“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Inalienabilidad de los derechos humanos

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«La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional»

Proclamación de Teherán, 1968
«La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales», punto 10 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993.

Inalienable hace referencia a la imposibilidad de transmitirlos, cederlos o venderlos a otra persona o cualquier entidad.[1] La inalienabilidad de los derechos humanos implica la imposibilidad de la renuncia por parte de sus titulares; la inalienabilidad implica, por ejemplo, que no se dispone de la libertad para decidir si se tienen o no los derechos humanos fundamentales; aunque una persona, libre y conscientemente decidiera convertirse en esclava de otra, no se trataría de un acuerdo válido.

El carácter inalienable de los derechos fue postulado por John Locke en el siglo XVII. Locke temía que hubiera personas que, por alguna razón, decidieran desprenderse de sus derechos; por ello, propuso que los derechos fundamentales fueran inalienables[2].

Las ideas de Locke influyeron en la Ilustración y las revoluciones políticas del siglo XVIII, donde surge la idea de conceder ciertos derechos o libertades básicas a todos los hombres. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 reconoce como derechos humanos inalienables: el derecho a la vida a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, así como en la Bill of Rights (declaración de derechos) de 1791 son el ejemplo de aplicación del pensamiento de Locke[3].

Francisco J. Laporta en el artículo El concepto de los Derechos Humanos (2000) dice respecto de la inalienabilidad de los derechos humanos[4]:

«Se dice que son inalienables en el sentido de que no pueden ser renunciados ni revocados por sus propios titulares, es decir, que no pueden ser «enajenados» en el sentido de que el propio titular no está moralmente autorizado para prescindir de ellos. El sistema moral le ha inmunizado incluso contra sí mismo. Como escribe Meyers «un derecho inalienable excluye que sus titulares se despojen a sí mismos de los vínculos morales con el objeto del derecho porque un titular no puede dejar de tener una legitimación para el bien que le confiere un derecho inalienable.»

Meyers, 1988

Añade Laporta que la condición de inalienabilidad sólo se refiere en sentido estricto a la titularidad del derecho, no a su ejercicio, aunque hay algunos derechos humanos en los que es imposible distinguir entre la titularidad y el ejercicio, y en tal caso la inalienabilidad afectaría a ambas cosas.

Vea también:

Solo en determinadas situaciones y con las debidas garantías procesales, los derechos humanos pueden limitarse. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.[5]

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Vea también

Referencias

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