“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Seguridad social

De DHpedia
Saltar a: navegación, buscar

Seguridad social

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 La seguridad social es el conjunto de programas públicos para la protección social establecido por una ley o acuerdo que dé a las personas unos ciertos ingresos ante la posibilidad de enfermedades, incapacidad, invalidez, vejez, desempleo,... La seguridad social es considerada como un derecho humano por tener como finalidad garantizar derechos esenciales, como son: el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la subsistencia, a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

En relación al individuo, la seguridad social es un derecho; en relación al Estado, es una política; en relación a la ciencia jurídica, constituye una disciplina por sí misma; en relación a la sociedad, es un factor de solidaridad; en relación a la administración, es un servicio público; en relación a la economía es un medio de redistribución de riqueza.

Como servicio público la seguridad social tiene tres pilares fundamentales:

  • la universalidad subjetiva, se extiende a todos los ciudadanos de la población de un Estado
  • la generalidad objetiva, por la que atiende a la reparación de las situaciones necesidad previstas y a la prevención y recuperación del sujeto
  • unidad de gestión

Historia

Históricamente han existido dos formas de concebir los sistemas de protección social: el modelo continental de Bismarck y el modelo atlántico de Lord Beveridge.

El modelo de Lord Beveridge surge a partir del informe de William Henry Beveridge (1879-1963) de 1942, Informe al Parlamento acerca de la seguridad social y de las prestaciones que de ella se derivan (Report to the Parliament on Social Insurance and Allied Services), que preconizaba que todo ciudadano en edad laboral debía pagar unas tasas sociales semanales, con el objetivo de poder establecer una serie de prestaciones en caso de enfermedad, desempleo, jubilación y otras. Beveridge concluye que ese sistema permitirá asegurar un nivel de vida mínimo por debajo del cual nadie debe caer. Para convencer a los conservadores escépticos, Beveridge explica que la asunción por parte del estado de los gastos de enfermedad y de las pensiones de jubilación permitirá a la industria nacional beneficiarse de aumento de la productividad, y como consecuencia, de la competitividad.

Los modelos de origen bismarckiano o profesionales se fundamentan en el compromiso del Estado para garantizar la seguridad económica a los trabajadores, erigiéndose en un instrumento ideológico de gran trascendencia de cara a combatir la burguesía liberal y el ideario socialista.

Estos distintos orígnes, que implica también diversos compromisos, ha provocado que la Seguridad Social haya servido en unos casos como instrumento de garantía de rentas mínimas y en otros como mecanismo para otorgar rentas en sustitución del salari. Aunque esta distinción inicial ha ido desapareciendo porque el transcurso del tiempo ha propiciado la incorporación de elementos de diversa procedencia en ambos modelos, generando una creciente aproximación entre las dos formas; los sistemas de corte universal han asumido progresivamente elementos propios del modelo profesional y éste ha ampliado su ámbito objetivo y subjetivo de protección.

Este cambio de filosofía de los sistemas ha hecho necesario revisar sus fuentes de financiación y poner límites razonables al ritmo y a las tendencias expansivas que hacen peligrar su pervivencia y ha afectado, además, al propio concepto de Seguridad Social que se ha visto desbordado o desdibujado como consecuencia de los importantes efectos económicos que se derivan de la existencia de sistemas públicos de protección. Por otro lado, los efectos de los sistemas de Seguridad Social sobre el ahorro agregado de la economía, sobre el empleo, sobre el impacto de los ciclos económicos, etc. han contribuido a que se hayan convertido en elementos clave del moderno Estado de Bienestar.

Breve cronología de la seguridad social

  • 1883: Ley del Seguro de Enfermedad, en la Alemania de Otto von Bismarck
  • 1935: Social Security Act, en Estados Unidos
  • 1942: Informe Beveridge o Social Insurance and Allied Services Report, constitución del National Health Service, Reino Unido

Aa construccion.gif

Artículos relacionados

Enlaces externos

Descargas