“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Resolución A/RES/66/216 de la Asamblea General

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Resolución A/RES/66/216 de la Asamblea General
UN General Assembly building.jpg
Vista exterior del edificio de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Asunto: La mujer en el desarrollo
Fecha 22.12.2011
Sesión núm.: 91ª sesión plenaria
Signatura: A/RES/66/216
VOTACIÓN:
A favor: Adoptada sin votación[1]
En contra: ---
Abstenciones: --
Ausentes: --
Resultado: Aprobada

La resolución A/RES/66/216, titulada la mujer en el desarrollo, fue aprobada sin votación el el 22 de diciembre de 2011 por la Asamblea General.[2]

El párrafo 10 de la resolución insta a la comunidad de donantes, los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos... a que hagan más específica y eficaz la asistencia para el desarrollo y la orienten hacia la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña incorporando la perspectiva de género, financiando actividades concretas y mejorando el diálogo entre donantes y asociados, y también a que fortalezcan los mecanismos necesarios para medir con eficacia los recursos asignados a la incorporación de las perspectivas de género en todas las esferas de la asistencia para el desarrollo.

El párrafo 14 de la resolución alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los países donantes a que fortalezcan los procesos de planificación y presupuestarios con perspectiva de género y desarrollen y perfeccionen metodologías e instrumentos con esos fines, así como para supervisar y evaluar las inversiones dirigidas a obtener resultados en materia de igualdad entre los géneros, según proceda, y alienta a los donantes a que incorporen una perspectiva de género en sus prácticas, incluso en los mecanismos conjuntos de coordinación y rendición de cuentas.


Texto completo de la resolución A/RES/66/216

[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/66/444/Add.2)]
66/216. La mujer en el desarrollo

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 52/195, de 18 de diciembre de 1997, 54/210, de 22 de diciembre de 1999, 56/188, de 21 de diciembre de 2001, 58/206, de 23 de diciembre de 2003, 59/248, de 22 de diciembre de 2004, 60/210, de 22 de diciembre de 2005, 62/206, de 19 de diciembre de 2007, y 64/217, de 21 de diciembre de 2009, y todas las demás resoluciones sobre la integración de la mujer en el desarrollo, así como las resoluciones pertinentes y las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, incluida la Declaración aprobada en su 49º período de sesiones,

Reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”,

Reafirmando también los compromisos en favor de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer contraídos en la Cumbre del Milenio, en la Cumbre Mundial 2005 y en otras grandes cumbres y conferencias y períodos extraordinarios de sesiones organizados por las Naciones Unidas, y reafirmando asimismo que la aplicación plena, efectiva y acelerada de esos compromisos es esencial para la consecución de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Reafirmando además la Declaración del Milenio, en la que se establece que se debe garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y se insta, entre otras cosas, a promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer como medios eficaces y esenciales de erradicar la pobreza y el hambre, luchar contra las enfermedades y estimular un desarrollo verdaderamente sostenible,

Recordando los resultados de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Declaración de Doha sobre la financiación para el desarrollo: documento final de la Conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey, el documento final de la Conferencia sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en el desarrollo, y los resultados de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la reunión de alto nivel sobre el VIH y el SIDA , la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de Enfermedades No Transmisibles, la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados y la reunión de alto nivel sobre las necesidades de África en materia de desarrollo,

Acogiendo con beneplácito la entrada en pleno funcionamiento, el 1 de enero de 2011, de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), observando que el establecimiento de la Entidad y la realización de su labor deberían redundar en una coordinación, coherencia e incorporación de la perspectiva de género más efectivas en las Naciones Unidas, y reconociendo que su función consiste en ayudar a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a avanzar con mayor eficacia y eficiencia hacia el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer,

Observando la importancia de las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, especialmente sus fondos y programas, y de los organismos especializados, para facilitar el adelanto de la mujer en el desarrollo,

