“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Declaración sobre la participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación internacionales

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Declaración sobre la participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación internacionales

La Declaración sobre la participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación internacionales (en inglés: Declaration on the Participation of Women in Promoting International Peace and Cooperation) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1982 mediante la resolución A/RES/37/63.

Las mujeres constituyen un factor decisivo para la paz y seguridad internacionales. La paz comprende no sólo la ausencia de guerra, hostilidades y violencia en el ámbito nacional, regional o internacional; sino fundamentalmente el disfrute de la justicia social y económica, la igualdad en todas sus gamas, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

También, la mujer es fundamental en el derecho al desarrollo, puesto que sin paz y establidad no puede haber desarrollo. La paz se fomenta luchando por la igualdad entre los sexos, la igualdad real en el disfrute del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentes; en este campo se encuadra la presente Declaración.

Texto completo de la Declaración

Parte I

Artículo 1 La mujer y el hombre tienen un interés igual y vital en contribuir a la paz y la cooperacion internacionales. Con ese fin, debe permitirse a la mujer que ejerza su derecho a participar en los asuntos economicos, sociales, culturales, civiles y politicos de la sociedad en condiciones de igualdad con el hombre.

Artículo 2 La plena participación de la mujer en los asuntos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de la sociedad y en los esfuerzos por promover la paz y la cooperacion internacionales depende de una distribucion equilibrada y equitativa de funciones entre el hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en conjunto.

Artículo 3 La participacion cada vez mayor de la mujer en los asuntos economicos, sociales, culturales, civiles y politicos de la sociedad contribuirá a la paz y la cooperación internacionales.

Artículo 4 El pleno disfrute de los derechos de la mujer y el hombre y la plena participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación intemacionales contribuirán a la erradicación del apartheid, de todas las formas de racismo, discriminación racial. colonialismo. neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras e injerencia en los asunlos intemos de los Estados.

Artículo 5 Se necesitan medidas especiales en los pianos nacional e intemacional para aumentar el nivel de participación de la mujer en la esfera de las relaciones internacionales de manera que la mujer pueda contribuir en condiciones de igualdad con el hombre a los esfuerzos nacionales e internacionales por lograr la paz mundial y el progreso económico y social y promover la cooperación internacional.

Parte II

Artículo 6 Se tomarán todas las medidas adecuadas para intensificar los esfuerzos nacionales e internacionales respecto de la participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación internacionales, asegurando la participación en condiciones de igualdad de la mujer en los asuntos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de la sociedad mediante una distribución equilibrada y equitativa de funciones entre el hombre y la mujer en la esfera doméstica y en la sociedad en su conjunto, así como mediante la concesión de iguales oportunidades a la mujer para que participe en el proceso de adopción de decisiones.

Artículo 7 Se tomarán todas las medidas adecuadas para promover el inlercambio de experiencias a nivel nacional e intemacional con el propósito de fomentar la participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación intemacionales y en la solución de otros problemas vitales en los planos nacional e internacional.

Artículo 8 Se tomarán todas las medidas adecuadas a nivel nacional e internadonal para dar publicidad eficaz a la responsabilidad y a la participación activa de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación internacionales y en la solución de otros problemas vitales en los planos nacional e intemacional.

Artículo 9 Se tomarán todas las medidas adecuadas para brindar solidaridad y apoyo a las mujeres que son víctimas de violaciones masivas y patentes de los derechos humanos, tales como el apartheid, todas las formas de racismo, la discriminación racial, el colonialismo, el neocolonialismo, la agresión. la ocupación y la dominación extranjeras, y de todas las demás violaciones de los derechos humanos.

Artículo 10 Se tomarán todas las medidas adecuadas para rendir tributo a la participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación inlernacionales.

Artículo 11 Se tomarán todas las medidas adecuadas para alentar la participación de la mujer en las organizaciones no gubernamentales e intergubemamentales interesadas en fortalecer la paz y la seguridad internacionales, el desarrollo de relaciones de amistad entre las naciones y la promoción de la cooperación entre los Estados, y, con ese fin, se garantizará eticazmente la Iibertad de pensamiento, de conciencia, de expresión, de reunión, de asociación, de comunicación y de circulación sin distinción de raza, credo politico o religioso, idioma u origen étnico.

Artículo 12 Se tomarán todas las medidas adecuadas para proporcionar oportunidades prácticas para la participación eficaz de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación intemacionales, el desarrollo económico y el progreso social, incluso, con ese fin:

a) La promoción de la representación equitativa de la mujer en las funciones gubernamentales y no gubemamentales;
b) La promoción de la igualdad de oportunidades para el ingreso de mujeres al servicio diplomático;
c) EI nombramiento o designación de mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, como miembros de delegaciones a reuniones nacionales, regionales o internacionales;
d) EI apoyo del empleo cada vez mayor de mujeres en todos los niveles de las secretarías de las Naciones Unidas y los organismos especializados, de conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 13 Se tomarán todas las medidas apropiadas para establecer una protección juridica adecuada de los derechos de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre, a fin de asegurar la participación eficaz de la mujer en las actividades antes mencionadas.

Artículo 14 Se insta a los gobiemos, a las organizaciones no gubemamentales e intemacionales, incluso las Naciones Unidas y los organismos especializados, así como a los particulares, a que hagan todo lo que este a su alcance para promover la aplicación de los principios expuestos en la presente Declaración.

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Referencias

Enlaces externos

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