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Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos

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Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos
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Salón de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Adopción: 19 de diciembre de 2011
Ámbito de aplicación: Mundial
Resolución: A/RES/66/137
Organización: Naciones Unidas
Idiomas: Árabe, chino, inglés, francés, chino y español

La Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos (en inglés: United Nations Declaration on Human Rights Education and Training) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/66/137[1], de 19 de diciembre de 2011.

La Declaración reconoce el derecho de toda persona a poseer, buscar y recibir información sobre todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y debe tener acceso a la educación y la formación en materia de derechos humanos (artículo 1).

En el artículo 2 define la educación y formación en materia de derechos humanos como el conjunto de actividades educativas y de formación, información, sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El mismo artículo explica los elementos que forman dicha educación:

a) La educación sobre los derechos humanos, que incluye facilitar el conocimiento y la comprensión de las normas y principios de derechos humanos, los valores que los sostienen y los mecanismos que los protegen;
b) La educación por medio de los derechos humanos, que incluye aprender y enseñar respetando los derechos de los educadores y los educandos;
c) La educación para los derechos humanos, que incluye facultar a las personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, y respeten y defiendan los de los demás.

La resolución de la Asamblea General que adoptó la Declaración fue aprobada sin votación[2].

Texto completo de la Declaración

Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/66/457)]

66/137. Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos

La Asamblea General,

Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos en su resolución 16/1, de 23 de marzo de 2011 ,

  1. Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos que figura en el anexo de la presente resolución;
  2. Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaración y promover el respeto hacia ella y su comprensión a nivel universal, y solicita al Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de Derechos humanos: recopilación de instrumentos internacionales.

89ª sesión plenaria

19 de diciembre de 2011



Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos

La Asamblea General,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la tarea de promover y fomentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Reafirmando también que tanto los individuos como las instituciones deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reafirmando además que toda persona tiene derecho a la educación, y que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, la seguridad y el fomento del desarrollo y de los derechos humanos,

Reafirmando el deber de los Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos , en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos de derechos humanos, de encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reconociendo la importancia fundamental de la educación y la formación en materia de derechos humanos para la promoción, protección y realización efectiva de todos los derechos humanos,

Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, a todos los Estados e instituciones para que incluyeran los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el estado de derecho como temas de los planes de estudios de todas las instituciones de enseñanza, y su declaración de que la educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr una concepción común y una toma de conciencia colectiva que permitan afianzar el compromiso universal en favor de los derechos humanos,

Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, en que los Jefes de Estado y de Gobierno apoyaron la promoción de la educación y la formación en materia de derechos humanos a todos los niveles, en particular, mediante la ejecución del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, e instaron a todos los Estados a preparar iniciativas en ese sentido,

Movida por la voluntad de dar a la comunidad internacional una señal clara para intensificar todos los esfuerzos relativos a la educación y la formación en materia de derechos humanos mediante un compromiso colectivo de todas las partes interesadas,

Declara lo siguiente:

Artículo 1

  1. Toda persona tiene derecho a poseer, buscar y recibir información sobre todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y debe tener acceso a la educación y la formación en materia de derechos humanos.
  2. La educación y la formación en materia de derechos humanos son esenciales para la promoción del respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
  3. El disfrute efectivo de todos los derechos humanos, en particular el derecho a la educación y al acceso a la información, facilita el acceso a la educación y la formación en materia de derechos humanos.

Artículo 2

  1. La educación y la formación en materia de derechos humanos están integradas por el conjunto de actividades educativas y de formación, información, sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, contribuyendo así, entre otras cosas, a la prevención de los abusos y violaciones de los derechos humanos al proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensión y desarrollar sus actitudes y comportamientos para que puedan contribuir a la creación y promoción de una cultura universal de derechos humanos.
  2. La educación y la formación en materia de derechos humanos engloban:
a) La educación sobre los derechos humanos, que incluye facilitar el conocimiento y la comprensión de las normas y principios de derechos humanos, los valores que los sostienen y los mecanismos que los protegen;
b) La educación por medio de los derechos humanos, que incluye aprender y enseñar respetando los derechos de los educadores y los educandos;
c) La educación para los derechos humanos, que incluye facultar a las personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, y respeten y defiendan los de los demás.

Artículo 3

  1. La educación y la formación en materia de derechos humanos son un proceso que se prolonga toda la vida y afecta a todas las edades.
  2. La educación y la formación en materia de derechos humanos conciernen a todos los sectores de la sociedad, a todos los niveles de la enseñanza, incluidas la educación preescolar, primaria, secundaria y superior, teniendo en cuenta la libertad académica donde corresponda, y a todas las formas de educación, formación y aprendizaje, ya sea en el ámbito escolar, extraescolar o no escolar, tanto en el sector público como en el privado. Incluyen, entre otras cosas, la formación profesional, en particular la formación de formadores, maestros y funcionarios públicos, la educación continua, la educación popular y las actividades de información y sensibilización del público en general.
  3. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben emplear lenguajes y métodos adaptados a los grupos a los que van dirigidas, teniendo en cuenta sus necesidades y condiciones específicas.

Artículo 4

La educación y la formación en materia de derechos humanos deben basarse en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos y tratados pertinentes, con miras a:

a) Fomentar el conocimiento, la comprensión y la aceptación de las normas y los principios universales de derechos humanos, así como de las garantías de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a nivel internacional, regional y nacional;
b) Desarrollar una cultura universal de los derechos humanos en la que todos sean conscientes de sus propios derechos y de sus obligaciones respecto de los derechos de los demás, y favorecer el desarrollo de la persona como miembro responsable de una sociedad libre y pacífica, pluralista e incluyente;
c) Lograr el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y promover la tolerancia, la no discriminación y la igualdad;
d) Garantizar la igualdad de oportunidades para todos mediante el acceso a una educación y formación en materia de derechos humanos de calidad, sin ningún tipo de discriminación;
e) Contribuir a la prevención de los abusos y las violaciones de los derechos humanos y a combatir y erradicar todas las formas de discriminación y racismo, los estereotipos y la incitación al odio y los nefastos prejuicios y actitudes en que se basan.

