Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.»

Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a la salud, alimentación y vivienda

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la salud, a la alimentación y a la vivienda, en definitiva, el derecho a un nivel de vida adecuado. El apartado 2 de este artículo 25 se dedica a la protección específica de la maternidad y la infancia, así como a la equiparación, respecto de la protección social, de los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio. La frase “liberados de la miseria” aparece en el preámbulo de la Declaración y el artículo 25 nos dice cómo debe interpretarse.[1]

El artículo 25 de la Declaración señala las necesidades básicas para las personas, que son: la alimentación, el abrigo, el vestido, la vivienda, asistencia médica y los servicios y prestaciones sociales adecuados. Igualmente se identifican dos grupos de especial atención: los menores y las mujeres embarazadas, aunque desde el punto de vista de cubrir estas necesidades básicas también se podrían incorporar al grupo de especial atención a aquellas personas que no tienen cubiertas todas o algunas de las necesidades básicas antes mencionadas. Según Naciones Unidas el propósito de este artículo es eliminar la pobreza, promover el pleno empleo y el empleo productivo y fomentar la participación activa de todos en la sociedad[2].

La pobreza es tanto la causa como la consecuencia de violaciones de derechos humanos y coloca fuera de alcance muchos otros derechos enumerados en la Declaración.[3]

Una alimentación adecuada implica la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada y la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos[4].

Según la Organización Mundial de la Salud, la salud es un «estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Si se concreta el derecho a la salud en distintas esferas de aplicación[5]:

  1. salud de la madre y del niño y salud reproductiva;
  2. salud en el lugar de trabajo y en el entorno natural;
  3. prevención, tratamiento y control de las enfermedades, incluidos el acceso a los medicamentos esenciales y los servicios médicos básicos;
  4. acceso a agua potable.

El disfrute del derecho a la salud requiere de un sistema de atención primaria para todos, sin discriminación; una estrategia y plan de acción nacionales de salud pública; y el establecimiento de indicadores de salud nacionales, valores de referencia y mecanismos de seguimiento.

El artículo 25 de la Declaración Universal tiene desarrollo en diversos artículos de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966[6]:

Declaración Universal de Derechos Humanos
(art. 25)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
25.1: derecho a la salud, a un nivel de vida adecuado y a la vivienda art. 11, art. 12, ---
25.2: derechos de los menores, la familia y la maternidad art. 10.3, art. 12.2.a art. 23, art. 24, art. 10.2.b), art. 10.3, art. 14.4

Para hacer efectivo el contenido del artículo 25 de la Declaración Universal, los esfuerzos deben concentrarse en primer lugar en los más necesitados, y en los objetivos de desarrollo deberá darse prioridad a los más pobres, los más desfavorecidos y quienes padecen privaciones a causa de la discriminación[7].

Observaciones generales publicadas en relación con los derechos reconocidos en el art. 25

Porcentaje de población que padece hambre, Programa Mundial de Alimentos, 2008

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha publicado diversas observaciones generales sobre los contenidos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relacionadas con los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Declaración Universal[8]:

  • Observación general Nº 12: El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11): El Comité consideró en esta observación que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente[9]:
a) la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; y
b) la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.
El pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre.
  • Observación general Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12): En esta observación el Comité prescribió que el derecho a la salud en todas sus formas y en todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
a) Disponibilidad,
b) Accesibilidad física,
c) Accesibilidad económica;
d) Acceso a la información;
e) Aceptabilidad, y
f) Calidad.
Porcentaje de población que vive con menos de 1.25 dólares al día, según datos de la ONU (2000-2006)
  • Observación general Nº 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): en esta observación el Comité identificó el derecho humano al agua como un componente fundamental del derecho a un nivel de vida adecuado, constituyendo una de las condiciones fundamentales para la supervivencia y señaló que los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia y garantizan el derecho al agua:
a) Disponibilidad,
b) Calidad,
c) Accesibilidad física y económica,
d) No discriminación; y
e) Acceso a la información.

Por otra parte el Comité de Derechos Humanos ha publicado otras observaciones generales sobre los contenidos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relacionadas con los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Declaración Universal[10]:

  • Observación general Nº: 13: Administración de justicia (artículo 14)
  • Observación general Nº 17: Derechos del niño (artículo 24)
  • Observación general Nº 19: La familia (artículo 23)
  • Observación general Nº 21: Trato humano de las personas privadas de libertad (artículo 10)

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Preámbulo
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