“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración

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El término declaración puede referirse a distintos instrumentos internacionales, generalmente se trata de documentos jurídicamente no vinculantes. El término se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones, ideales o intenciones. Un ejemplo de ello es la Declaración de Río de 1992[1].

En la práctica de las Naciones Unidas una declaración es un instrumento formal y solemne, al que se recurre solo en las rarísimas ocasiones en que se enuncian principios de importancia grande y duradera cuya observancia se espera que sea máxima. El recurso a ese instrumento suscita una viva esperanza de que los Miembros de la comunidad internacional se atendrán a él y, por consiguiente, en tanto en cuanto la práctica de los Estados justifica gradualmente esa esperanza, puede llegarse a reconocer que una declaración establece por uso normas que obligan a los Estados” (Informe de la Comisión de Derechos Humanos, E/3616/Rev.1, párr. 105).

Aunque las declaraciones también pueden constituir tratados con carácter vinculante con arreglo al derecho internacional. Por ello, es necesario establecer en cada caso si las partes tenían intención de crear obligaciones vinculantes. Algunos instrumentos denominados declaraciones desde su publicación no pretendían tener fuerza vinculante inicialmente, pero puede suceder que sus disposiciones coincidieran con el derecho consuetudinario internacional o que hayan alcanzado carácter vinculante como derecho consuetudinario en una etapa posterior. Este último caso es lo ocurrido con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Las declaraciones que pretenden tener efectos vinculantes se podrían clasificar del siguiente modo:

  • Una declaración puede constituir un tratado en sentido estricto. Como ejemplo puede señalarse la Declaración Conjunta del Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong Kong de 1984.
  • Una declaración interpretativa es un instrumento que se anexa a un tratado con el fin de interpretar o explicar sus disposiciones.
  • La declaración como un acuerdo informal respecto de una cuestión de menor importancia.
  • Una serie de declaraciones unilaterales pueden constituir acuerdos vinculantes. Ejemplo de esto son las declaraciones formuladas con arreglo a la cláusula facultativa del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que crean vínculos jurídicos entre los declarantes, aunque no estén dirigidas directamente a cada uno de ellos.

La Proclamación de Teherán (1968) señalaba que Declaración Universal de Derechos Humanos es obligatoria para todos los países miembros de las Naciones Unidas, antes de esta proclamación era considerada como un instrumento sin aplicación jurídica:

La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional (Proclamación de Teherán, 1968)

Algunas declaraciones relevantes

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Referencias

Enlaces externos