“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración de Estocolmo de Amnistía Internacional

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Declaración de Estocolmo de Amnistía Internacional

Amnistía Internacional (AI) se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción alguna, por considerarla una violación del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En caso de error es irreversible, y muchos inocentes han sido ejecutados; se aplica en algunos países de manera desproporcionada a los pobres y a miembros de minorías étnicas y raciales; se utiliza a menudo como instrumento de represión política; y no se ha demostrado que tenga mayor efecto disuasorio frente al delito que otros castigos.

La presente declaración de 1977 constituye una acción de AI contra la pena capital.

Texto completo de la Declaración

Amnistia Internacional, en la Conferencia de Estocolmo sobre la Abolición de la Pena de Muerte (1977), integrada por más de doscientos delegados y participantes de África, Asia, Europa, Oriente Medio, América del Norte, América del Sur y el Caribe,

Recordando:

  • que la pena de muerte es el castigo extremo, el más cruel, inhumano y degradante, y viola el derecho a la vida;

Considerando:

  • que la pena de muerte es usada frecuentemente como instrumento de represión contra la oposición, contra grupos raciales, étnicos, religiosos y sectores marginados de la sociedad,
  • que la ejecución de un condenado constituye un acto de violencia, y la violencia tiende a causar más violencia,
  • que el imponer e infligir la pena de muerte embrutece a todos los que participan en el proceso,
  • que la pena de muerte no ha demostrado jamás un efecto disuasorio,
  • que la pena de muerte está adquiriendo progresivamente la forma de "desapariciones" inexplicadas, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos políticos,
  • que la ejecución es irrevocable y puede ser infligida a inocentes;

Afirma:

  • que es deber del Estado proteger sin excepciones la vida de toda persona dentro de su jurisdicción,
  • que las ejecuciones con fines políticos de coacción llevadas a cabo tanto por los gobiernos como por otros organismos son igualmente inaceptables,
  • que la abolición de la pena de muerte reviste un carácter imperativo para poder alcanzar así los modelos establecidos internacionalmente;

Declara:

  • que se opone total e incondicionalmente a la pena de muerte,
  • que condena todo tipo de ejecución llevada a cabo o tolerada por los gobiernos,
  • que se compromete a trabajar por la abolición universal de la pena de muerte;

Exhorta:

  • a las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, a trabajar colectiva e individualmente para proporcionar material informativo para uso público a favor de la abolición de la pena de muerte,
  • a todos los gobiernos a tomar medidas para la total e inmediata abolición de la pena de muerte,
  • a las Naciones Unidas a declarar sin ambigüedades que la pena de muerte es contraria al derecho internacional.

Vea también

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