender su apoyo y, en la medida en que sea posible, poner en práctica las conclusiones y recomendaciones de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Aunque no es formalmente de obligatorio cumplimiento, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados ha llegado a ser la base de la política sobre refugiados en la región y ha sido incorporada en la legislación nacional de varios Estados.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura fue adoptada en 1985 y entró en vigor el 28 de febrero de 1987. Define los actos de tortura y los hace ilegales; establece quien puede ser procesado y sancionado como torturador, mencionando en particular que "la obediencia de órdenes" no será considerada como excusa justificable para infligir torturas. Advierte que ninguna circunstancia excepcional, ni el tiempo de guerra ni el peligro potencial de un prisionero, justifica el uso de la tortura; además enumera los recursos legales disponibles para las víctimas de tortura. Al firmar la Convención, los Estados parte acuerdan adoptar una legislación nacional que siga las directrices explicitadas en este tratado, haciendo ilegal cualquier forma de tortura bajo cualquier circunstancia. Adicionalmente, los Estados Partes de la Convención acuerdan incluir la tortura bajo su lista de crímenes que dan lugar a la extradición.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988)

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado "Protocolo de San Salvador" fue adoptado en 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. Se concentra en la obligación del Estado de promover los derechos sociales, económicos y culturales, tales como aquellos relacionados con las leyes laborales, asuntos de salud, derechos a la educación, derechos económicos, derechos relacionados con la familia y derechos de los niños, los ancianos y los discapacitados. Demuestra que los Estados pueden cumplir estas obligaciones promulgando leyes, haciendo cumplir medidas de protección y absteniéndose de la discriminación.

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)

el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte fue aprobado el 8 de junio de 1990. Cualquier nación que sea parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede suscribir este Protocolo. Aquellos Estados que firman el Protocolo acuerdan eliminar la pena de muerte aunque, una vez firmado, ellos pueden declarar la intención de conservar la pena de muerte en tiempos de guerra por crímenes militares serios, observando el derecho internacional. En este caso, el Estado está obligado a informar al Secretario General de la OEA sobre la legislación nacional relacionada con el uso de la pena de muerte en tiempos de guerra.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue adoptada en 1994 y entró en vigor el 28 de marzo de 1996. Define que la desaparición forzada ocurre cuando un agente del Estado, individuo o grupo, bajo el conocimiento y consentimiento del Estado, priva a una persona de la libertad y no cumple con la obligación de reconocer esa privación, prohibiendo así a la persona todo acceso a recursos legales. Los Estados Parte de esta Convención han acordado prohibir las desapariciones forzadas y castigar a quienes intenten cometer este crimen. La Convención especifica que nadie puede utilizar las excusas de "obediencia de órdenes" o "deber militar" como fundamento para evitar el castigo de este crimen, ni cualquier circunstancia excepcional, tal como una situación de guerra, puede justificar o legalizar ese acto. La Convención continúa definiendo los derechos de las víctimas de la desaparición forzada y también dispone que cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba alguna comunicación relacionada con un presunto incidente de desaparición forzada, contactará confidencialmente al gobierno en cuestión sobre los detalles acerca de la situación, sin reparar en que la petición (o comunicación) sea o no admisible.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994)

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer fue aprobada en 1994 y entró en vigor el 5 de marzo de 1995. Define la violencia contra las mujeres como aquella que está basada en el género y genera un efecto negativo en el bienestar físico, sexual o psicológico de la mujer. La Convención enumera los derechos de las mujeres, incluyendo estar libres de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, así como estar libres de discriminación. Se considera que los Estados Parte son responsables de no cometer actos de violencia contra las mujeres, de prevenir que ocurra tal violencia, de promulgar la legislación apropiada y pertinente que la prohíba, de proporcionar a las mujeres un recurso legal justo en casos de violencia, y de promover la conciencia social y la aceptación cultural de estos derechos de las mujeres. Los Estados signatarios también deben incluir un informe sobre el tratamiento de las mujeres dentro del Estado en su informe anual a la Comisión Interamericana de Mujeres. Adicionalmente, cualquier individuo de un Estado miembro puede enviar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la violación del Artículo 7 de la Convención, que enumera los derechos de las mujeres.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada el 7 de junio de 1999. Define el término "discapacidad" así como la expresión "discriminación contra personas con discapacidad". Está concebida para permitir a las personas discapacitadas integrarse en forma completa a la sociedad sin ser injustamente excluidos basándose en su discapacidad. Hace un llamamiento a los Estados para promover la justicia con los discapacitados mediante legislación, iniciativas sociales, educación para los discapacitados y para los demás en relación con la acogida de aquellas personas con discapacidades, así como a hacer accesibles para los discapacitados construcciones, métodos de comunicación, actividades recreativas, oficinas y hogares.

La Convención también estipula la formación del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad una vez el tratado sea ratificado. El Comité estará compuesto por un representante de cada país firmante y estará a cargo de evaluar los informes de los Estados, enviados cada cuatro años, sobre el progreso en llevar a cabo las medidas de la Convención para eliminar la discriminación contra los discapacitados.

Carta Democrática Interamericana (2001)

La Carta Democrática Interamericana fue aprobada el 11 de septiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos en Lima, Perú. Es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la Organización de Estados Americanos. El artículo 1 de la Carta establece que la democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas. El artículo 7 establece:

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (2003)

La resolución AG/RES. 1926 (XXXIII-O/03) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003, Los derechos humanos y el medio ambiente en las Américas, fomenta la interacción sobre asuntos ambientales entre la Organización de los Estados Americanos y otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. También promueve la cooperación entre las instituciones de derechos humanos y las instituciones ambientales de la OEA, esto es, la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, respectivamente. También solicita un informe sobre la situación ambiental dentro de los Estados miembros de la OEA, a ser elaborado por el Secretario General para la Asamblea General.

Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (2013)

Vea el artículo principalConvención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia actualiza y perfeccionar algunas de las nociones consideras en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU de 1965, consolidando y especificando para las Américas el contenido democrático de los principios de la igualdad jurídica y de la no discriminación.

Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013)

Vea el artículo principalConvención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia

La Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia es el primer instrumento jurídicamente vinculante que condena la discriminación basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.

Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas

Vea el artículo principalProyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos autorizó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1989 a desarrollar un instrumento jurídico sobre los pueblos indígenas. En febrero de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que pasó a ser considerado por un grupo de trabajo creado para la ocasión desde el Comité Jurídico y Político del Consejo Permanente de la OEA, representante de los pueblos indígenas han participado también en este grupo. Desde 2001 se han debatido los borradores de la propuesta.

El Proyecto de Declaración defien a los pueblos indígenas como a aquellos pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo status jurídico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales.

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