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Resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social

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Resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social
UN Economic and Social Council.jpg
Sala del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en Nueva York.
Asunto: Violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
Fecha 6 de junio de 1967[1]
Sesión núm.: 1479ª
Signatura: E/RES/1235 (XLII)
VOTACIÓN:
A favor: --
En contra: --
Abstenciones: --
Ausentes: --
Resultado: Aprobada

La Resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social[2] (en inglés: Economic and Social Council Resolution 1235 (XLII)) fue adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 6 de junio de 1967. Es conocida también como procedimiento 1235, que permite que la Comisión de Derechos Humanos (sustituida a partir de 2006 por el Consejo de Derechos Humanos) pueda adoptar resoluciones que condenen o expresen su preocupación sobre la situación de los derechos humanos en un país; también permite que pueda decidir nombrar un informador o representante especial para analizar la situación de los derechos humanos en un país o examinar un problema particular sobre derechos humanos. De este modo, la Comisión de Derechos Humanos adquirió competencias en protección de los derechos humanos y no únicamente de promoción.

La Resolución 1235 (XLII), de 6 de junio de 1967 ratifica la resolución 8 (XXIII), de 16 de marzo de 1967 de la Comisión de Derechos Humanos, por la que esta se declaraba competente para conocer las violaciones de derechos y emitir opiniones y recomendaciones respecto de las mismas. Con anterioridad, la Comisión de Derechos Humanos solo tenía competencias para la promoción y el desarrollo normativo de los derechos humanos y libertades fundamentales.

La resolución introduce un procedimiento por el que las comunicaciones individuales para denunciar violaciones de derechos humanos pasan a ser consideradas en un procedimiento público en el que la Comisión de Derechos Humanos puede decidir establecer un órgano especial de investigación de la situación, sin necesidad del consentimiento del Estado implicado.

La resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social autorizó a la Comisión a examinar la situación de violaciones masivas de derechos humanos y las libertades fundamentales, específicamente en los países con política oficial de dominación colonial, discriminación racial y apartheid. Esta resolución fue la semilla de lo que en el futuro serán los procedimientos públicos especiales, pues abrió una puerta para establecer un órgano encargado de investigar una situación de aparente violación a los derechos.[3]

Texto completo de la Resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social

Cuestión de la violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la política de discriminación racial y de segregación y la política de apartheid, en todos los países y en particular en los países y territorios coloniales y dependientesAprobado por el Consejo Económico y Social Resolución 1235 (XLII) de 6 de junio de 1967 El Consejo Económico y Social,

Tomando nota de las resoluciones 8 (XXIII) y 9 (XXIII) de la Comisión de Derechos Humanos,

  1. Acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de examinar todos los años el tema titulado "Cuestión de la violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluso la política de discriminación racial y de segregación y la política de apartheid, en todos los países y en particular en los países y territorios coloniales y dependientes", sin perjuicio de las funciones y atribuciones de los órganos ya existentes o que puedan establecerse en el marco de las medidas de aplicación incluidas en las convenciones y pactos internacionales sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; y está de acuerdo con las solicitudes de asistencia dirigidas a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y al Secretario General;
  2. Autoriza a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de conformidad con lo previsto en la resolución 8 (XXIII) de la Comisión, a examinar la información pertinente sobre violaciones notorias de los derechos humanos y las libertades fundamentales que ilustran la política de apartheid practicada en la República de Sudáfrica y en el Territorio del África Sudoccidental bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas y ocupado ilegalmente en la actualidad por el Gobierno de la República de Sudáfrica, y la discriminación racial que se practica especialmente en Rhodesia del Sur, información que figura en las comunicaciones consignadas en la lista preparada por el Secretario General de conformidad con la resolución 728 F (XXVIII) del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1959;
  3. Decide que la Comisión de Derechos Humanos puede efectuar, en los casos procedentes y tras un examen detenido de la información de este modo obtenida, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 supra, un estudio a fondo de las situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos que ilustran la política de apartheid practicada en la República de Sudáfrica y en el Territorio del África Sudoccidental bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas y ocupado ilegalmente en la actualidad por el Gobierno de la República de Sudáfrica, y la discriminación racial que se practica especialmente en Rhodesia del Sur; y asimismo presentar un informe al respecto con sus recomendaciones al Consejo Económico y Social;
  4. Decide volver a examinar las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la presente resolución una vez que hayan entrado en vigencia los Pactos internacionales de derechos humanos;
  5. Toma nota de que en su resolución 6 (XXIII) la Comisión de Derechos Humanos ha encargado a un grupo de estudio especial que estudie en todos sus aspectos la cuestión de los medios que podrían permitir a la Comisión desempeñar o ayudar a desempeñar sus funciones en relación con las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, conservando y cumpliendo al propio tiempo sus demás funciones;
  6. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que le informe sobre el resultado de este estudio después que haya examinado las conclusiones del grupo de estudio especial mencionado en el párrafo 5 precedente.

1479ª sesión plenaria,
6 de junio de 1967.

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Referencias

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