Reafirmando que la igualdad entre los géneros es fundamental para alcanzar el crecimiento económico sostenido e inclusivo, la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General y las conferencias de las Naciones Unidas sobre la cuestión, y que la inversión en el adelanto de la mujer y la niña tiene un efecto multiplicador, en particular sobre la productividad, la eficiencia y el crecimiento económico sostenido e inclusivo en todos los sectores de la economía, especialmente en esferas fundamentales como la agricultura, la industria y los servicios, Reconociendo que el acceso a una atención primaria de la salud que sea asequible, a información sobre cuidados preventivos de la salud y al más alto nivel de cuidados de salud, incluso en las esferas de la salud sexual y reproductiva, es fundamental para el adelanto económico de la mujer, que la falta de independencia y empoderamiento económicos aumenta la vulnerabilidad de la mujer a una gama de consecuencias perjudiciales, incluido el riesgo de contraer el VIH/SIDA, y que si no se tiene en cuenta que las mujeres deben disfrutar plenamente de sus derechos humanos se limitan considerablemente sus oportunidades en la vida pública y privada, como las oportunidades de recibir educación y de lograr el empoderamiento económico y político,

Reafirmando que es necesario eliminar las disparidades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria lo antes posible y en todos los niveles para 2015, y reafirmando también que la igualdad de acceso a la educación y la capacitación en todos los niveles, particularmente en los negocios, el comercio, la administración, las tecnologías de la información y las comunicaciones y otras nuevas tecnologías, y la supresión de las desigualdades entre los géneros en todos los niveles son esenciales para lograr la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de la mujer y la erradicación de la pobreza y para que la mujer pueda contribuir plenamente al desarrollo y beneficiarse de él, en pie de igualdad,

Reafirmando también que la mujer aporta una contribución importante a la economía, que contribuye de forma esencial a la actividad económica y la lucha contra la pobreza y las desigualdades con su trabajo, tanto remunerado como no remunerado, en el hogar, la comunidad y el medio laboral, y que el empoderamiento de la mujer es un factor decisivo para la erradicación de la pobreza,

Reconociendo que la difícil situación socioeconómica de muchos países en desarrollo, en particular de los menos adelantados, ha contribuido a la feminización de la pobreza,

Reconociendo también, en este contexto, la importancia que tienen, para el adelanto y el empoderamiento de la mujer, el respeto de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y la creación de un entorno nacional e internacional que promueva, entre otras cosas, la justicia, la igualdad entre los géneros, la equidad, la participación civil y política, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales,

Teniendo presentes los retos y obstáculos que se oponen a un cambio de las actitudes discriminatorias y los estereotipos de género que perpetúan la discriminación contra la mujer y los roles estereotípicos del hombre y la mujer, y destacando que subsisten retos y obstáculos en la aplicación de normas y estándares internacionales para hacer frente a la desigualdad entre hombres y mujeres,

Reconociendo que la erradicación de la pobreza y el logro y mantenimiento de la paz se refuerzan mutuamente, y reconociendo también que la paz está vinculada de manera indisoluble a la igualdad entre mujeres y hombres y al desarrollo,

