“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Personalidad jurídica

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Personalidad jurídica

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

La personalidad jurídica tiene una doble vertiente: activa, de ser titulares de derechos y obligaciones, vínculos y mutaciones jurídicas; y pasiva: de responder jurídicamente ante la comunidad en la que están integrados.

Las organizaciones internacionales, por ejemplo, gozan de personalidad jurídica o capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacional e internacional. Aunque la personalidad de las organizaciones internacionales se ve afectada por el principio de especialidad que inspira y determina su régimen jurídico, esto es, la existencia de estas organizaciones va a estar limitada a los objetivos y funciones establecidos en sus tratados constitutivos.

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