“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Resolución 1674 (2006) del Consejo de Seguridad

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Resolución 1674 (2006) del Consejo de Seguridad
UN-Sicherheitsrat - UN Security Council - New York City - 2014 01 06.jpg
Sala de reuniones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Nueva York.
Asunto: Protección de civiles en conflictos armados
Fecha 28.04.2004
Sesión núm.: 5430ª
Signatura: S/RES/1674 (2006)
VOTACIÓN:
A favor: 15 (de 15)[1]
En contra: 0
Abstenciones: 0
Ausentes: 0
Resultado: Aprobada

La resolución 1674 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue aprobada el 28 de abril de 2006, en la 5430ª sesión, por unanimidad, después de que fueran aprobadas las resoluciones 1265 (1999) y 1296 (2000) relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados.

La resolución fue adoptada tras seis meses de debate entre los miembros del Consejo; fue la primera vez que el Consejo de Seguridad había reconocido una serie de criterios uniformes para la intervención humanitaria en situaciones de conflicto armado.[2]

El texto reconoce el papel de las organizaciones regionales en la protección de los civiles, y destaca el papel de la educación en la prevención de los abusos contra la población civil. Reafirmó que todas las partes en un conflicto armado tienen la obligación de proteger a la población civil.

El Consejo de Seguridad pidió que se preste especial atención a la protección de los civiles durante los procesos de paz en situaciones posteriores a conflictos, como el fin a los ataques contra la población civil, la prestación de asistencia humanitaria, la creación de condiciones para el retorno de los refugiados y los desplazados internos, facilitar el acceso a edicuación y la formación, el restablecimiento del imperio de la ley y acabar con la impunidad. También era importante para mantener el carácter civil de los campamentos de refugiados y que las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas tengan un mandato claro para proteger a los civiles, así como la inclusión de los programas de desarme, desmovilización y reintegración de ex combatientes.

Texto completo de la resolución

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1265 (1999) y 1296 (2000) sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, sus diversas resoluciones sobre los niños y los conflictos armados y sobre la mujer, la paz y la seguridad, así como su resolución 1631 (2005) sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando además su determinación de asegurar el respeto de estas resoluciones y su seguimiento,

Reafirmando su adhesión a los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, enunciados en su Artículo 1 (párrafos 1 a 4), así como a los principios de la Carta enunciados en su Artículo 2 (párrafos 1 a 7), en particular a los principios de la independencia política, la igualdad soberana y la integridad territorial de todos los Estados, y al respeto de la soberanía de todos los Estados,

Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y el fundamento de la seguridad y el bienestar colectivos, y reconociendo también a este respecto que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,

Deplorando profundamente que los civiles constituyan la gran mayoría de las víctimas en las situaciones de conflicto armado,

Gravemente preocupado por los efectos de la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, así como por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y el uso de esas armas contra los civiles afectados por los conflictos armados,

Reconociendo la importante contribución de las organizaciones regionales a la protección de los civiles en los conflictos armados, y reconociendo también a este respecto las medidas adoptadas por la Unión Africana,

Reconociendo el importante papel que puede desempeñar la educación en apoyo a los esfuerzos por prevenir y poner fin a los abusos cometidos contra los civiles afectados por los conflictos armados, en particular los esfuerzos para prevenir la explotación sexual, la trata de personas y las violaciones del derecho internacional aplicable en relación con el reclutamiento y el rereclutamiento de niños soldados,

Recordando el efecto particular que los conflictos armados tienen sobre las mujeres y los niños, especialmente en tanto pasan a ser refugiados y desplazados internos, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, y destacando las necesidades de asistencia y protección de todas las poblaciones civiles afectadas,

Reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles afectados,

Teniendo presente la responsabilidad primordial que le incumbe en virtud de la Carta de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y destacando la importancia de tomar medidas encaminadas a prevenir y resolver los conflictos,

