“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Derechos de los pueblos indígenas

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Derechos de los pueblos indígenas

...se sigue negando a los pueblos originarios el derecho a la autonomía, el derecho a existir y nosotras hoy queremos vivir otra historia: nos rebelamos y decimos basta, hoy aquí queremos decirles que nos tienen miedo por que no les tenemos miedo, por que a pesar de sus amenazas, de sus calumnias, de sus hostigamientos, seguimos caminando hacia un sol que pensamos brilla con fuerza, pensamos que se acerca el tiempo de los pueblos, el tiempo de las mujeres insumisas, el tiempo del pueblo de abajo.
Discurso de Beatriz Cariño Trujillo, febrero de 2010
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 1, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, 2007 Los derechos de los pueblos indígenas o derechos de los indígena (en inglés: indigenous rights) comprenden los derechos humanos convencionales más los derechos sobre el territorio, el derecho a conservar y emplear su idioma, su cultura, tradiciones, religión y otros elementos que les confieran identidad. El desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas ha avanzado hacia el reconocimiento del derecho al autogobierno de sus comunidades y la autodeterminación, así como, el derecho al medio ambiente. Mientras que en la primera mitad del siglo XX, las políticas desarrolladas con los pueblos indígenas consistieron en la asimilación en los Estados en los que estaban incluidos sus territorios; en la última década del siglo XX y principios del siglo XXI, la tendencia predominante es hacia el reconocimiento de sus formas de vida e instituciones como expresiones de la multiculturalidad.

Las expresiones pueblos indígenas, poblaciones indígenas o poblaciones tribales se refieren a los descendientes de las personas que habitaban los territorios antes de las invasiones europeas y el dominio colonial. El término pueblos originarios suele aplicarse a los indígenas americanos y está teniendo mucha aceptación y difusión en la actualidad. Estos conceptos de indígena, nativo o aborigen tienen origen en los patrones culturales eurocéntricos; la construcción de los imperios coloniales europeos a partir del siglo XVI. Los europeos se asentaron en las tierras invadiéndolas y sometiendo a sus habitantes, a los que designaron como nativos, aborígenes o indígenas.

La designación de un grupo como indígenas tiene su orígen en los patrones de la construcción del imperio europeo y de su asentamiento colonial, que se produjo desde el siglo XVI en adelante. Aquéllos que ya habitaban las tierras invadidas y que fueron sometidos a las fuerzas de opresión son conocidos como nativos, aborígenes o índígenas. Los pueblos, naciones o comunidades indígenas son grupos culturalmente difenciados que se encuentran sumergidos en sociedades de colonizadores que nacieron del proceso de dominación colonial o son descendientes de este.

Los pueblos indígenas viven, casi de forma generalizada, en condiciones de desventaja en relacion a los habitantes de los Estados construídos tras la independencia colonial; han sido privados de sus tierras tradiciones, del acceso a los recursos necesarios y han sufrido históricamente la supresión o marginación de sus instituciones políticas y culturales, muchas veces por la fuerza. Resultado de esto ha sido la anulación económica y social, la destrucción progresiva de la cohesión social y cultural de las comunidades.

En las últimas décadas las demandas de los pueblos indígenas, generalmente a través del sistema internacional de protección de los derechos humanos, han encontrado respuesta de la comunidad internacional. Actualmente los pueblos indígenas son sujetos de instituciones y programas especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales y nacionales.

Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas aún están en fase de desarrollo. No obstante existen ciertas normas internacionales consuetudinarias cuyos elementos esenciales pueden ser estos:

  • Autodeterminación: los pueblos indígenas tienen derecho a ser considerados grupos diferenciados, y como tal, a tener el control de su propio destino en condiciones de igualdad. Este principio tiene implicaciones para cada decisión que pueda afectar los intereses de un grupo indígena.
  • Autogobierno: es la dimensión política de la autodeterminación, ya sea cmo autonomía local gubernamental o administrativa. También implica la participación en las instituciones estatales, esta participación implica consultas previas con los pueblos indígenas en relación con cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses.
    Indígenas de Brasil, 2007 (wikimedia.org)
  • Integridad cultural: los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar libremente sus identidades culturales diferenciadas. La cultura comprende pautas afines, la lengua, la religión, los rituales, el arte y la filosofía; adicionalmente se incluyen pautas sobre el uso de las tierras y otras instituciones que pueden extenderse hacia esferas económicas y políticas.
  • Tierra y recursos: derecho a la propiedad de las tierras y recursos naturales tradicionles, o a un control sustacial de los mismos. Donde los pueblos indígenas han sido desposeídos de sus tierras tradicionales o han perdido el acceso a los recursos naturales a través de la coacción o el fraude, la norma para los gobiernos es la de establecer procedimientos que permitan a los grupos indígenas afectados recuperar las tierras o el acceso a los recursos que necesiten para su subsistencia y prácticas culturales y, en circunstancias apropiadas, a recibir una compensación.
  • Bienestar social y desarrollo: En relación con el fenómeno histórico que ha dejado a los pueblos indígenas entre los más pobres de los pobres, se acepta con carácter general que se debe prestar a los pueblos indígenas una especial atención en relación con su salud, vivienda, educación y empleo. Como mínimo, los Gobiernos tienen que adoptar medidas para eliminar los tratos discriminatorios y otros impedimentos que han privado a miembros de grupos indígenas de los servicios sociales de que han venido disfrutando los sectores dominantes de la población.
  • Cuidados y asistencia especiales: con creciente intensidad durante los últimos años, la comunidad internacional ha mantenido a los pueblos indígenas como sujetos especiales de preocupación y de búsqueda de soluciones consensuadas para asegurar sus derechos y bienestar. De manera adicional, resulta cada vez más evidente que los principales actores internacionales esperan que los Estados actúen en su ámbitos domésticos a través de medidas positivas para salvaguardar los derechos e intereses de los grupos indígenas que existan dentro de sus fronteras. La total implementación de las normas precedentes, y la activa protección del disfrute de los pueblos indígenas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales generalmente aceptados, son el objetivo básicode una obligación especial de velar por los intereses de los pueblos indígenas.

