“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

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La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (en inglés: Commission on the Status of Women; en francés: Commission de la condition de la femme), conocida por las siglas CSW o UNCSW, es una comisión operativa del Consejo Económico y Social encargada de evaluar el progreso en la igualdad de género, establecer objetivos mundiales para el adelanto de la mujer y formular políticas que permitan la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

La Comisión fue creada por el Consejo Económico y Social mediante la resolución 11(II), de 21 de junio 1946 con el fin de preparar recomendaciones e informes al Consejo sobre la promoción de derechos de la mujer en las esferas política, económica, civil, social y educativa. La Comisión también hace recomendaciones al Consejo sobre los problemas urgentes que requieren atención inmediata en materia de derechos de las mujeres.

La Comisión inició su actividad con 15 miembros, que en la actualida han aumentado a 45. Estos miembros son electos por el Consejo Económico y Social por un período de cuatro años. Los miembros nombrados por los gobiernos se eligen de la siguiente forma:

  • Africa: 13
  • Asia: 11
  • Europa oriental: 4
  • América Latina y el Caribe: 9
  • Europa occidental y otros Estados: 8

La Comisión se reúne cada año durante un período de unos diez días laborables, a finales de febrero y principios de marzo, en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York. En cada momento, la Comisión está formada por 45 Estados Miembros de las Naciones Unidas, para ello se atiende a un principio de equilibrio geográfico: trece miembros de África, once de Asia, nueve de América Latina y el Caribe, ocho de Europa occidental y cuatro de Europa del oriental. Los miembros son elegidos por un período de cuatro años.

El mandato de la Comisión fue ampliado en 1987 mediante la resolución 1987/22 del Consejo Económico y Social para incluir entre sus funciones la promoción de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz; la vigilancia de la aplicación de medidas para el adelanto de la mujer; el examen y evaluación de los progresos realizados en los ámbitos nacionales, regionales y global.

En 1995, tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Asamblea General encargó a la Comisión que integrara en su programa el seguimiento de las resoluciones de la Conferencia, mediante la revisión regular de las áreas de especial preocupación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el desarrollo de su función catalizadora en la incorporación de una perspectiva de género en las actividades de las Naciones Unidas.

El Consejo Económico y Social (ECOSOC) volvió a ampliar el mandato de la Comisión en 1996, con la resolución 1996/6, entre otros para tratar temas emergentes en relación con la igualdad entre mujeres y hombres, como la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la incorporación de la perspectiva de género en las actividades de las Naciones Unidas.

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Muje ha elaborado varias convenciones y declaraciones, como la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1967.

La organización y método de trabajo de la Comisión se articula habitualmente en un debate general, un tema prioritario, un tema de revisión y un tema emergente.

Durante el periodo anual de sesiones de la Comisión, los representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y las entidades de las Naciones Unidas se reúnen, durante dos semanas en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York para debatir sobre los avances y dificultades en la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995.

La 57ª sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer tuvo lugar Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 4 al 15 de marzo de 2013. En esta sesión, el tema prioritario fue: La eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña; y el tema de revisión: El reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, incluidos los cuidados prestados en el contexto del VIH/SIDA.

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Referencias

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