  1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la integración de una perspectiva de género en las estrategias nacionales de desarrollo;
  2. Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus mandatos respectivos, y a todos los sectores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como a todas las mujeres y todos los hombres, a que se comprometan a aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing3 y los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, e intensifiquen sus contribuciones a tal efecto;
  3. Reconoce la interacción existente entre la igualdad entre los géneros y la erradicación de la pobreza y el logro de todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como la necesidad de elaborar y aplicar, según proceda, en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, estrategias amplias de erradicación de la pobreza que tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género y aborden cuestiones sociales, estructurales y macroeconómicas;
  4. Pone de relieve la necesidad de vincular las políticas de desarrollo económico y social para asegurar que todas las personas, incluidas las que viven en la pobreza y en situación de vulnerabilidad, se beneficien del crecimiento económico inclusivo y el desarrollo, de conformidad con los objetivos del Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo7 y de la Declaración de Doha sobre la financiación del desarrollo: documento final de la Conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey;
  5. Insta a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a que aceleren sus esfuerzos y proporcionen recursos suficientes para dar mayor voz a la mujer y lograr su plena participación, en condiciones de igualdad, en todos los órganos encargados de adoptar decisiones en los niveles más altos de gobierno y en las estructuras de gobernanza de las organizaciones internacionales, incluso mediante la eliminación de los estereotipos de género en los nombramientos y ascensos, incrementar su capacidad como agente del cambio y empoderarla para que participe activa y efectivamente en la formulación, aplicación, supervisión, evaluación y presentación de informes sobre políticas, estrategias y programas nacionales de desarrollo, erradicación de la pobreza y protección del medio ambiente;
  6. Alienta a los Estados Miembros a que continúen aumentando, según proceda, la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, en la adopción de decisiones gubernamentales en las esferas de la política nacional de desarrollo;
  7. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que se aseguren de prestar atención sistemáticamente y ofrecer reconocimiento y apoyo al papel fundamental que desempeña la mujer en la prevención y la solución de conflictos, en las actividades de mediación y consolidación de la paz y en la reconstrucción de la sociedad después de un conflicto, entre otros medios, promoviendo la capacidad, el liderazgo y la participación de la mujer en la adopción de decisiones políticas y económicas;
  8. Destaca la importancia de que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas adopten medidas adecuadas para determinar y enfrentar los efectos negativos sobre las mujeres y las niñas de la crisis financiera y económica mundial en curso, la inestabilidad de los precios de la energía y la crisis alimentaria y de los problemas que plantea el cambio climático, así como de que mantengan niveles de financiación suficientes para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer;
  9. Destaca también la importancia de que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas creen, en todas las esferas de actividad y en los planos nacional e internacional, un entorno favorable y propicio a la integración efectiva de la mujer en el desarrollo, y de que analicen, teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros, las políticas y los programas relacionados con la estabilidad macroeconómica, la reforma estructural, los impuestos, la inversión, incluso la inversión extranjera directa, y todos los sectores pertinentes de la economía, y difundan esos análisis;
  10. Insta a la comunidad de donantes, los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas a que hagan más específica y eficaz la asistencia para el desarrollo y la orienten hacia la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña incorporando la perspectiva de género, financiando actividades concretas y mejorando el diálogo entre donantes y asociados, y también a que fortalezcan los mecanismos necesarios para medir con eficacia los recursos asignados a la incorporación de las perspectivas de género en todas las esferas de la asistencia para el desarrollo;
  11. Insta a los Estados Miembros a que, en consonancia con los objetivos de igualdad entre los géneros, incorporen la perspectiva de género en la formulación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias nacionales de desarrollo y en la presentación de informes sobre la materia, se cercioren de que esas estrategias estén debidamente armonizadas con los planes de acción nacionales de igualdad entre los géneros y alienten la participación de los hombres y los niños en la promoción de la igualdad entre los géneros y, a ese respecto, exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que apoye las iniciativas nacionales encaminadas a formular metodologías e instrumentos y promover las actividades de fomento de la capacidad y la evaluación;
