Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

De DHpedia
(Redirigido desde «Artículo 27 (DUDH)»)
Saltar a: navegación, buscar
Artículo previo Artículo siguiente

«1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.»

Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a la cultura, a la propiedad intelectual y a disfrutar del progreso científico

El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la cultura, a la propiedad intelectual y a disfrutar del progreso científico.

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001) define en su preámbulo a la cultura como «el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias».

El alcance de los derechos culturales depende de la definición de "cultura" que se acepte. Al no existir una definición vinculante, "cultura" puede entenderse de diversas maneras[1]: de manera estrecha como actividades creativas, artísticas o científicas o bien, en sentido amplio, como una suma de actividades humanas, la totalidad de valores, conocimientos y prácticas; de este modo, los derechos culturales abarcan también el derecho a la educación y el derecho a la información.

El artículo 27 incluye el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, que abarca no sólo los resultados científicos y sus consecuencias, sino también el proceso científico, sus metodologías y herramientas. La ciencia puede incluye la investigación práctica y teórica.[2].

El artículo 27 incluye también el derecho a la protección de los intereses morales y materiales de los autores de obras científicas, literarias o artísticas. Esta protección se encuentra a menudo en la propiedad intelectual en lugar de los instrumentos de derechos humanos; como derecho humano, está estrechamente relacionado con la dignidad inherente a la creatividad humana y no puede ser revocado, licenciado o asignado a otra personahttps://www.escr-net.org/es/derechos/culturales.

Según la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales[3], Karima Bennoune[4], "la destrucción de la propiedad cultural con intenciones discriminatorias puede ser procesada como un crimen contra la humanidad, y la destrucción intencional de propiedades y símbolos culturales y religiosos también puede ser considerada como prueba de la intención de destruir a un grupo conforme a la definición de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio."[5]

El artículo 27 de la Declaración Universal tiene desarrollo en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los artículos 19.2 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966.

La Observación General nº 17 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Parte mediante la formulación de sugerencias y recomendaciones legislativas específicas, además de observaciones generales sobre la interpretación del Pacto.

La Observación General nº 17[6] trata sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor o autora (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y fue adoptada en el 35º período de sesiones del Comité, en noviembre de 2005.

En esta observación el Comité proporcionó orientación detallada a los Estados respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la protección de los intereses morales y materiales relacionados con la autoría, destacando que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas[7]:

  • Disponibilidad. Los Estados deben promulgar leyes y reglamentos adecuados, así como los recursos correspondientes, para proteger los intereses de los autores.
  • Accesibilidad. El acceso a los recursos para la protección de los intereses de los autores consiste en tres elementos clave: la accesibilidad física, la accesibilidad económica y el acceso a la información en relación con dicho marco de recurso.
  • Calidad de la protección. Los Estados deben garantizar que los procedimientos para la protección de los intereses de los autores se administran de manera competente y expeditiva por parte de la autoridad competente.

La Observación General nº 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La estación espacial internacional, en 2010. El derecho a disfrutar del progreso científico es un derecho humano.

La Observación General nº 21[8] trata sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y fue adoptada 43º período de sesiones (2009) del Comité. Mediante esta observación el Comité proporcionó orientación detallada a los Estados respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida cultural, destacando que este derecho las cinco siguientes características esenciales e interrelacionadas[9]:

  • Disponibilidad. Los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).
  • Accesibilidad. El acceso a la cultura consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información. Los Estados deben asegurar que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación. Este acceso debe extenderse a las zonas rurales y urbanas, con especial atención a las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas en situación de pobreza. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la cultura en el idioma de su elección.
  • Aceptabilidad. En relación con las medidas para hacer realidad los derechos culturales, los Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades involucradas para asegurar que estas aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural.
  • Adaptabilidad. Los Estados deben adoptar un enfoque flexible a los derechos culturales y respetar la diversidad cultural de los individuos y las comunidades.
  • Idoneidad. La realización de los derechos culturales debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por parte de los Estados a los valores culturales relacionados con, entre otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.

Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales

Mediante la resolución 10/23 del 26 de marzo 2009 el Consejo de Derechos Humanos decidió establecer, por un plazo de tres años, un nuevo procedimiento especial titulado «Experto independiente en la esfera de los derechos culturales»[10], con el siguiente mandato:

a) Identificar las mejores prácticas en la promoción y protección de los derechos culturales a nivel local, nacional, regional e internacional;
b) Detectar los obstáculos que pueden existir para la promoción y protección de los derechos culturales y presentar propuestas y/o recomendaciones al Consejo acerca de posibles medidas para superarlos;
c) Trabajar, en cooperación con los Estados, para fomentar la adopción de medidas de promoción y protección de los derechos culturales a nivel local, nacional, regional e internacional, mediante propuestas concretas destinadas a intensificar la cooperación subregional, regional e internacional a este respecto;
d) Estudiar la relación entre derechos culturales y diversidad cultural, en estrecha colaboración con los Estados y otros actores pertinentes, entre ellos, en particular, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el fin de promover aún más los derechos culturales;
e) Integrar en su labor la perspectiva de género y de la discapacidad;
f) Trabajar en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias, con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, otros procedimientos especiales del Consejo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como con otros actores pertinentes que representen la gama más amplia posible de intereses y experiencias, dentro de sus respectivos mandatos, en particular asistiendo a las conferencias y reuniones internacionales pertinentes y procediendo a su seguimiento.

El mandado se ha venido renovando cada 3 años, estando la relatoría especial ocupada por la sr. Karima Bennoune desde 2015[11].

La propiedad intelectual

La propiedad intelectual tiene que ver con las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio, es decir, con las creaciones de la mente humana.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías[12]:

  • la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;
  • el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ) es el organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creada en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo, dedicada a velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual en el ámbito mundial y contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas.

Vídeos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículos relacionados

Declaración Universal de Derechos Humanos
Preámbulo
Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10
Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20
Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30

Referencias

Enlaces externos

Descargas