El Convenio 169 de la OIT

Vea el artículo principalConvenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989

El Convenio nº 160 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo es un tratado internacional adoptado y abierto a la ratificación internacional por la OIT en 1989, sustituye al Convenio nº 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de 1957. Este Convenio de 1957, aprobado después de que la OIT comprobara la especial vulnerabilidad de los trabajadores indígenas, promovía la asimilación de los pueblos indígenas en las sociedades mayoritarias. El Convenio sobre Pueblos indígenas de 1989 supone un cambio radical de los planteamientos de la OIT, puesto que reconoce las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estadosen donde viven.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas

Vea el artículo principalDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas

Aunque una declaración de la Asamblea General no es un instrumento vinculante para los Estados, sí constituye un desarrollo internacional de las normas legales y refleja el compromiso de la Organización de Naciones Unidas y los estados miembros. Para la ONU es un instrumento importante para el tratamiento de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración es un referente importante para la eliminación de las violaciones de los derechos humanos contra 370 millones de indígenas del mundo y para apoyarlos en su lucha contra la discriminación.

El 13 de septiembre de 2007, después de un largo proceso de preparación, debates y negociaciones que empezó en 1982, la Asambea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La declaración establece los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, así como sus derechos a la identidad, cultura, idioma, empleo, salud, educación y otras cuestiones. Cuatro estados con importantes poblaciones indígenas votaron en contra de la declaración (Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia); once estados se abstuvieron (Azerbaiyán, Bangladesh, Bhután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania) y treinta y cuatro estados no votaron y los restantes 143 naciones votaron a favor.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente el derechos a sus tierras tradicionales, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, a la salud, a la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.

Es de resaltar el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; el artículo 11.1 de la Declaración establece:

Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

La Declaración prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social (artículo 20.1):

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

El artículo 43 establece que los derechos reconocidos en la Declaración son normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

La Declaración reconoce a los pueblos indígenas un derecho de tercera generación aún no reconocido al resto de la humanidad: el derecho al medio ambiente; el artículo 29.1 establece:

Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.

Otro de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas es que no se desarrollen actividades militares en sus territorios, a menos que sea justificado por el interés público o sea previamente acordado o solicitado por estos (artículo 30).

Niña de etnia Terena, Brasil, 2007 (wikipedia.org)

El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Vea el artículo principalProyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Los pueblos indígenas tienen derecho al goce pleno y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas en la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y nada en esta Declaración puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna esos derechos, o en el sentido de autorizar acción alguna que no esté de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo el de los derechos humanos.

Artículo II.1 del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos autorizó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1989 a desarrollar un instrumento jurídico sobre los pueblos indígenas. En febrero de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que pasó a ser considerado por un grupo de trabajo creado para la ocasión desde el Comité Jurídico y Político del Consejo Permanente de la OEA, representante de los pueblos indígenas han participado también en este grupo. Desde 2001 se han debatido los borradores de la propuesta.

El Proyecto de Declaración defie a los pueblos indígenas como a aquellos pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo status jurídico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales.

El Proyecto de Declaración tiene un preámbulo y 27 artículos, repartidos en seis secciones:

  • Pueblos indígenas
  • Derechos humanos
  • Desarrollo cultural
  • Derechos organizativos y políticos
  • Derechos sociales, económicos y de propiedad
  • Provisiones generales

Los derechos reconocidos en el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas son similares a la Declaración de las Naciones Unidas y el Convenio nº 169. Se reconocen derechos a la tierra, los recursos naturales, al medio ambiente, a la integridad cultural, la autonomía organizativa,... Se reconoce el derecho indígena como parte del orden jurídico de los Estados y al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014)

A finales de diciembre de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, que comprende de 2005 a 2014. El principal objetivo de la Década es la de fortalecer la cooperación internacional en torno a la resolución de los problemas que afrontan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente, y desarrollo social y económico.

Reconocimientos a los pueblos indígenas en otros instrumentos internacionales

Diversos instrumentos adoptados internacionalmente, además del Convenio nº 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ha reconocido algunos derechos a los colectivos indígenas:

  • Convención sobre los Derechos del Niño: en su artículo 30 reconoce: ...no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el principio 22: Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
  • Agenda 21, en el párrafo 26; Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades
  • Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), en el artículo 8: ...Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente...
  • La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993), el párrafo 20 de la Declaración de Viena: La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social. Y un apartado completo en el Programa de Acción de Viena está dedicado a la atención y reconocimientos que hay que prestar a los pueblos indígenas y sus derechos.

La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres de 1995, la Conferencia Mundial sobre el Racismo de 2001, la resolución sobre la situación de los Indios del Parlamento Europeo de 1989,... son documentos de ámbito internacional o regional que prestan atención a los derechos y necesidades de los pueblos indígenas.

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos

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