  12. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren una participación amplia y más eficaz de los mecanismos nacionales encargados de promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en la formulación de las estrategias nacionales de desarrollo, incluidas las encaminadas a erradicar la pobreza y reducir las desigualdades, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que respalde las iniciativas nacionales que se adopten con ese fin;
  13. Alienta también a los Estados Miembros a que, según corresponda, fortalezcan la capacidad para integrar las perspectivas de género asignando suficientes recursos financieros y humanos a los mecanismos nacionales para la mujer y a los ministerios sectoriales, así como a sus oficinas pertinentes, estableciendo dependencias dedicadas expresamente a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer o consolidando las ya existentes y proporcionando al personal técnico oportunidades para desarrollar su capacidad y elaborando instrumentos y directrices sobre el particular;
  14. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los países donantes a que fortalezcan los procesos de planificación y presupuestación con perspectiva de género y desarrollen y perfeccionen metodologías e instrumentos con esos fines, así como para supervisar y evaluar las inversiones dirigidas a obtener resultados en materia de igualdad entre los géneros, según proceda, y alienta a los donantes a que incorporen una perspectiva de género en sus prácticas, incluso en los mecanismos conjuntos de coordinación y rendición de cuentas;
  15. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben y apliquen leyes y políticas concebidas para promover la conciliación del trabajo con las obligaciones familiares, en particular mediante una mayor flexibilidad de las modalidades laborales, como el trabajo a tiempo parcial y la facilitación de la lactancia materna para las madres trabajadoras, a que presten servicios para el cuidado de los hijos y otros familiares a cargo, y a que velen por que tanto las mujeres como los hombres tengan derecho a licencias de maternidad o paternidad y otras formas de licencia y no sufran discriminación cuando hagan uso de esos beneficios;
  16. Expresa profunda preocupación por la violencia generalizada contra la mujer y la niña, reitera la necesidad de seguir intensificando los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra ellas y reconoce que la violencia contra la mujer y la niña es uno de los obstáculos que impide lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y que la pobreza y la falta de empoderamiento político, social y económico de la mujer, así como su marginación, pueden deberse a su exclusión de las políticas sociales y de los beneficios del desarrollo sostenible y ponerla en situación de mayor riesgo de violencia;
  17. Alienta a los gobiernos, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y otros agentes de la sociedad civil a que promuevan y protejan los derechos de las trabajadoras, adopten medidas para eliminar los obstáculos estructurales y jurídicos, así como las actitudes estereotípicas que impiden lograr la igualdad entre los géneros en el lugar de trabajo, y a que adopten medidas positivas para promover el principio de igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor;
  18. Insta a los gobiernos a que elaboren y apliquen políticas dinámicas que promuevan el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, especialmente la plena participación de la mujer y el hombre, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, y a que proporcionen los recursos necesarios para ese fin;
  19. Exhorta a los gobiernos a que intensifiquen los esfuerzos para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas, incluidas las mujeres migrantes, y asegurarles condiciones de trabajo decente en relación, entre otras cosas, con el horario, las condiciones de trabajo y los salarios, y a que promuevan su acceso a los servicios de atención de la salud y otras prestaciones sociales y económicas;
  20. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben o examinen, y apliquen cabalmente, leyes y políticas que tengan en cuenta la perspectiva de género y reduzcan, con medidas específicas, la segregación horizontal y vertical en el trabajo y las diferencias salariales basadas en el género;
  21. Insta a todos los Estados Miembros a que analicen las leyes y normas laborales nacionales teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros y adopten políticas y directrices sobre las prácticas de empleo, incluidas las de las empresas transnacionales, que tengan en cuenta consideraciones de género, prestando particular atención a las zonas francas de elaboración de productos para la exportación y basándose en instrumentos multilaterales, en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo;
  22. Destaca la importancia de elaborar estrategias nacionales para promover actividades empresariales sostenibles y productivas y alienta a los gobiernos a que creen un clima propicio para aumentar el número de mujeres empresarias y el tamaño de sus empresas dándoles acceso, en condiciones de igualdad, a los instrumentos financieros, proporcionándoles capacitación y servicios de asesoramiento en los ámbitos comercial, administrativo y de tecnología de la información y las comunicaciones, facilitando el establecimiento de contactos y el intercambio de información e incrementando su participación en juntas consultivas y en otros foros a fin de que contribuyan a la formulación y el examen de las políticas y los programas que elaboren las instituciones financieras;
