“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Resolución complementaria a la Declaración sobre Defensores, 2009

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Sexagésimo cuarto período de sesiones TERCERA COMISIÓN: TEMA 69 B) DEL PROGRAMA

Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Albania, Alemania, Andorra, Angola, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chile, Chipre, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Jordania, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Uruguay y Vanuatu: proyecto de resolución revisado,

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

LA ASAMBLEA GENERAL, Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en la que aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que figura como anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y aplicación,

Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión, en particular su resolución 62/152, de 18 de diciembre de 2007, y la resolución 7/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de marzo de 2008,

Observando con profunda preocupación que, en muchos países, las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo sufren amenazas y acoso y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, incluso mediante restricciones de la libertad de asociación o expresión, o del derecho de reunión pacífica, o abusos en los procedimientos civiles o penales,

Muy preocupada porque, en algunos casos, se han utilizado indebidamente leyes y otras disposiciones sobre seguridad nacional y lucha contra el terrorismo para incriminar a los defensores de los derechos humanos o para menoscabar su labor y su seguridad de manera contraria al derecho internacional,

Muy preocupada también por la persistencia de un alto número de violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo y por la impunidad que persiste en muchos países respecto de amenazas, ataques y actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos, lo cual repercute negativamente en su labor y su seguridad,

Muy preocupada además por el considerable número de comunicaciones recibidas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos que, junto con los informes presentados por algunos de los titulares de procedimientos especiales, ponen de manifiesto la gravedad de los riesgos que corren los defensores de los derechos humanos, en particular si son mujeres,

Destacando el importante papel que los individuos, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los grupos y órganos sociales y las instituciones nacionales independientes desempeñan en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, en particular para hacer frente a toda forma de violación de los derechos humanos, luchar contra la impunidad, la pobreza y la discriminación, y promover el acceso a la justicia, la democracia, la tolerancia, la dignidad humana y el derecho al desarrollo, y recordando que todos ellos tienen derechos, así como responsabilidades y deberes, en la comunidad y para con ella,

Reconociendo la importante función que los defensores de los derechos humanos pueden desempeñar en la labor de fortalecimiento de la paz y el desarrollo mediante el diálogo, la apertura, la participación y la justicia, incluso vigilando la situación de los derechos humanos, presentando informes al respecto y contribuyendo a la promoción y protección de esos derechos,

Recordando que, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se reconoce que algunos derechos son irrevocables bajo cualquier circunstancia y que toda medida encaminada a suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con las disposiciones de dicho artículo en todos los casos, y subrayando la naturaleza excepcional y temporal de toda suspensión de esa clase, como se indica en la Observación general núm. 29 sobre los estados de excepción, aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 24 de julio de 2001, Acogiendo con beneplácito la cooperación entre la Relatora Especial y otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, así como otros órganos, oficinas, departamentos, organismos especializados y personal de las Naciones Unidas con competencia en la materia, tanto en la Sede como en los países, con arreglo a sus mandatos,

Acogiendo con beneplácito también las iniciativas regionales en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación más estrecha entre los mecanismos internacionales y regionales para proteger a los defensores de los derechos humanos, y alentando a que prosiga la labor a ese respecto,

Acogiendo con beneplácito además las medidas adoptadas por algunos Estados para aprobar leyes o políticas nacionales que protejan a los individuos, grupos e instituciones dedicados a promover y defender los derechos humanos, en particular como seguimiento del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos,

Recordando que la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos incumbe al Estado, reafirmando que una legislación nacional conforme con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales de los Estados en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales es el marco jurídico en el que llevan a cabo sus actividades los defensores de los derechos humanos, y observando con profunda preocupación que las actividades de algunas entidades no estatales constituyen una grave amenaza a la seguridad de los defensores de los derechos humanos,

Poniendo de relieve la necesidad de adoptar medidas enérgicas y efectivas para proteger a los defensores de los derechos humanos,

