“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Derechos humanos de las mujeres

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Derechos humanos de las mujeres

Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

Olympe de Gouges (1748-1793), propuesta de Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, 1791

Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

Punto 18, Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993 El reconocimiento pleno y efectivo los derechos humanos para las mujeres en los ámbitos nacionales e internacionales es un proceso aún no ha terminado. Las declaraciones de derechos aprobadas a finales del siglo XVIII, como la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, solo se refería a los hombres, no establecían la equiparación de derechos con la mujer. La propuesta de Olympe de Gouges, Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791, no llegó a ser considerada. La conceptualización y estructuración histórica de los derechos humanos ha venido dominada por un enfoque androcéntrico, esto es, se han realizado reflejando las experiencias y necesidades de los hombres, excluyendo a las mujeres. Esto tiene que ver con la la tradición occidental del dominio de la perspectiva masculina, así como el reducido acceso de la mujer a los ámbitos de decisión, nacionales e internacionales.

Desde que en 1867 nace la Asociación Nacional para el Sufragio de la Mujer, primer grupo sufragista británico, hasta que Nueva Zelanda aprobara el sufragio femenino en 1893, habrían de pasar casi tres décadas. En Europa el primer país en aprobar el sufragio femenino fue Finlandia (1906), no obstante, hasta 1963 las mujeres no pudieron votar en Irán o Kenia; hasta 1971, en Suiza y Portugal; hasta 1997, en Omán; hasta 2003, en Afganistán; y hasta 2005, en Kuwait.

Desde su nacimiento, la Organización de las Naciones Unidas ha elaborado varios instrumentos jurídicos vinculantes que proclaman el principio de igualdad y no discriminación. En la propia Carta de las Naciones Unidas se proclama:

[...] Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. (artículo 1)

En 1946, las Naciones Unidas creó la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano encargado de las cuestiones relacionadas con la mujer.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 1 proclama: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. La expresión todos los seres humanos se aprobó tras grandes dificultades frente a la opción todos los hombres. En castellano la Declaración se denominó originalmente Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aunque en 1952 la Asamblea General tomó la decisión de emplear la expresión derechos humanos en lugar de derechos del hombre (Vea → Adopción en español del término “derechos humanos" en vez del término “derechos del hombre”).
Imagen: wikimedia.org

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 1966 y con entrada en vigor en 1976, es un tratado internacional vinculante que desarrolla la Declaración Universal de derechos Humanos, en su artículo 3 reconoce:

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Y en el artículo 7:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial [...] una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores [...] un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual

No obstante, estos reconocimientos fueron insatisfactorios, puestos que los derechos fundamentales de las mujeres fueron y siguen siendo conculcados en todas las sociedades. Es por ello que las Naciones Unidas han promovido un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales destinados explícitamente al reconocimiento y defensa de los derechos de la mujer. Entre estos instrumentos podemos citar:

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Vea el artículo principalConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
El artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer define la discriminación contra la mujer como: > A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un buen tratado, puesto que detalla un conjunto de medidas obligatorias para los Estados parte, entre las que están:
Fúbol femenino, 2003 (wikimedia.org)
  • La igualdad de facto entre el hombre y la mujer (artículo 4)
  • La modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, estableciendo la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos (artículo 5)
  • La supresión de todas las formas de trata de mujeres y explotación en la prostitución de la mujer (artículo 6)
  • La eliminación de la discriminación de la mujer en la vida política y pública (artículo 7)
  • La promoción de la participación de la mujer en el ámbito internacional (artículo 8)
  • La igualdad de derechos en el ámbito de la educación (artículo 10),
  • La igualdad de derechos en el ámbito laboral (artículo 11)

Sin embargo, la efectividad de esta Convención no ha sido muy buena. Por el gran número de reservas que los Estados parte han efectuado para no verse obligados por determinadas disposiciones (lo que le ha hecho de la CEDAW el tratado internacional de derechos humanos con mayor cantidad de reservas). Además, los mecanismos que establece para proteger los derechos que reconoce son mucho más débiles que los que figuran en otros tratados internacionales de derechos humanos: sólo contempla el mecanismo de informes periódicos, pero no el de quejas individuales, quejas interestatales o procedimientos de investigación. La Convención establece (artículo 17) un Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, compuesto por expertas y expertos en la materia, con la función de analizar los progresos en el cumplimiento de la CEDAW. Para ello, los Estados se comprometen a remitirle un informe, al menos cada cuatro años o bien cuando sea solicitado, sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptada. Basándose en el análisis de los informes y de otros datos facilitados por los Estados, el Comité podrá formular recomendaciones de carácter general. Se trata, pues, de un mecanismo débil que confiere pocos poderes al Comité.

Estas limitaciones de la CEDAW llevó a aprobar el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres, cuya función principal es ampliar los mecanismos de protección del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Protocolo Facultativo fue elaborado por un Grupo de Trabajo creado por la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en diciembre de 1999 fue abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los procedimientos que introduce este Protocolo Facultativo son:

  • Comunicaciones individuales, por el que cualquier víctima de una violación de los derechos establecidos en la CEDAW, tras agotar los recursos existentes en la legislación de su país, puede acudir al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para que determine si el Estado realmente ha vulnerado o no la Convención. El Comité comunica más tarde al Estado sus conclusiones y recomendaciones, y éste debe informarle sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones.
  • Procedimiento de investigación, que faculta al Comité para iniciar investigaciones en aquellos países en los que estima que se están cometiendo violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres, y que puede incluir, si se estima necesario y se cuenta con el consentimiento del Estado, una visita de sus expertas y expertos. Dado que otorga amplias facultades al Comité, este procedimiento fue objeto de una fuerte discusión, por lo que el Protocolo admite una cláusula que permite a los Estados que lo deseen no estar vinculados por este procedimiento particular.

