“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Comité de Descolonización

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«Hoy, 17 Territorios No Autónomos de todo el mundo siguen estando sometidos a la consideración de este Comité [Comité Especial de Descolonización]. Pido a la comunidad internacional que se ocupe de la cuestión del autogobierno y encuentre medios innovadores y prácticos para llevar a cabo el proceso de descolonización. En esta tarea, tendremos como guía los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General »

Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, febrero de 2015
Estados miembros del Comité Especial de Descolonización

El Comité Especial de Descolonización (Decolonization Committee o Special Committee on Decolonization), cuyo nombre oficial es Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, muchas veces llamado también Comité Especial de los 24 y conocido muchas veces como Comité de Descolonización es un órgano de las Naciones Unidas, creado en 1961 por la Asamblea General, mediante la resolución 1654 (XVI),[1] cuyo objeto principal es vigilar la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960) y formular recomendaciones sobre su aplicación.[2] El Comité comenzó su labor en 1962.

En el momento de su creación el comité esta formado por 17 miembros (Australia, Camboya, Estados Unidos de América, Etiopía, India, Italia, Madagascar, Mali, Polonia, Reino Unido, Siria, Tanganica, Túnez, URSS, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia) y fue ampliado más tarde a 24 en 1962 y actualmente consta de 29 miembros.[3] El Comité es sucesor de la antigua Comisión de información de organizaciones no los territorios no autónomos, con el que se fusionó en 1963.

El Comité se reúne anualmente, escucha las declaraciones de representantes nombrados y electos de los territorios, así como de peticionarios, envía misiones a visitar los territorios y organiza seminarios sobre la situación política, social, económica y educacional de los territorios.

Vea también:

El Comité también formula propuestas y ha llevado a cabo medidas aprobadas por la Asamblea General en el contexto del Segundo Decenio Internacional para la Erradicación del Colonialismo (2001–2010).[4] El Comité formula asimismo recomendaciones en relación con la difusión de información para movilizar a la opinión pública en apoyo del proceso de descolonización y examina la asistencia prestada a los pueblos de los territorios por los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

Mandato del Comité de Descolonización

La resolución 1654 (XVI)[5] de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece el mandato del C-24 consiste en:

  1. Examinar la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea, de 14 de diciembre de 1960, en lo sucesivo “la Declaración”), y
  2. Formular sugerencias y recomendaciones sobre los progresos y el alcance de la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.

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Referencias

Enlaces externos