Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.»

Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a la igualdad

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el artículo 2, establecen los valores de libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación que sustentan el resto de la Declaración. El artículo nos recuerda el lema triádico empleado en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.

En 1948, en respuesta al horror de las dos guerras mundiales, la comunidad internacional pensó que era importante enfatizar el concepto de la dignidad humana en las primeras palabras de la Declaración, insistiendo en un término que ya estaba destacado en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como también en la Carta que fundó las Naciones Unidas en 1945[1].

La expresión seres humanos que aparece en el artículo sustituyó a la original hombres, durante el proceso de elaboración de la Declaración. El concepto de razón fue introducido por el representante francés René Cassin (1887 – 1976) y el concepto de conciencia retoma la idea confuciana de liangxin (conciencia moral) a petición del representante chino, Dr. Peng-chung Chang (1882 – 1957).

Importante resaltar que el artículo garantiza la doble igualdad, en dignidad y derechos. La fraternidad implica la atención al otro, el socorro en la dificultad, y es el núcleo mismo de la religación de los humanos entre sí[2].

Mary Robinson,[3] ex Alta Comisionada de derechos humanos, considera la dignidad como "un sentido interno de autoestima", un concepto que "evoca una empatía con el otro y nos conecta unos con otros" y que también da cabida a nuevas interpretaciones de los derechos humanos; "en nuestro mundo interconectado, la empatía debe expandirse para abordar las grandes desigualdades que generan problemas de justicia".[4]

El jurista Gregorio Peces-Barba (1938-2012) distingue una dimensión moral de los derecho, que les aporta legitimidad; una dimensión política, que les permite imponerse y arraigarse en la vida socia; y una dimensión jurídica, que les aporta validez y eficacia para organizar la convivencia[5].

Los derechos humanos participan de dos ideas fundamentales[6], la primera es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder; los derechos humanos constituyen uno de los límites al poder de los Estados sobre los individuos.

Instrumentos vinculantes internacionales que reconocen el derecho a la igualdad

Año Instrumento Artículos
2007 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10, 12, 13...
1989 Convención sobre los derechos del niño 2.1, 31.2 y 40.2
1979 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12...
1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3, 14, 23 y 25
1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3
1965 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1, 2.2 y 5
1960 Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1, 4 y 6

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Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30

Referencias

«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...»

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