“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

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«Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.»

Artículo 1, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, 2007
«Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos

El Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas (Special Rapporteur on the rights of indigenous peoples) es nombrado desde 2001 por la Comisión de Derechos Humanos, como parte del sistema de Procedimientos especiales, su mandato ha sido renovado por la Comisión de Derechos Humanos en 2004 y por el Consejo de Derechos Humanos en 2007. Su mandato consiste en visitar países e informar sobre la situación de los pueblos indígenas en el mundo y tratar con los gobiernos directamente los casos relacionados con violaciones de derechos humanos[1].

Desde 2014 la Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas es la Sra. Victoria Tauli Corpuz[2] (Filipinas).

La resolución 6/12[3] del Consejo de Derechos Humanos, que establece el mandato del Relator especial, establece que el Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas[4]:

a) Examine las formas de superar los obstáculos existentes para la plena y eficaz protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, de conformidad con su mandato, e individualizar, intercambiar y promover prácticas óptimas;
b) Reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones denunciadas de sus derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas;
c) Formule recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.

Para llevar a cabo estas actividades, la Resolución solicita al Relator Especial que trabaje en estrecha colaboración con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y participe en su período de sesiones anual; que entable un diálogo de cooperación sistemático con todos los actores pertinentes; que preste especial atención a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y los niños indígenas, y tenga en cuenta la perspectiva de género en el desempeño de su mandato; y que presente un informe sobre la aplicación de su mandato al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con el programa de trabajo anual del Consejo.

Asimismo, la resolución que establece el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos solicita al Relator Especial que participe en sus sesiones anuales y que contribuya a las mismas.

Ocupantes del cargo

  • Sra. Victoria Tauli Corpuz, Filipinas (desde 2014)
  • Prof. S. James Anaya, Estados Unidos de América (2008-2014)
  • Dr. Rodolfo Stavenhagen, México (2001-2008)

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Referencias

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