“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Jerarquía normativa nacional y los tratados internacionales de derechos humanos

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La Constitución de un país está jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico, siendo considerada Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. Jerarquía normativa nacional y los tratados internacionales de derechos humanos para los distintos países hispanoamericanos:

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Argentina

En la República Argentina, la jerarquía normativa de las leyes se halla estructurada desde su vértice de la siguiente forma: Constitución nacional, convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, leyes nacionales (sancionadas por el Congreso) y tratados internacionales, decretos reglamentarios de las leyes nacionales, ordenanzas municipales, y por último, edictos policiales (contravenciones municipales dictadas, perseguidas y penadas por la policía federal).

La legislación denominada de fondo (códigos de Comercio, Civil, Penal y Régimen de Contrato de Trabajo) rige en todo el territorio nacional, pues desde una perspectiva técnica se consideran leyes nacionales. Las normas de procedimiento son dictadas por las provincias.

Bolivia

Como es habitual, la Constitución política del Estado Plurinacional Boliviano es la ley suprema del ordenamiento jurídico. Los tribunales, jueces y autoridades la aplican con preferencia a la ley y esta con preferencia a cualquier otra resolución. Los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos poseen rango constitucional.

Brasil

La Constitución Federal, promulgada el 5 de octubre de 1988 es la ley de mayor rango. Está compuesta por 245 artículos, divididos en nueve títulos: de los principios fundamentales, de los derechos y garantías individuales, de la organización del Estado, de la organización de los poderes, de la defensa del Estado y de las instituciones democráticas, de la tributación y del presupuesto, del orden económico y financiero, del orden social y de las disposiciones constitucionales generales. Complementan la Constitución las disposiciones transitorias, compuestas por 70 artículos.

Las normas que deben regir el comportamiento internacional de Brasil están definidas en artículo 4: respecto a los principios de independencia, derechos humanos, autodeterminación, no intervención, igualdad entre estados, defensa de la paz, solución pacífica de los conflictos, repudio al terrorismo y al racismo, cooperación entre los pueblos y concesión de asilo político.

Chile

El rango de los diversos tipos de leyes en el derecho chileno responde al siguiente orden: Constitución, leyes interpretativas de esta, leyes orgánicas constitucionales, leyes de quórum cualificado, leyes ordinarias y reglamentos.

Los tratados internacionales, desde el punto de vista del Derecho positivo interno chileno, tienen similar valor al de una ley y su aprobación está sujeta a esta. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile tienen jerarquía constitucional.

Colombia

Costa Rica

La Constitución es la ley superior del ordenamiento jurídico en Costa Rica. Esta posición se deriva de su carácter de única norma primaria, que emana del poder constituyente, del que dimana tanto su validez como su carácter imperativo. Frente a la Constitución todas las demás normas jurídicas tienen rango secundario.

El artículo séptimo de la Carta Magna confiere a los tratados internacionales autoridad superior a las leyes. Señala además que el recurso de amparo es un instrumento procesal para proteger a las personas de las perturbaciones y amenazas de violaciones de los derechos constitucionales y los estipulados en los tratados internacionales. La Ley de Jurisdicción Constitucional eleva los tratados a la categoría de parámetro del juicio de constitucionalidad respecto de las leyes y reglamentos.

Cuba

Los tratados internacionales suscritos a nombre del Gobierno o el Estado cubanos, aprobados por el Gobierno y ratificados por el Consejo de Estado, constituyen parte del ordenamiento jurídico del país. El Código Civil, según la ley 59 de 16 de julio de 1987, establece en su artículo número 20 que las reglas de un acuerdo o tratado internacional del que Cuba sea parte prevalecen sobre las de la legislación nacional en supuesto de existir diferencias entre ellas.

Ecuador

El Salvador

España

Las leyes, consideradas como normas jurídicas nacidas de la potestad normativa del Estado, pueden ser de muy diversa índole y rango. En síntesis, en el vértice de la jerarquía normativa se encuentra la Constitución, seguida de los estatutos de autonomía, el conjunto de las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y los reglamentos. El establecimiento de una jerarquía normativa determina, de conformidad con el artículo 1.2 del Código Civil, que: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango inferior”. A los efectos antes dichos y a los efectos previos de identificar las normas jurídicas que integran el ordenamiento español, hay que tener presentes los tratados internacionales, de elevada jerarquía normativa, recogidos en la Constitución, que los regula de modo general en sus artículos 93 y siguientes.

También y como consecuencia de los tratados de adhesión de España a la Unión Europea y de los ulteriores instrumentos suscritos en el marco de la misma por los países que la componen, hay que tener presente todo el llamado Derecho comunitario, integrado por disposiciones de diversa índole como reglamentos, directivas, decisiones y que en ocasiones han de integrarse en el Derecho interno y en todo caso forman parte del ordenamiento jurídico español con un rango superior al de sus leyes ordinarias.

