“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Derechos humanos emergentes

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Afirmando la inexcusable exigencia de que la comunidad internacional y los poderes públicos estatales, regionales y locales, así como los agentes no gubernamentales, asuman un mayor protagonismo en la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales y que procuren la plena efectividad en el goce de los derechos por todos los seres humanos de forma igualitaria y sin discriminación;

Del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, 2007 Los derechos humanos emergentes (en inglés: Emerging Human Rights) constituyen un conjunto de derechos humanos convencionales extendidos, la actualización de derechos humanos tradicionalmente relegados, junto con otros derechos nuevos, e respuesta a los cambios del mundo globalizado, al desarrollo del derecho internacional y a las necesidades de la evolución social. Los derechos humanos emergentes pretenden superar tradicionales divisiones entre derechos individuales y colectivos o entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Ejemplos de derechos humanos emergentes novedosos respecto de los derechos humanos tradicionales son el derecho a una muerte digna o el derecho a una renta vital básica.

Dado que los derechos humanos emergentes responden a los cambios sociales internacionales del siglo XXI, no se puede pretender que su formulación tenga un carácter definitivo, aunque el concepto de derechos humanos emergentes ha sido plasmado en su forma actual en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, aprobada en el Forum Mundial de las Culturas celebrado en Monterrey en 2007 (tras cuatro años de discusiones y debates). En esta declaración podemos encontrar la proclamación varios tipos de derechos emergentes:

  • Nuevos derechos: como el derecho a una renta básica, el derecho a una muerte digna, el derecho a migrar o a la movilidad universal, el derecho a la libre orientación sexual,...
  • Ampliación de derechos ya reconocidos:

Derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos, extendido del derecho a la salud, como el acceso a las mejores tecnologías de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales.

Derecho a la educación y a la formación de calidad continuada: ampliado el derecho a la educación reconocido en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, extendido como el derecho al saber y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva.
La triple dimensión de los derechos humanos emergentes

Derecho a la seguridad vital: ampliación del derecho a la seguridad reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, contemplando no solo la seguridad de los ciudadanos, sino también la garatía de unos mínimos vitales necesario (agua potable y saneamiento, energía, alimentación básica adecuada, suministro eléctrico continuo y suficiente,...). Derecho a la interculturalidad: extendido de los derechos culturales reconocidos en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, para garantizar el conocimiento recíproco y el respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas. Derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar: ampliación del derecho al matrimonio entre hombre y mujer reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, puesto que existen en nuestra sociedad contemporánea muchos otros modelos de familia; se pretende reconocer el derecho de todo ser humano a la protección y tutela por las autoridades públicas de la familia, cualquiera que sea la forma que adopte.

  • Derechos extendidos a colectivos que tradicionalmente no han disfrutado de ellos: como el derecho al matrimonio de personas del mismo sexo, derecho de voto a las personas migrantes.

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