Derecho al agua potable y el saneamiento

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Derecho al agua potable y el saneamiento

La Asamblea General [...] reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 3 de agosto de 2010

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 El derecho humano al agua y el saneamiento comprende el abastecimiento de agua por persona suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Este uso se refiere, de forma general, al agua para beber, para la higiene personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos y la limpieza del hogar. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable, es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades básicas y la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

El acceso a agua potable es una condición previa fundamental para el goce de varios otros derechos humanos, como los derechos a la educación, la vivienda, la salud, la vida, el trabajo y la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También es un elemento crucial para lograr la igualdad de género y erradicar la discriminación.

El saneamiento básico es la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente excrementos y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano tanto en la vivienda como en sus proximidades. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.

Según datos de 2010 de la OMS, el 87% de la población mundial, es decir unos 5900 millones de personas, dispone ya de fuentes de abastecimiento de agua potable, lo que significa que el mundo está en vías de alcanzar, e incluso de superar, la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativa al agua potable. Se calcula que el agua no potable y los hábitos de saneamiento e higiene insalubres se cobran cada año la vida de 1,5 millones de niños menores de cinco años.

La falta de acceso a agua, saneamiento e higiene incide negativamente en la salud, la seguridad, los medios de subsistencia y la calidad de vida de los niños y sus efectos negativos inciden especialmente en las mujeres y las niñas, ya que es mucho más probable que sean ellas, y no los hombres o niños, quienes tengan que cargar con el peso de ir en busca de agua potable.

El Programa Conjunto OMS/UNICEF de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y el Saneamiento es el mecanismo oficial de las Naciones Unidas encargado de vigilar los progresos en la conquista de la meta C Objetivo de Desarrollo del Milenio número 7, que se refiere al suministro de agua potable y el saneamiento ambiental.

Reconocimiento internacional progresivo del Derecho al agua

Progresivamente el derecho al agua potable y el saneamiento ha ido reconociéndose en diversos documentos internacionales, primero para diversos colectivos, luego con carácter general. Especialmente son los reconocimientos realizados en tratados internacionales, lo que supone una obligación vinculante para los Estados Parte, los principales de estos tratados son: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), el Convenio nº 161 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los servicios de salud en el trabajo (1985), la Convención sobre los derechos del Niño (1989), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).

Un análisis más detallado de documentos internacionales en relación al derecho al agua y el saneamiento:

  • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (marzo de 1977): el plan de acción aprobado en la Conferencia reconoce por primera vez que el agua es un derecho humano, declarando que todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas.
  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (diciembre de 1979): en el artículo 14.2(h) establece que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer rural [...] en particular le asegurarán el derecho a [...] gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones; haciendo mención explícita del derecho al agua y al saneamiento.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989): el artículo 24.2 establece: los Estados Partes [..] adoptarán las medidas apropiadas para [...] combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.
  • Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo Sostenible, Conferencia de Dublín (enero de 1992): la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, en su principio 4 establece:
[...] es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible. La ignorancia, en el pasado, del valor económico del agua ha conducido al derroche y a la utilización de este recurso con efectos perjudiciales para el medio ambiente. La gestión del agua, en su condición de bien económico, es un medio importante de conseguir un aprovechamiento eficaz y equitativo y de favorecer la conservación y protección de los recursos hídricos.
  • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Cumbre de Río (junio de 1992): el capítulo 18 del Programa 21 refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable.
  • Conferencia internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (septiembre de 1994): el Programa de Acción de la Conferencia afirma que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluidos alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamiento.
    Derecho al acceso a agua potable
  • Resolución de la Asamblea General A/RES/54/175, El Derecho al Desarrollo, de 17 de diciembre de 1999: el artículo 12 de la resolución afirma que el derecho a la alimentación y a un agua pura son derechos humanos fundamentales y su promoción constituye un imperativo moral tanto para los gobiernos nacionales como para la comunidad internacional.
  • Carta de la Tierra (junio de 2000): en el punto 9, en la sección III, Justicia Social y Económica, dice: [es necesario]] garantizar el derecho al agua potable, al aire limpio, a la seguridad alimenticia, a la tierra no contaminada, a una vivienda y a un saneamiento seguro, asignando los recursos nacionales e internacionales requeridos [...]
  • Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Cumbre de Johannesburgo (septiembre de 2002): la Declaración Política de la Cumbre (Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible) en el punto 18 indica:
[...] estamos resueltos, no sólo mediante la adopción de decisiones sobre objetivos y calendarios sino también mediante asociaciones de colaboración, a aumentar rápidamente el acceso a los servicios básicos, como el suministro de agua potable, el saneamiento, una vivienda adecuada, la energía, la atención de la salud, la seguridad alimentaria y la protección de la biodiversidad [...]
[...] El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. [...]
La Observación General nº 15 también clarifica las obligaciones de los Estados Parte en relación a este derecho (párrafo 21):
[...] los Estados Partes se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. Comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones pertenecientes al Estado o mediante el empleo y los ensayos de armas, y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos [...]
  • Decisión 2/104 del Consejo de Derechos Humanos, Los derechos humanos y el acceso al agua (27 denoviembre de 2006): el Consejo de Derechos Humanos pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados y otros interesados, efectúe, dentro de los límites de los recursos existentes, un estudio detallado sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento, que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, que incluya conclusiones y recomendaciones pertinentes al respecto, para su presentación al Consejo antes de su sexto período de sesiones.
  • Artículo 28 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 dediciembre de 2006): los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. [...] Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas [...] asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (noviembre de 2007): el artículo 1 de esta Declaración establece que Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad y en la explicación y desarrollo de este derecho dice:
[...] Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos [...] el derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. [...]
  • Resolución 12/8 del Consejo de Derechos Humanos (octubre de 2009): en esta resolución, el Consejo de Derechos Humanos acoge con satisfacción la consulta con la experta independiente sobre la cuestiónde las obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y al saneamiento, recibe el primerinforme anual de la experta independiente y, por vez primera, reconoce que los Estados tienen la obligación de abordar y eliminar ladiscriminación en materia de acceso al saneamiento, instándolos a tratar de forma efectiva las desigualdades a este respecto.
  • Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (julio de 2010): esta resolución reconoce oficialmente por primera vez el derecho humano al agua y al saneamiento y asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolucióninsta a los Estados y a la organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y latransferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a suministrar unos serviciosde agua potable y saneamiento seguros, limpios, accesibles y asequibles para todos.
  • Resolución A/HRC/RES/15/9 del Consejo de Derechos Humanos (Septiembre 2010): siguiendo la resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General, esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas afirma que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados paraalcanzar progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el acceso seguro al agua potable y alsaneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente.

Observación General nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2002)

Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General, de 3 de agosto de 2010

Vídeos

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Referencias

Enlaces externos

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