>Guatemala

La Constitución de Guatamala es la ley suprema; sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.

Honduras

La Constitución de la República tiene primacía sobre todas las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico hondureño.

Honduras declara la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. Concede a los tratados internacionales celebrados con otros Estados, aprobados por el Congreso de la nación y ratificados conforme a los procedimientos de Derecho internacional, la consideración y el rango de Derecho interno. Y en supuestos de conflicto entre un tratado o convención internacional y la ley hondureña, prevalece el primero.

México

Según el artículo 133 de la ley fundamental de México, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.

La jerarquía del orden jurídico en el Derecho mexicano es la siguiente:

  1. La Constitución;
  2. Los tratados internacionales y las leyes federales;
  3. Las leyes ordinarias;
  4. Los decretos;
  5. Los reglamentos;
  6. Las normas jurídicas individualizadas.

Nicaragua

En el vértice de la estructura normativa está la Constitución. Los tratados también forman parte del ordenamiento jurídico, estando subordinados a las normas constitucionales.

No está establecido en el ordenamiento jurídico nicaragüense su relación jerárquica respecto a las leyes ordinarias. Sin embargo, en la práctica el legislador se abstiene de aprobar leyes en contra de tales instrumentos para no hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional por violación de los mismos.

Panamá

Paraguay

La jurisprudencia en el Derecho positivo paraguayo no tiene ningún valor jurídico, ya que no está permitido su uso como fuente del Derecho, porque la misma es resultado de la interpretación en la aplicación de la ley, y considerando que el único órgano del Estado facultado a sancionar fuente del Derecho es el poder legislativo y no el poder judicial.

Perú

Portugal

La Constitución es la ley fundamental, su artículo 112 dispone y define la jerarquía de los actos normativos. Son actos legislativos las leyes, los decretos leyes y los decretos legislativos regionales. Las leyes y los decretos leyes tienen el mismo valor, sin prejuicio del valor reforzado de las leyes orgánicas y de la subordinación a las correspondientes leyes de los decretos leyes publicados en el uso de autorización legislativa y de los que desarrollan las bases generales de los regímenes jurídicos; las leyes y los decretos leyes son considerados leyes generales de la República, cuya razón de ser incluye su aplicación sin reservas a todo el territorio nacional. Las normas resultado de convenios internacionales, ratificados o aprobados regularmente, tienen también vigencia en el ordenamiento interno portugués.

Los decretos legislativos regionales, que emanan de los órganos de las regiones autónomas, versan sobre materias de interés específico de dichas regiones y no reservadas a la Asamblea de la República o al gobierno, no pudiendo su contenido entrar en contradicción con las leyes generales de la República.

Inmediatamente inferiores a los actos legislativos, se encuentran los decretos reglamentarios que, promulgados por el presidente de la República, deben indicar expresamente las leyes que desarrollan o que definen la competencia para su promulgación. Estos decretos especifican materias amplias, adaptándolas a realidades más restringidas. Semejantes a los decretos reglamentarios, aunque en un grado inmediatamente inferior, están los decretos reglamentarios regionales, que desarrollan decretos legislativos regionales. En un escalón inferior, se encuentran las portarias (decretos o disposiciones ministeriales), cuyo contenido normativo es similar al decreto reglamentario, no siendo, no obstante, promulgadas por el presidente de la República. En la base de la jerarquía legislativa, está el horizonte normativo del poder local, cuyo ámbito está geográficamente restringido al espacio de la autarquía local.

República Dominicana

La Constitución dominicana no establece un orden jerárquico de las fuentes de Derecho. Pese a ello podría decirse que las fuentes, en un orden jerárquico, serían: la Constitución, las disposiciones legales y los reglamentos de carácter imperativo, la jurisprudencia, los usos y costumbres y la doctrina.

Uruguay

La Constitución es la norma de rango más elevado de todo el ordenamiento. En segundo lugar están las leyes y los decretos leyes. A continuación, los reglamentos y, en la base de la pirámide se hallan las resoluciones administrativas. Todo ello obedece a una jerarquía normativa de modo que la norma de rango superior prevalece sobre otras normas de rango inferior.

La Constitución uruguaya es compatible con la creación por tratados celebrados por la República de organismos intergubernamentales de integración económica y social, pero es incompatible con la existencia de verdaderos organismos supranacionales.

Venezuela

En Venezuela la jerarquía de las normas está distribuida en los siguientes tipos de intstrumentos, considerados de mayor a menor jerarquía:

  1. Normas constitucionales (Constitución, tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, cuando consagran derechos y garantías más generosos que los previstos en la Constitución, y las normas que transfieran competencias desde el poder nacional hacia los Estados y los Municipios);
  2. Normas subconstitucionales (Ley orgánica, leyes ordinarias, tratados y decretos-leyes); y
  3. Normas sublegales (Reglamentos, Decretos y Resoluciones con contenido normativo).

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Referencias

Enlaces externos