  23. Insta a todos los Estados Miembros a que tomen todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a todo tipo de servicios y productos financieros, incluidos los préstamos bancarios, las cuentas bancarias, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, independientemente de su situación económica y social, para facilitar su acceso a la asistencia jurídica y para alentar al sector financiero a que incorpore la perspectiva de género en sus políticas y programas;
  24. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluso el microcrédito, en la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de la mujer y la generación de empleo, observa a este respecto la importancia de que los sistemas financieros nacionales sean sólidos y alienta el fortalecimiento de las instituciones de microcrédito existentes y nuevas y de su capacidad, en particular mediante el apoyo de las instituciones financieras internacionales;
  25. Insta a los gobiernos a que aseguren que los programas de microfinanciación se centren en la creación de productos de ahorro que sean seguros, convenientes y accesibles para la mujer, y la ayuden a conservar el control de sus ahorros;
  26. Insta a todos los gobiernos a que eliminen la discriminación de la mujer en el ámbito de la educación y le garanticen igualdad de acceso a todos los niveles de enseñanza;
  27. Insta a los Estados Miembros a que aprueben leyes y políticas, o examinen las existentes, para garantizar la igualdad de acceso de la mujer a la tierra, la vivienda y otros bienes, sea por herencia o en el marco de programas de reforma agraria o mercados de tierras, así como a su control, y a que adopten medidas para aplicar dichas leyes y políticas;
  28. Insta a los gobiernos a que adopten medidas para facilitar el acceso equitativo a la tierra y a los derechos de propiedad proporcionando una capacitación concebida para lograr que los sistemas judicial, legislativo y administrativo tengan más en cuenta las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, a que proporcionen asesoramiento jurídico a las mujeres que intenten reclamar sus derechos, a que apoyen la labor de los grupos y redes de mujeres y a que realicen campañas de concienciación sobre la necesidad de que la mujer goce de igualdad de derechos a la tierra y otros bienes;
  29. Reconoce la necesidad de empoderar económica y políticamente a la mujer, en particular a la mujer pobre y, a este respecto, alienta a los gobiernos a que, con el apoyo de sus asociados para el desarrollo, inviertan en proyectos de infraestructura y otros proyectos adecuados, como proyectos de abastecimiento de agua y saneamiento en las zonas rurales y los barrios marginales de las zonas urbanas, a fin de mejorar la salud y el bienestar y aliviar la carga de trabajo de la mujer y la niña para que puedan dedicar tiempo y energía a otras actividades productivas, incluida la actividad empresarial;
  30. Reconoce también la función central de la agricultura en el desarrollo y destaca la importancia de examinar las políticas y estrategias agrícolas para que se reconozca el papel decisivo que desempeña la mujer en la seguridad alimentaria y nutricional y se considere parte integral de las respuestas a corto y largo plazo a la inseguridad alimentaria, la excesiva volatilidad de los precios y las crisis alimentarias en los países en desarrollo;
  31. Reconoce además la función y contribución decisivas de la mujer rural, incluida la mujer indígena, y sus conocimientos tradicionales, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural;
  32. Expresa preocupación por la propagación general de la epidemia del VIH y el SIDA y por que la mujer y la niña sigan siendo las más afectadas, sean más propensas a la infección, soporten una parte desproporcionada de la carga que representa la prestación de cuidados y sean más vulnerables a la violencia, la estigmatización, la discriminación y la pobreza y se vean marginadas de sus familias y comunidades como consecuencia del VIH y el SIDA y, habida cuenta de que, pese a los considerables progresos realizados, no se ha logrado el objetivo del acceso universal fijado para 2010, exhorta a los gobiernos y a la comunidad internacional a aumentar con urgencia la labor encaminada a cumplir el objetivo del acceso universal a programas amplios de prevención del VIH y a servicios de tratamiento, atención y apoyo y, en consonancia con la Declaración política sobre el VIH y el SIDA: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH y el SIDA12, de 2011, a asegurar que las respuestas nacionales frente al VIH y el SIDA satisfagan las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, incluidas las que viven con el VIH y el SIDA y se ven afectadas por la enfermedad a lo largo de toda su vida;
  33. Reafirma el compromiso de lograr el acceso universal a la salud reproductiva para 2015, según se estableció en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo , integrando este objetivo en las estrategias dirigidas a alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los enunciados en la Declaración del Milenio5, a fin de reducir la mortalidad materna y mejorar la salud materna, reducir la mortalidad infantil, promover la igualdad entre los géneros, luchar contra el VIH y el SIDA y erradicar la pobreza;
  34. Insta a los gobiernos y a todos los sectores de la sociedad a que promuevan y adopten enfoques basados en el género para prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles fundados en datos desglosados por sexo y por edad, como parte de su empeño por encarar las diferencias críticas en lo que respecta al alcance de las enfermedades no transmisibles, entre ellas enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes, que van en aumento rápidamente y afectan a personas de todas las edades, sexo, raza e ingresos, como se señaló en la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles13, y observa que los pobres y los que viven en situación de vulnerabilidad, en particular en los países en desarrollo, soportan una carga desproporcionada, y que las enfermedades no transmisibles pueden afectar a las mujeres y los hombres de manera diferente porque, entre otras cosas, las mujeres soportan una parte desproporcionada de la carga que supone la prestación de cuidados;
