“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas

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La Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (en inglés: United Nations Conference of Plenipotentiaries on the Status of Refugees and Stateless Persons) se reunió en Ginebra, en la Oficina Europea de las Naciones Unidas, del 2 al 25 de julio de 1951. El cometido de la Conferencia era terminar de redactar el proyecto de convención sobre el estatuto de los refugiados y el proyecto de protocolo sobre los apátridas; la Conferencia aprobó y abrió a la firma la Convención, pero decidió remitir el proyecto de protocolo a los órganos pertienentes de las Naciones Unidas para un estudio más detallado.

Enviaron representantes plenipotenciarios 26 Gobiernos y 2 estuvieron representados por observadores. Participaron también, diversas organizaciones sin derecho a voto, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y organizaciones no gubernamentales con capacidad consultiva en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Mediante la resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar en Ginebra una Conferencia de Plenipotenciarios para completar la redacción de una Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y de un Protocolo referente al Estatuto de los Apátridas y proceder a la firma de los mismos. A propuesta del representante de Egipto, se decidió por unanimidad enviar invitación al Vaticano, que ocuparía su lugar en la Conferencia a partir del 10 de julio de 1951. La Conferencia eligió Presidente a Knud Larsen, representante de Dinamarca, y Vicepresidentes a A. Herment, representante de Bélgica, y a Sr. Talat Miras, representante de Turquía.

La Conferencia partió del proyecto de Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el proyecto de Protocolo referente al Estatuto de los Apátridas preparados por el Comité Especial de Refugiados y Apátridas en su segundo periodo de sesiones, celebrado en Ginebra del 14 al 25 de agosto de 1950.

La Conferencia adoptó en primera y en segunda lecturas la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Antes de la segunda lectura constituyó un Comité de estilo, compuesto por el Presidente y los representantes de Bélgica, Estados Unidos de América, Francia, Israel, Italia y el Reino Unido, junto con el Alto Comisionado para los Refugiados. El Comité de estilo modificó la redacción el texto aprobado por la Conferencia en primera lectura, para asegurar la concordanciaentre los textos inglés y francés.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue aprobada el 25 de julio, por 24 votos, con ninguno en contra y ninguna abstención; estaría abierta a la firma en la Oficina Europea de las Naciones Unidas, del 28 de julio al 31 de agosto de 1951 y también la Sede Permanente de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 17 de septiembre de 1951 al 31 de diciembre de 1952.

Respecto al proyecto de Protocolo sobre el Estatuto de los Apátridas, la Conferencia decidión no tomar ninguna decisión y reminir el texto para más amplio estudio, a los órganos competentes de las Naciones Unidas. No obstante, la Conferencia aprobó por unanimidad las siguientes recomendaciones:

  • Que se sigan expidiendo y reconociendo los documentos de viaje para refugiados.
  • Que para mantener la unidad familiar de los refugiados, se extiendan los derechos de éstos a los miembros de sus familias.
  • Que se adopoten las medidas necesarias para asegurar la unidad de las familias de los refugiados y se asegure la protección de los menores refugiados no acompañados.
  • Que se apoye y estimulen los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales que prestan ayuda moral, jurídica y material a los refugiados.
  • Que los Gobiernos que continúen recibiendo a los refugiados en su territorio y actúen de común acuerdo, con verdadero espíritu de solidaridad internacional, a fin de que los refugiados puedan hallar asilo y posibilidades de reasentamiento.
  • Que los Estados que no sean parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en la medida de lo posible, den el trato previsto por ésta a las personas que estando en su territorio no estén protegidas por las disposiones de la Convención.

En febrero de 1952, la Asamblea General expresó su satisfacción por la conclusión de la Convención de 1951 sobre los Refugiados el año anterior pero decidió aplazar el examen del proyecto de protocolo sobre los apátridas por falta de tiempo (resoluciones de la Asamblea General 538 (VI), de 2 de febrero de 1952 (Asistencia a los refugiados y su protección), y 539 (VI), de 4 de febrero de 1952 (Proyecto de Protocolo referente al Estatuto de los Apátridas)).

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas será adoptada finalmente el 28 de septiembre de 1954 por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 526 A (XVII), de 26 abril de 1954.

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