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Territorio no autónomo

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En rojo los territorios no autónomos actuales; en azul, los antiguos

La Carta de las Naciones Unidas define en el artículo 73 un territorio no autónomo (en inglés: Non-Self-Governing Territories) como un territorio cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio. Los países que administran Territorios no autónomos se llaman potencias administradoras. Los territorios autónomos son aquellos cuyo proceso de descolonización no ha terminado aún.

El capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas está dedicado a los pueblos no autónomos; el capítulo XII, al régimen internacional de administración fiduciaria; y el capítulo XIII, al establecimiento del Consejo de Administración Fiduciaria.

El organismo de las Naciones Unidas que supervisa los acontecimientos en los territorios no autónomos es el Comité Especial[1] encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (o Comité Especial de los 24, también llamado Comité Especial de Descolonización), creado en 1961 por la Asamblea General mediante la resolución 1541 (XV).

Territorios no autónomos en la actualidad

Los territorios no autónomos considerados actualmente por Naciones Unidas son[2]:

  • África: Sáhara Occidental
  • Atlántico y el Caribe: Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland), Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Monserrat, Santa Elena.
  • Europa: Gibraltar.
  • Pacífico: Guam, Nueva Caledonia, Pitcairn, Polinesia, Samoa Americana, Tokelau.

Las potencias administradoras de estos territorios no autónomos son:

  • Reino Unido: Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Monserrat, Santa Elena, Gibraltar, Pitcaim,
  • Estados Unidos: Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Guam, Samoa Americana.
  • Francia: Nueva Caledonia, Polinesia Francesa.
  • España: Sáhara Occidental.
  • Nueva Zelanda: Tokelau.

El mandato del Comité de Descolonización (resolución 1541 (XV) de 1961 de la Asamblea General) establece que el resultado del proceso de descolonización sería una de tres opciones:

  • La libre asociación con la Potencia administradora u otro Estado independiente como resultado de una elección libre y voluntaria del pueblo del Territorio expresada mediante un proceso informado y democrático;
  • La integración con la Potencia administradora u otro Estado independiente sobre la base de la plena igualdad entre el pueblo del Territorio no autónomo y el del Estado independiente;
  • La independencia.

Sin embargo, en 1970, un comité jurídico de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una declaración en la que se establece que, además de estas tres opciones, la adquisición de cualquier otra condición política, siempre que haya sido decidida libremente por un pueblo, también puede considerarse como una forma de ejercer el derecho de libre determinación por parte de dicho pueblo.

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Referencias

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