  35. Expresa profunda preocupación por que la salud materna siga siendo una de las esferas con mayores desigualdades en materia de salud en el mundo y por el progreso desigual de la mejora de la salud maternoinfantil, y en ese contexto exhorta a los Estados a que cumplan sus compromisos de prevenir y reducir la mortalidad y morbilidad maternoinfantil, y a ese respecto acoge con beneplácito la Estrategia Mundial para la Salud de las Mujeres y los Niños propuesta por el Secretario General, así como las iniciativas nacionales, regionales e internacionales que ayudan a reducir el número de muertes maternas, de recién nacidos y de niños menores de 5 años;
  36. Reconoce que es necesario que todos los donantes mantengan y cumplan sus compromisos y objetivos acordados en lo que respecta a la asistencia oficial para el desarrollo bilateral y multilateral, y que el cumplimiento pleno de esos compromisos aumentará sustancialmente los recursos disponibles para impulsar el programa internacional de desarrollo;
  37. Reconoce también la necesidad de fortalecer la capacidad de los gobiernos de incorporar la perspectiva de género en las políticas y la adopción de decisiones, y alienta a todos los gobiernos, las organizaciones internacionales, en particular el sistema de las Naciones Unidas y demás partes interesadas pertinentes, a que apoyen las iniciativas adoptadas por los países en desarrollo para integrar la perspectiva de género en todos los aspectos de la formulación de políticas, incluso mediante la prestación de asistencia técnica y el suministro de recursos financieros;
  38. Alienta a la comunidad internacional, al sistema de las Naciones Unidas, al sector privado y a la sociedad civil a que continúen aportando los recursos financieros necesarios para ayudar a los gobiernos en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos y los parámetros de desarrollo convenidos en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre del Milenio, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General vigésimo tercero y vigésimo cuarto y otras conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas;
  39. Insta a los donantes multilaterales, e invita a las instituciones financieras internacionales, en el marco de sus mandatos respectivos, así como a los bancos regionales de desarrollo, a que examinen y apliquen políticas de apoyo a las actividades nacionales destinadas a aumentar la proporción de recursos a disposición de las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y apartadas;
  40. Destaca la importancia de que se mejore y sistematice la reunión, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexo y edad y de elaborar indicadores que tengan en cuenta la perspectiva de género y sean específicos y pertinentes para apoyar la formulación de políticas y los sistemas nacionales de seguimiento y presentación de informes sobre los progresos logrados y sus efectos y, a ese respecto, alienta a los países desarrollados y las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten apoyo y asistencia a los países en desarrollo que lo soliciten para establecer, desarrollar y fortalecer sus bases de datos y sus sistemas de información;
  41. Exhorta a todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, incorporen la perspectiva de género y promuevan la igualdad entre los géneros en los programas que ejecutan en los países, los instrumentos de planificación y los programas sectoriales, y a que, a nivel de los países, definan metas y objetivos específicos en este ámbito de conformidad con las estrategias nacionales de desarrollo, y acoge con beneplácito la labor que realiza ONU-Mujeres junto con los equipos de las Naciones Unidas en los países para ayudar a los Estados Miembros que lo soliciten a integrar una perspectiva de género en las políticas y estrategias nacionales de desarrollo, de conformidad con sus prioridades nacionales, y destaca su importante función de dirigir, coordinar y promover la rendición de cuentas del sistema de las Naciones Unidas a fin de asegurar que el compromiso de promover la igualdad entre los géneros y la incorporación de una perspectiva de género en la actividad general se traduzca en medidas eficaces en todo el mundo;
  42. Exhorta a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que, en el marco de sus mandatos respectivos, continúen mejorando sus mecanismos institucionales de rendición de cuentas e incluyan en sus marcos estratégicos resultados sobre la igualdad entre los géneros e indicadores sobre el género convenidos intergubernamentalmente;
  43. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo octavo período de sesiones le presente un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución, en particular sobre la integración de la perspectiva de género en las estrategias nacionales de desarrollo;
  44. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo octavo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Erradicación de la pobreza y otras cuestiones de desarrollo”, el subtema titulado “La mujer en el desarrollo”.
91ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2011

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Referencias


Enlaces externos