  1. Observa con reconocimiento la contribución del informe del Secretario General de 28 de noviembre de 2005 a su comprensión de las cuestiones relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados y toma nota de sus conclusiones;
  2. Subraya la importancia de prevenir los conflictos armados y su repetición y destaca en este contexto la necesidad de adoptar un enfoque integral que promueva el desarrollo económico, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible, la reconciliación nacional, la buena gobernanza, la democracia, el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos y su protección y, a este respecto, exhorta a los Estados Miembros a cooperar y subraya la importancia de que los principales órganos de las Naciones Unidas, cooperando entre sí y dentro de sus respectivos mandatos, adopten un enfoque coherente, integral y coordinado;
  3. Recuerda que los ataques dirigidos deliberadamente contra los civiles u otras personas protegidas en situaciones de conflicto armado constituyen una violación flagrante del derecho internacional humanitario, condena nuevamente en los términos más enérgicos esas prácticas y exige que todas las partes les pongan término de inmediato;
  4. Reafirma las disposiciones de los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 respecto de la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad;
  5. Condena una vez más en los términos más enérgicos todos los actos de violencia o abusos cometidos contra civiles en situaciones de conflicto armado en violación de las obligaciones internacionales aplicables, en particular con respecto a: i) la tortura y otros tratos prohibidos, ii) la violencia de género y sexual, iii) la violencia contra los niños, iv) el reclutamiento y uso de niños soldados, v) la trata de seres humanos, vi) los desplazamientos forzados y vii) la denegación intencional de asistencia humanitaria, y exige que todas las partes pongan término a esas prácticas;
  6. Exige que todas las partes interesadas cumplan estrictamente las obligaciones que les impone el derecho internacional, en particular las estipuladas en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 y los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como las decisiones del Consejo de Seguridad;
  7. Reafirma que es esencial poner fin a la impunidad para que una sociedad en conflicto o que se está recuperando de un conflicto pueda enfrentar la realidad de los abusos cometidos en el pasado contra los civiles afectados por el conflicto armado y evitar esos abusos en el futuro, señala a la atención la variedad de mecanismos de justicia y reconciliación que pueden considerarse, incluidos los tribunales penales nacionales, internacionales y “mixtos” y las comisiones de verdad y reconciliación, y señala que esos mecanismos pueden promover no sólo la rendición individual de cuentas respecto de crímenes graves, sino también la paz, la seguridad, la reconciliación y los derechos de las víctimas;
  8. Destaca en este contexto la responsabilidad de los Estados de cumplir sus obligaciones pertinentes de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves del derecho internacional humanitario, reconociendo, al mismo tiempo, la necesidad que tienen los Estados que atraviesan un conflicto armado o se están recuperando de él de crear sistemas e instituciones judiciales nacionales independientes o restaurar los que ya existían;
  9. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar los instrumentos de derecho internacional humanitario, derechos humanos y derecho de los refugiados y de adoptar medidas apropiadas de orden legislativo, judicial y administrativo para cumplir las obligaciones que les imponen estos instrumentos;
  10. Exige que todos los Estados apliquen plenamente todas las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad y que, a este respecto, cooperen plenamente con las misiones de mantenimiento de la paz y los equipos de las Naciones Unidas en los países en el seguimiento y la aplicación de estas resoluciones;
  11. Exhorta a todas las partes interesadas a que se aseguren de que en todos los procesos y acuerdos de paz y en toda la planificación para la recuperación y reconstrucción después de los conflictos se tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños y se incluyan medidas concretas para la protección de los civiles, incluidas i) la cesación de los ataques contra civiles, ii) la facilitación de la prestación de asistencia humanitaria, iii) la creación de condiciones conducentes al regreso voluntario, seguro, digno y sostenible de los refugiados y los desplazados internos, iv) la facilitación del pronto acceso a la educación y la capacitación, v) el restablecimiento del imperio de la ley y vi) el fin de la impunidad;
  12. Recuerda la prohibición del desplazamiento forzado de civiles en situaciones de conflicto armado que viola las obligaciones que tienen las partes en virtud del derecho internacional humanitario;
  13. Insta a la comunidad internacional a proporcionar apoyo y asistencia para que los Estados puedan cumplir sus responsabilidades respecto de la protección de los refugiados y otras personas amparadas por el derecho internacional humanitario;
  14. Reafirma la necesidad de mantener la seguridad y el carácter civil de los campamentos de refugiados y desplazados internos, subraya la responsabilidad primordial de los Estados a este respecto, y alienta al Secretario General a que, cuando sea necesario y en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz existentes y de sus respectivos mandatos, adopte todas las medidas posibles para garantizar la seguridad de los campamentos y las zonas circundantes y de sus habitantes;
  15. Expresa su intención de seguir colaborando con el Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas e invita al Secretario General a que lo incorpore plenamente desde las primeras etapas en la planificación de las misiones de mantenimiento de la paz y otras misiones pertinentes de las Naciones Unidas;
  16. Reafirma su práctica de asegurarse de que los mandatos de las misiones de mantenimiento de la paz, las misiones políticas y las misiones de consolidación de la paz de las Naciones Unidas incluyan, cuando proceda y según las particularidades de cada caso, disposiciones relativas a: i) la protección de los civiles, en particular los que están bajo amenaza inminente de peligro físico en sus zonas de operaciones, ii) la facilitación de la prestación de asistencia humanitaria y iii) la creación de condiciones conducentes al regreso voluntario, seguro, digno y sostenible de los refugiados y los desplazados internos, y expresa su intención de asegurarse de que i) esos mandatos incluyan directrices claras respecto de lo que las misiones pueden y deben hacer para lograr esos objetivos, ii) se dé prioridad a la protección de los civiles en las decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles, incluidos los recursos de información e inteligencia, en la ejecución de los mandatos, y iii) se cumplan los mandatos en materia de protección;
  17. Reafirma que, cuando proceda, las misiones de mantenimiento de la paz y otras misiones pertinentes de las Naciones Unidas deben incluir disposiciones para la divulgación de información sobre el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el derecho de los refugiados y sobre la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
  18. Subraya la importancia del desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes en la protección de los civiles afectados por los conflictos armados y, a ese respecto, destaca i) su apoyo a la inclusión en los mandatos de las misiones de mantenimiento de la paz y otras misiones pertinentes de las Naciones Unidas, cuando proceda y según las particularidades de cada caso, de medidas específicas y eficaces de desarme, desmovilización y reintegración, ii) la importancia de incorporar esas actividades en los respectivos acuerdos de paz, cuando proceda y en consulta con las partes, y iii) la importancia de que haya recursos suficientes para la plena ejecución de los programas y actividades de desarme, desmovilización y reintegración;
  19. Condena en los términos más enérgicos toda violencia sexual y otro tipo de violencia contra los civiles en los conflictos armados, en particular contra mujeres y niños, y se compromete a asegurar que en todas las operaciones de apoyo a la paz se apliquen todas las medidas posibles para evitar ese tipo de violencia y para abordar sus efectos cuando se produzca;
  20. Condena en términos igualmente enérgicos todo acto de explotación o abuso sexuales y de trata de mujeres y niños por personal militar, civil o de policía que participe en operaciones de las Naciones Unidas, acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por los organismos y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para aplicar una política de tolerancia cero a este respecto y pide al Secretario General y a los países que aportan personal que sigan tomando todas las medidas apropiadas necesarias para combatir los abusos de esa índole por parte de ese personal, lo que incluye aplicar plenamente y sin demora las medidas aprobadas en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (A/59/19/Rev.1);
  21. Subraya la importancia que tiene para todos, en el marco de la asistencia humanitaria, la defensa y el respeto de los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;
  22. Exhorta a quienes corresponda, de acuerdo con el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra y el Reglamento de La Haya, a que permitan el acceso libre y pleno del personal humanitario a los civiles que necesiten asistencia en situaciones de conflicto armado y pongan a su disposición en lo posible todos los medios necesarios para llevar a cabo sus operaciones, y a que promuevan la seguridad, la protección y la libertad de circulación del personal humanitario, el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado y de sus bienes;
  23. Condena todos los ataques dirigidos deliberadamente contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado que participa en misiones humanitarias, así como contra todo otro tipo de personal humanitario, exhorta a los Estados en cuyo territorio se produzcan esos ataques a enjuiciar o extraditar a los responsables y acoge con satisfacción a este respecto la aprobación por la Asamblea General, el 8 de diciembre de 2005, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado;
  24. Reconoce el papel cada vez más valioso que desempeñan las organizaciones regionales y otras instituciones intergubernamentales en la protección de los civiles y alienta al Secretario General y a los jefes de las organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales a que perseveren en sus esfuerzos por reforzar su colaboración a este respecto;
  25. Invita nuevamente al Secretario General a que siga remitiéndole información y análisis pertinentes sobre la protección de los civiles cuando considere que esa información o esos análisis pueden contribuir a la resolución de las cuestiones que tiene ante sí, le pide que siga incluyendo en los informes escritos que presente al Consejo sobre las cuestiones de que éste se ocupa, cuando proceda, observaciones relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, y lo alienta a que siga celebrando consultas y tomando medidas concretas para reforzar la capacidad de las Naciones Unidas a este respecto;
  26. Observa que los ataques dirigidos deliberadamente contra civiles y otras personas protegidas y las violaciones sistemáticas, flagrantes y generalizadas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado, pueden constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y reafirma a este respecto que está dispuesto a considerar esas situaciones y, cuando proceda, a adoptar las medidas apropiadas;
  27. Pide al Secretario General que, en el plazo de 18 meses a partir de la fecha de esta resolución, le presente su próximo informe sobre la protección de los civiles en los conflictos armados;
  28. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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Referencias

Enlaces externos