“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Personalidad jurídica

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Personalidad jurídica

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

La personalidad jurídica tiene una doble vertiente: activa, de ser titulares de derechos y obligaciones, vínculos y mutaciones jurídicas; y pasiva: de responder jurídicamente ante la comunidad en la que están integrados.

Las organizaciones internacionales, por ejemplo, gozan de personalidad jurídica o capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacional e internacional. Aunque la personalidad de las organizaciones internacionales se ve afectada por el principio de especialidad que inspira y determina su régimen jurídico, esto es, la existencia de estas organizaciones va a estar limitada a los objetivos y funciones establecidos en sus tratados constitutivos.

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