“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Mandatos de la Sociedad de Naciones

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Mandatos de la Sociedad de Naciones en el Pacífico:
1. Mandato del Pacífico Sur
2. Territorio de Nueva Guinea
3. Nauru
4. Samoa Occidental
Mandatos de la Sociedad de Naciones en Oriente Medio y África:
1. Mandato francés de Siria
2. Gran Mandato francés de Líbano
3. Mandato británico de Palestina
4. Mandato británico de Transjordania (hoy Jordania)
5. Mandato británico de Irak
6. Togolandia británica
7. Togolandia francesa
8. Camerún británico
9. Camerún francés
10. Ruanda-Urundi
11. Tanganica
12. África del Sudoeste

Los Mandatos de la Sociedad de Naciones (en inglés: League of Nations mandate; en francés: mandat de la Société des Nations) constituyeron un sistema de administración establecido sobre varios territorios, considerados en el artículo 22 del Tratado de Versalles, que pertenecieron o fueron colonias de países derrotados en la Primera Guerra Mundial.[1] Este fue el caso de los territorios coloniales del Imperio alemán y las antiguas provincias del Imperio otomano. Los territorios bajo mandato no pertenecían al mandatario, que tenía que rendir cuentas de su gestión cada año al Consejo de la Sociedad de Naciones. Cuando el territorio bajo mandato llegaba a un grado de desarrollo suficiente, alcanzaría la independencia.

Los mandatos eran diferentes de los protectorados, en el que la potencia administradora asumía obligaciones con los habitantes del territorio y con la Sociedad de Naciones. Los mandatos fueron supervisados por la Comisión Permanente de Mandatos de la Sociedad de Naciones.

El mandato era un sistema distinto al protectorado, aunque en la realidad, los mandatos fueron entendidos como colonias de facto de las naciones vencedoras en la Primera Guerra Mundial. El nivel exacto de control de la potencia administradora sobre cada mandato era establecido en para cada caso por la Sociedad de Naciones; aunque, de forma general, la potencia administradora tenía prohibido construir fortificaciones y crear un ejército dentro del territorio y tenía que presentar un informe anual sobre el territorio a la Sociedad de Naciones.[2]

El régimen de los mandatos fue instituido por el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, a propuesta del General Smuts (1870-1950), primer ministro de la Unión Sudafricana.[3]

Tipos de mandatos

Los mandatos se clasificaron según el grado de desarrollo del territorio:[4]

  • Mandatos de tipo A: comunidades que habían alcanzado cierto grado de desarrollo que permitiría su viabilidad como países próximos a una independencia, siempre que contasen con los consejos y auxilios de un mandatario hasta que sean capaces de conducirse por sí mismas. A este grupo pertenecían las provincias otomanas del medio oriente: Irak (asignado al Reino Unido, Estado independiente desde 1932), Palestina y Transjordania (asignado al Reino Unido, unificado como el Mandato Británico de Palestina), Siria (asignado a Francia, Estado independiente desde 1946) y Líbano (asignado a Francia, independencia proclamada en 1941 y reconocida en 1943 por Francia)
  • Mandatos de tipo B, aquellos territorios o colonias cuya independencia no podía sería viable a corto plazo, debido a su reducido desarrollo y problemas sociales internos e internacionales, necesitando la administración de otro país. Corresponde a los territorios alemanes en África: Tanganica (asignado al Reino Unido), Camerún Alemán (dividido en Camerún británico para el Reino Unido y Camerún francés, para Francia), Togolandia (dividido en Togolandia francesa, para Francia y Togolandia británico, para el Reino Unido) y Ruanda-Urundi (asignado a Bélgica).
  • Mandatos de tipo C, corresponde con territorios o colonias que debido a su densidad poblacional o lejanía de centros civilizados o por su continuidad geografía o por otras circunstancias deben ser administradas como parte integrante de la metrópoli colonial. Corresponde a territorios alemanes de África y Oceanía: África del Sudoeste Alemana (asignada a a Sudáfrica), Nueva Guinea (asignada a Australia), Samoa Occidental (asignada a Nueva Zelanda), Mandato de las Islas del Pacífico (asignado a Japón) y Nauru (asignado conjuntamente a Australia, Reino Unido y Nueva Zelanda).

El legado del sistema de Mandatos

Los mandatos fueron reemplazados en 1945 por la administración fiduciaria,[5] supervisada por el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas. En 1994 el Consejo de Administración Fiduciaria consiguió sus fines al lograr que los 11 territorios fideicomisados quedaran integrados en estados vecinos o accedieran a la independencia e ingresaran en la ONU como Estados miembros.

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos