“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Derecho a la vida

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Derecho a la vida

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 El derecho a la vida es un derecho fundamental, imprescindible para el disfrute del resto de derechos, es un derecho de cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo. La Declaración Universal de Derechos Humanos lo reconoce en el artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

El derecho a la vida forma parte de los derechos civiles, y de los derechos de primera generación; está reconocido en numerosos tratados y acuerdos internacionales:

El derecho a la vida no solo supone evitar la muerte de una persona, sino toda forma de trato degradante, que haga su vida indigna o degradante.

Los tratados internacionales de derechos humanos limitan la aplicación de la pena de muerte; no puede condenarse a nadie a muerte por delitos políticos, ni civiles que tengan relación con los políticos; no puede aplicarse a menores de 18; no puede aplicarse a las mujeres embarazadas; no puede aplicarse a quienes no se hallen en uso de sus correctas facultades mentales. La tendencia actual en el ámbito internacional es a la abolición de la pena de muerte del ordenamiento penal; así se han añadido protocolos a los tratados internacionales de derechos humanos para que los países abolan la pena de muerte:

La Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma de 1998 no aplica la pena de muerte, ni en los delitos más graves del derecho internacional, como el genocidio.

Organizaciones no gubernamentales de protección de los derechos humanos como Amnistía Internacional (AI) se oponen a la pena de muerte en todos los casos sin excepción alguna, por considerarla una violación del derecho a la vida. En caso de error es irreversible, y muchos inocentes han sido ejecutados; se aplica en algunos países de manera desproporcionada a los pobres y a miembros de minorías étnicas y raciales; se utiliza a menudo como instrumento de represión política; y no se ha demostrado que tenga mayor efecto disuasorio frente al delito que otros castigos.

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Referencias

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