“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Trabajo infantil
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- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Artículo 32.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 El trabajo infantil o explotación infantil se refiere al empleo de niños en la realización de trabajos regulares que entrañen algún peligro o les impidan recibir la enseñanza obligatoria . Esta práctica se considera explotación por muchos organismos internacionales y es ilegal en muchos países. El trabajo infantil ha sido usado en diversos grados históricamente, pero empezó a ser cuestionado con la generalización de la escolarización universal, con los cambios en las condiciones laborales durante la revolución industrial y con el surgimiento del derecho laboral y los derechos de los niños.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el trabajo infantil es todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, esto es, el trabajo infantil es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización puesto que impide a los niños asistir a clase, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado en el que invierten mucho tiempo.
La propia OIT afirma que no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil a elimniar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva:- Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo.
Según estimaciones de 2011 de UNICEF, 158 millones de niños y niñas de entre 5 y 14 años trabajan en el mundo, lo que equivale a 1 de cada 6 niños y niñas. Millones de niños y niñas trabajan en condiciones de peligro.
El segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio; lograr la enseñanza primaria universal, (asegurar que en 2015, la infancia de todos los países, niños y niñas por igual, sean capaces de completar un ciclo completo de enseñanza primaria) tiene mucho que ver con la erradicación del trabajo infantil.
El Convenio sobre la edad mínima de la OIT (Convenio nº 138, 1973) establece (artículo 2) que los Estados que ratifiquen el Convenio deben establecer una edad mínima para el empleo, no obstante, la edad mínima fijada no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. Asímismo, el artículo 3 establece que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.
Contenido
Las peores formas del trabajo infantil
Se puede hablar estrictamente de explotación infantil en los casos:
- En los que los niños y niñas menores de 18 años desempeñan cualquier actividad económica de producción que afecta su desarrollo personal o el disfrute de sus derechos.
- En los que los menores son obligados realizar un trabajo y luego sus ingresos les son negados o quitados.
- En los niños con edades comprendidas entre los 12 y los 14 años realizan cualquier trabajo que implique un riesgo o peligro.
Constituyen explotación infantil y se distinguen como peores formas de trabajo infantil aquellos trabajos en los que los menores: Niños y niñas víctimas del tráfico (drogas, armas, etc.)
- sufren cualquier forma de esclavitud.
- son obligados a prostituirse.
- son reclutados por la fuerza, obligados o inducidos a realizar actividades ilegales o que amenazan su integridad.
La OIT adoptó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil el 17 de julio de 1999 y con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2000, define las peores formas de trabajo infantil, en su artículo 3, como:
- a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
- b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
- c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
- d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
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Referencias
Enlaces externos
- OIT: ¿Qué se entiende por trabajo infantil?
- OIT: Trabajo infantil: un manual para estudiantes (PDF)
- OIT: Combatiendo las peores formas de trabajo infantil: Manual para inspectores (PDF)
- UNICEF - Oficina de Argentina: Informe sobre trabajo infantil en la recuperación y reciclaje de residuos (PDF)
- UNICEF, Hojas informativas sobre protección de la infancia: Trabajo infantil (PDF)
- UNICEF: Protección infantil contra el abuso y la violencia
- Naciones Unidas