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Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

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Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, conocido como Convenio de Berna, Convención de Berna o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza) y ha sido completado y revisado en casi una decena de ocasiones, la última vez el 28 de septiembre de 1979. En enero de 2012 eran 165 los Estados Partes en el Convenio.

El Convenio ha sido reformado y corregido en varias ocasiones: París en 1896; Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en 1928; Bruselas en 1948; Roma en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una corrección en 1979.

El artículo 2 del Convenio define las obras literarias y artísticas como todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.

Para que sean protegidos los derechos de los autores sobre sus obras literarias, los países parte en el Convenio de Berna han constituido una Unión. Para obtener la protección del Convenio de Berna, el autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión, haber publicado su creación por primera vez en algún otro país de la Unión, o vivir allí.

La protección que concede el Convenio a un autor está establecidad durante toda su vida y cincuenta años después de su muerte. Para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen.

Derecho a cita

El Convenio de Berna reconoce el derecho de cita (en inglés: Right to quote) en el artículo 10:

1. Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.
2. Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.
3. Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

Las legislaciones nacionales de los Estados Partes tienen la facultad de reglamentar el derecho a cita, que permite un uso limitado de material protegido por derechos de autor sin necesitar permiso del propietario de los derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo.

En el mundo anglosajón existe un concepto similar al derecho a cita, es el uso justo (Fair use). Los Estados suelen establecer el derecho a cita en ámbitos educativos, científicos, paródicos,...

Otros acuerdos internacionales sobre la propiedad intelectual

  • Convención Universal sobre el Derecho de Autor (Convención de Ginebra), adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952
  • Acta de Revisión de la Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en París el 24 de julio de 1971
  • Convención Internacional de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; Roma, 26 de octubre de 1961
  • Acuerdos de Marrakech (ADPIC/TRIP's); de 15 abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)
  • Tratados de la OMPI sobre Protección de la Propiedad Intelectual, adoptados por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996
  • Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 20 de abril de 1989
  • Tratado sobre la Propiedad Intelectual Respecto a los Circuitos Integrados, adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989
  • Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidos por Satélite, adoptado en Bruselas el 21 de mayo de 1974
  • Convenio para la Protección de los Productores de los Fotogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas,adoptado en Ginebra, el 29 de octubre de 1971

Texto completo del Convenio

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos

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