El Protocolo Facultativo a la CEDAW equipara los mecanismos de protección de los derechos de la mujer a los de otros tratados de derechos humanos (Vea → Órganos creados en virtud de Tratados), aunque el hecho de que el Protocolo sea facultativo, esto es, opcional, depende de que los Estados parte de la CEDAW lo ratifiquen. El Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000, después de recibir la décima ratificación; en 2006 eran 87 los países que lo habían ratificado.

Otras iniciativas de las Naciones Unidas en relación con la mujer

En 1952, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó ell 20 de diciembre de 1952 Convención sobre los derechos políticos de la mujer, que entró en vigor el 7 de julio de 1954. Esta Convención establece que las mujeres tienen derecho a participar en todas las elecciones, tanto votando como siendo elegidas y tienen derecho a ocupar todo tipo de cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas establecidas.

La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en Resolución 1040 de 29 de enero de 1957, y entró en vigencia el 11 de agosto de 1958. Esta Convención establece que ni la celebración, ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, afectará automáticamente la nacionalidad de la mujer.

En 1975 las Naciones Unidas proclamó el Año Internacional de la Mujer, para promover la igualdad entre hombres y mujeres y el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985). En 1975 tuvo lugar la primera de las Conferencias Mundiales sobre la Mujer, celebrada en México.

Además de la elaboración de los instrumentos jurídicos citados, las Naciones Unidas han realizado otras iniciativas dirigidas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. Así, proclamó a 1975 como el Año Internacional de la Mujer, al que siguió el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993, la Declaración y Programa de Acción aprobados en la misma establece que:

los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional, y la plena erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional

También se afirmaba que la violencia contra las mujeres y todas las formas de acoso y explotación sexual, incluídas las que son resultado de prejuicios culturales, son incompatibles con la dignidad de la persona y deben ser suprimidas.

Elevar a la categoría de derecho humano el derecho de las mujeres a vivir sin violencia representó un paso trascendental en el camino a la ampliación de los derechos humanos para que incluyan los derechos específicos de las mujeres.

En febrero de 2008, Ban Ki-moon (Secretario General de las Naciones Unidas), lanzó la campaña global Unidos para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres para eliminar la violencia contra las mujeres y niñas en el mundo. La campaña hace un llamamiento a los gobiernos, a la sociedad civil, a los medios de comunicación, al sector privado y al propio Sistema de Naciones Unidas para trabajar de menera conjunta en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas. La campaña, de carácter multianual, tendrá lugar en el periodo 2008 a 2015. (Vea → Unidos para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres)

Es hora de romper el muro de silencio y hacer que las normas jurídicas se conviertan en una realidad en la vida de las mujeres. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, febrero 2008

Conferencias Mundiales sobre la Mujer

Vea el artículo principalConferencias Mundiales sobre la Mujer
Anousheh Ansari, 2006 (wikimedia.org)

En el último cuarto del siglo XX han tenido lugar cuatro conferencias mundiales sobre la mujer: en México (1975), en Copenhague (1980), en Nairobi (1985), en Beijing (1995). En el siglo XXI, dos conferencias mundiales en Nueva York (2000 y 2005). Estas conferencias, verdaderos foros mundiales con la participación de miles de ONG y personas, han contribuido a dar actualidad y a introducir la causa de la igualdad entre los géneros en agenda mundial. Los temas aborados en estas conferencias fueron: pobreza, educación, salud, violencia contra la mujer, derechos humanos, conflictos armados, participación de las mujeres, medios de comunicación, medio ambiente y aspectos en relación con la protección y el desarrollo de las mujeres y las niñas.

Los documentos consensuados y resultados de las Conferencas Mundiales sobre la Mujer no son vinculantes, no obstante, dan orientaciones a los Estados y proporcionan objetivos comunes a los movimientos de mujeres en los diferentes países y a las instituciones internacionales, dando un plan de acción eficaz para el avance en igualdad de oportunidades de las mujeres en ámbitos privados y públicos.

ONU Mujeres

Vea el artículo principalONU Mujeres

La Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer o ONU Mujeres (en inglés UN Women; en francés: ONU Femmes) es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, su nacimiento implicó la fusión de varios programas y organismos ya existentes en la ONU. Fue creado en julio de 2010 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y comenzó a trabajar en enero de 2011, la persona encargada de dirigir ONU Mujeres es Michelle Bachelet, ex presidenta de Chile, nombrada para el cargo por el secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon, el 14 de septiembre de 2010.

La creación de ONU Mujeres es parte del proceso de reforma de la ONU, reuniendo recursos y mandatos para conseguir mayor efecto en el progreso hacia la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer. ONU Mujeres fusiona y continúa el trabajo de cuatro componentes del sistema de Naciones Unidas, con el fin de centrarse exclusivamente en la igualdad y el empoderamiento de las mujeres:

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Referencias

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