“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Depositario de un tratado
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En derecho internacional, el depositario de un tratado (en inglés: Depositary) es el responsable de garantizar con imparcialidad la ejecución adecuada de todas las acciones relativas al mismo, en la práctica es un gobierno u organización a la que un tratado multilateral se ha confiado.
Las funciones del depositario pueden venir definidas en el articulado del mismo tratado, no obstante, las principales están codificadas en el artículo 77 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969:
- a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido;
- b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;
- c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;
- d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate;
- e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;
- f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en rigor del tratado;
- g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas; h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.
En el caso de tratados con un número reducido de partes, el depositario suele ser el gobierno del Estado en cuyo territorio se firmó el tratado. A veces se eligen varios estados como depositarios. Los tratados multilaterales suelen designar a una organización internacional o al Secretario General de las Naciones Unidas como depositarios. El depositario debe aceptar todas las notificaciones y documentos relacionados con el tratado, examinar si se cumplen todos los requisitos formales.[1]
Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la práctica de los tratados secretos que resultaron extremadamente perniciosos para el resto de los países pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial.
Con el fin de que situaciones como ésta no se repitieran, se quiso instaurar, a través del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artículo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones estableció que los Tratados no registrados no serían obligatorios.
Los Estados que negocian un tratado multilateral designan el depositario de dicho tratado, ya sea en el propio tratado o de algún otro modo; por ejemplo, mediante una decisión separada adoptada por los Estados negociadores. Los tratados adoptados en el marco de las Naciones Unidas o en una conferencia convocada por las Naciones Unidas suelen incluir una disposición que designa al Secretario General como su depositario.
Cuando un tratado multilateral no se ha adoptado en el marco de una organización internacional o en una conferencia convocada por tales organizaciones, la costumbre dicta que se deposite en poder del Estado en el que se ha celebrado la conferencia negociadora. Cuando un tratado no haya sido adoptado en el marco de las Naciones Unidas o en una conferencia convocada por las Naciones Unidas, los Estados partes en la negociación deberán solicitar la conformidad del Secretario General antes de designarle depositario del tratado.[2]
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