Artículo 5

  1. La educación y la formación en materia de derechos humanos, tanto si las imparten agentes públicos o privados, deben basarse en los principios de la igualdad, especialmente la igualdad entre niñas y niños y entre mujeres y hombres, la dignidad humana, la inclusión y la no discriminación.
  2. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben ser accesibles y asequibles para todos y deben tener en cuenta las dificultades y los obstáculos particulares a los que se enfrentan las personas y los grupos en situaciones vulnerables y desfavorables, como las personas con discapacidad, así como sus necesidades y expectativas, a fin de fomentar el empoderamiento y el desarrollo humano, contribuir a la eliminación de las causas de exclusión o marginación y permitir a todos el ejercicio de todos sus derechos.
  3. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben abarcar y enriquecer la diversidad de las civilizaciones, religiones, culturas y tradiciones de los diferentes países, reflejada en la universalidad de los derechos humanos, e inspirarse en ella.
  4. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben tener en cuenta las diferentes circunstancias económicas, sociales y culturales, favoreciendo al mismo tiempo las iniciativas locales a fin de fomentar la apropiación del objetivo común que es la realización de todos los derechos humanos para todos.

Artículo 6

  1. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben aprovechar y utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación, para promover todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  2. Deben alentarse las artes como medio de formación y sensibilización en la esfera de los derechos humanos.

Artículo 7

  1. Los Estados y, según corresponda, las autoridades gubernamentales competentes, son los principales responsables de promover y garantizar la educación y la formación en materia de derechos humanos, concebidas e impartidas en un espíritu de participación, inclusión y responsabilidad.
  2. Los Estados deben crear un entorno seguro y propicio para la participación de la sociedad civil, el sector privado y otros interesados pertinentes en la educación y la formación en materia de derechos humanos, en que se protejan íntegramente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluidos los que participan en el proceso.
  3. Los Estados deben adoptar medidas, individualmente y con la asistencia y la cooperación internacionales, para garantizar, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, la aplicación progresiva de la educación y la formación en materia de derechos humanos a través de los medios adecuados, en particular la adopción de políticas y medidas legislativas y administrativas.
  4. Los Estados y, según corresponda, las autoridades gubernamentales competentes deben garantizar la formación adecuada en derechos humanos y, si procede, en derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, de los funcionarios y empleados públicos, los jueces, los agentes del orden y el personal militar, así como promover la formación adecuada en derechos humanos de maestros, instructores y otros educadores y personal privado que desempeñen funciones a cuenta del Estado.

Artículo 8

  1. Los Estados deben formular o promover la formulación, al nivel adecuado, de estrategias y políticas y, según corresponda, de programas y planes de acción, para impartir educación y formación en materia de derechos humanos, por ejemplo integrándolas en los planes de estudios de las escuelas y en los programas de formación. A ese respecto, deben tener en cuenta el Programa Mundial para la educación en derechos humanos y las necesidades y prioridades nacionales y locales específicas.
  2. En la concepción, aplicación, evaluación y seguimiento de las estrategias, los planes de acción, las políticas y los programas deben participar todos los interesados pertinentes, entre otros el sector privado, la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos, alentando, según corresponda, las iniciativas de múltiples interesados.

Artículo 9

Los Estados deben fomentar la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos eficaces e independientes, conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (“Principios de París”) , reconociendo que esas instituciones pueden desempeñar un papel importante, incluida, si fuera necesario, una función de coordinación, en la promoción de la educación y la formación en materia de derechos humanos, entre otras cosas, concienciando y movilizando a los agentes públicos y privados pertinentes.

Artículo 10

  1. Diversos actores sociales, como las instituciones educativas, los medios de comunicación, las familias, las comunidades locales, las instituciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales, los defensores de los derechos humanos y el sector privado, pueden contribuir de manera importante a promover e impartir la educación y la formación en materia de derechos humanos.
  2. Se alienta a las instituciones de la sociedad civil, al sector privado y a otros interesados pertinentes a asegurar que su personal reciba educación y formación adecuadas en materia de derechos humanos.

Artículo 11

Las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales deben impartir educación y formación en materia de derechos humanos a su personal civil, así como al personal militar y policial que preste servicios con arreglo a sus mandatos.

Artículo 12

  1. La cooperación internacional a todos los niveles debe respaldar y reforzar las actividades nacionales, incluidas, cuando corresponda, las de nivel local, dirigidas a impartir educación y formación en materia de derechos humanos.
  2. Las actividades complementarias y coordinadas a nivel internacional, regional, nacional y local pueden contribuir a que la educación y la formación en materia de derechos humanos se impartan con mayor eficacia.
  3. Debe alentarse la financiación voluntaria de proyectos e iniciativas en la esfera de la educación y la formación en materia de derechos humanos.

Artículo 13

  1. Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos deben, conforme a sus respectivos mandatos, tener en cuenta en su trabajo la educación y la formación en materia de derechos humanos.
  2. Se alienta a los Estados a que incluyan, cuando proceda, información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y la formación en materia de derechos humanos en los informes que presenten a los mecanismos pertinentes de derechos humanos.

Artículo 14

Los Estados deben adoptar medidas adecuadas para asegurar la aplicación eficaz y el seguimiento de la presente Declaración y facilitar los recursos necesarios para ello.

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Referencias

Enlaces externos