“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»

Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a la libertad de expresión

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión como un derecho humano universal. Este es uno de los pilares de la democracia[1], puesto que para la formación de una opinión pública dinámica y plural, es indispensable contar con una sociedad informada. La libertad de «investigar, y recibir informaciones y opiniones por cualquier medio de expresión» exige la existencia de medios de comunicación libres e independientes.

El artículo 19 incluye el derecho a “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras”. A pesar de que los individuos gozan de los mismos derechos en la red y fuera de ella, los Estados están censurando, y en ocasiones criminalizando, un amplio abanico de contenido en la red a través de leyes vagas o ambiguas que prohíben el “extremismo”, la “blasfemia”, la “difamación”, el lenguaje “ofensivo”, las “falsas noticias” y la “propaganda”.[2]

Los artículos 18, 19, 20 y 21 contienen los derechos y libertades de carácter puramente político[3] de la Declaración.

La libertad de expresión contiene dos dimensiones individual y social[4]:

  • La dimensión individual comprende no sólo el derecho de hablar o escribir libremente, sino también el derecho a utilizar cualquier medio que se considere apropiado para difundir el pensamiento y las ideas, a fin de llegar al mayor número posible de personas.
  • La dimensión social es entendida como el medio idóneo para el intercambio de ideas e información, con la finalidad de que se conozcan los diversos puntos de vista y el debate sea abierto y plural; éste es el caso de los medios de comunicación.

El derecho a buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas es esencial para la educación, para el desarrollo como personas, y para disfrutar del resto de derechos humanos[5].

El artículo 19 de la Declaración Universal tiene correspondencia con el también artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966:

Artículo 19 - (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

  1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Observación General nº 34 del Comité de Derechos Humanos

Las observaciones generales (General Comment) son publicadas por el Comité de Derechos Humanos, en virtud del párrafo cuarto del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y consisten en interpretaciones del contenido del citado Pacto o establecen los métodos de trabajo del Comité y no están dirigidas a un Estado en particular. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional y como tal obligatorio para los Estados que son partes en el mismo.

Manifestación del 11 de enero de 2015 en París en repulsa por el atentado contra Charlie Hebdo. Millones de personas se manifestaron en todo el mundo condenando el ataque y en favor de la libertad de expresión.

La Observación General nº 34 del Comité de Derechos Humanos[6] trata sobre el artículo 19 del Pacto, que considera el tema de la libertad de opinión y libertad de expresión. Esta observación sustituye a la nº 10 del 19º período de sesiones (1983). La nueva observación general sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reafirma los estándares actuales sobre libertad de expresión y muestra el grado de consenso que alcanzado en el ámbito universal sobre algunas garantías mínimas relativas a la protección del derecho a la libertad de opinión y expresión[7].

El Comité considera que el derecho a la libertad de opinión y expresión es fundamento de todas las sociedades libres y democráticas y un elemento básico para el pleno disfrute de los demás derechos humanos. Haciendo referencia a la Observación General nº. 31 (Observación General nº 31. Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte en el Pacto. 29 de marzo de 2004. CCPR/C/21/Rev.1/Add.13) se reafirma que la obligación de respetar el derecho a la libertad de expresión implica la responsabilidad de todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y de otras entidades u organismos en los que el Estado tenga participación.

Otros aspectos resaltados en la Observación General es lo relativo al derecho al acceso a la información (tanto pública como de interés público) y la rendición de cuentas, la protección de datos personales, la participación política, la protección a periodistas, así como pluralidad informativa y radios comunitarias.

Otra novedad en la Observación General nº 34, por la que reemplazó la Observación General nº 10 de 1983, está en el esclarecimiento de las posibles restricciones a la libertad de expresión, fundamentales para evitar la tentación autoritaria presuntamente fundamentada en la defensa del orden público. En la observación 34 se precisa que toda restricción a la libertad de expresión debe ajustarse a la llamada prueba tripartita[8] (estar en ley; proteger o promover un propósito legítimo bajo el derecho internacional; y, ser necesaria en para alcanzar esa finalidad en un Estado Democrático).

La Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

Un Relator Especial es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para examinar e informar sobre la situación de un país o a un determinado tema de derechos humanos. Los Relatores Especiales son parte de los Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

La Comisión de Derechos Humanos decidió, mediante la resolución 1993/45 de 5 de marzo de 1993, designar a un relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Más tarde el Consejo de Derechos Humanos ha venido renovando el mandado por período de tres años[9].

El mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión es el siguiente[10]:

  • Reunir toda la información pertinente sobre las violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la discriminación, las amenazas o el uso de la violencia, el hostigamiento, la persecución o la intimidación contra personas que traten de ejercer o promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular, como cuestión de alta prioridad, contra periodistas u otros profesionales que trabajen en la esfera de la información, dondequiera que estos hechos ocurran.
  • Recabar y recibir información fidedigna y fiable de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales y de cualesquiera otras partes que tengan conocimientos de esos casos, y responder a esa información.
  • Formular recomendaciones y hacer sugerencias sobre los medios de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión en todas sus manifestaciones.
  • Contribuir a la prestación de asistencia técnica o de servicios de asesoramiento por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

La libertad de expresión en instrumentos globales

Además de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, existen los siguientes instrumentos internacionales que consideran la libertad de expresión.

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Referencias

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