  1. Exhorta a todos los Estados a que promuevan y den pleno efecto a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos3, incluso mediante la adopción de medidas prácticas, cuando proceda;
  2. Acoge con beneplácito los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos4 y la contribución de la Relatora Especial a la promoción efectiva de la Declaración y al mejoramiento de la protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo;
  3. Condena todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, con arreglo a lo dispuesto en la Declaración y en todos los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes, para prevenir y eliminar esas violaciones;
  4. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, a nivel local y nacional, para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular en épocas de conflicto armado y de consolidación de la paz;
  5. Exhorta también a los Estados a que respeten, protejan y garanticen los derechos de los defensores de los derechos humanos a la libertad de expresión y la libertad de asociación y, a ese respecto, en los casos en que las organizaciones de la sociedad civil deban someterse a procedimientos de inscripción en registros oficiales, a que se aseguren de que esos trámites sean transparentes, no discriminatorios, rápidos y económicos, y a que reconozcan el derecho de esas organizaciones a apelar y no les exijan la renovación de su inscripción, de conformidad con su legislación nacional y con las normas internacionales de derechos humanos;
  6. Insta a los Estados a que velen por que todas las medidas adoptadas para combatir el terrorismo y preservar la seguridad nacional sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, y no menoscaben la labor ni la seguridad de los individuos, grupos e instituciones dedicados a promover y defender los derechos humanos;
  7. Insta también a los Estados a que adopten las medidas necesarias para que no queden impunes los ataques, amenazas y actos de intimidación, incluidos los actos de violencia sexista, contra los defensores de los derechos humanos y sus familiares, en particular asegurando que las denuncias de los defensores de los derechos humanos sean investigadas y tramitadas con prontitud y de manera transparente, independiente y responsable;
  8. Insta además a todos los Estados a que cooperen con la Relatora Especial, le presten asistencia en el desempeño de su mandato, le proporcionen puntualmente toda la información que solicite y respondan sin excesiva demora a las comunicaciones que les envíe;
  9. Exhorta a los Estados a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes de la Relatora Especial de visitar sus países, y los insta a que entablen un diálogo constructivo con la Relatora Especial sobre el seguimiento y el cumplimiento de sus recomendaciones;
  10. Alienta encarecidamente a los Estados a que hagan traducir la Declaración y adopten medidas para darle la máxima difusión posible a nivel nacional y local;
  11. Alienta a los Estados a que promuevan el conocimiento de la Declaración y la formación al respecto para que los funcionarios, organismos y autoridades competentes y el poder judicial puedan cumplir lo dispuesto en la Declaración y fomenten de esa manera la comprensión y el respeto de los individuos, grupos e instituciones dedicados a promover y defender los derechos humanos, así como de su labor;
  12. Alienta a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluso en el plano nacional, a que, con arreglo a sus respectivos mandatos y trabajando en cooperación con los Estados, presten la debida consideración a la Declaración y a los informes de la Relatora Especial, y, en este contexto, solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que llame la atención de todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluso en el plano nacional, hacia los informes de la Relatora Especial;
  13. Solicita que la Oficina del Alto Comisionado y otros órganos, oficinas, departamentos y organismos especializados competentes de las Naciones Unidas consideren, con arreglo a sus respectivos mandatos, de qué maneras pueden ayudar a los Estados a potenciar la función y la seguridad de los defensores de los derechos humanos, en particular en situaciones de conflicto armado y de consolidación de la paz;
  14. Solicita a todos los organismos y organizaciones interesados de las Naciones Unidas que, con arreglo a sus mandatos, presten todo tipo de apoyo y asistencia posibles a la Relatora Especial para facilitar el cumplimiento efectivo de su mandato, incluso mediante visitas a los países;
  15. Solicita a la Relatora Especial que siga presentando informes anuales sobre sus actividades a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos, con arreglo a su mandato;
  16. Decide examinar la cuestión en su sexagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.

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